El Juez de garantías Ricardo Rolón dictó veredicto de culpabilidad y condenó a 3 años de prisión en suspenso a Héctor Quilaqueo Llancaqueo por un incendio desatado en el territorio de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan.
El fallo del juez validó la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, el cual sostuvo que el acusado actuó con “dolo eventual” al iniciar un foco ígneo el 26 de enero de 2025 en el establecimiento conocido como “La Tapera de Llancaqueo”, arrasando con vegetación nativa -mayormente pastizales- en un contexto de disputa territorial y bajo condiciones climáticas extremas. El magistrado concluyó en la responsabilidad de Quilaqueo por su condición de conocedor de la zona y por la significancia de iniciar un fuego bajo las inclemencias climáticas de ese día: el calor, el viento y la pendiente del terreno.
En comunicación con Infoterritorial, el abogado de Quilaqueo, Luis Virgilio Sánchez, anticipó que apelará la sentencia de primera instancia y reafirmó la inocencia de su asistido. Al respecto, el letrado enfatizó que el comunero fue la única víctima de los hechos y que casi pierde la vida al intentar sofocar el fuego.
En paralelo, Sánchez cuestionó la actuación judicial y señaló una marcada disparidad en los criterios de investigación según el origen de los involucrados. El defensor apuntó de manera directa contra la selectividad de los acusadores públicos al manifestar “el doble rasero y el componente de racismo que maneja el Ministerio Público Fiscal”.
Para respaldar esta postura, el abogado contrastó el tratamiento penal que recibe este caso en comparación con otros siniestros de mayor magnitud ocurridos en la provincia donde se encuentran implicados propietarios particulares. A propósito de esto, detalló: “Hay dueños de estancias y privados que se determina que el incendio lo provocaron ellos, pero a nadie se le ocurre que eso es intencional”. Sánchez señaló específicamente las casi 2.000 hectáreas de bosques nativos arrasadas por el incendio originado en el “Establecimiento La Batea”, en Atilio Viglione, en el verano de 2025. “En este caso estamos hablando de apenas 70 hectáreas, de las cuales la mayor parte pertenece a la comunidad, y encima jarilla, que es una vegetación xerófila que tardó más en quemarse que después en crecer de vuelta”, comparó el abogado.
Por otra parte, Sánchez señaló como llamativa la supuesta presencia virtual de integrantes del Superior Tribunal de Justicia en la audiencia, lo que consideró una “presión al juez de garantías”. Finalmente, sostuvo que se trata de un fallo estrictamente político, cuyo objetivo principal es convalidar el discurso emitido por el gobernador en torno a los incendios forestales en la zona.
Por su parte, la Comunidad Nahuelpan emitió una respuesta pública categórica tras conocerse el veredicto, denunciando una subordinación del Poder Judicial al poder político provincial y un profundo “racismo institucional”. Desde la comunidad afirmaron de manera unánime que el hecho se trató de un accidente dentro del propio territorio comunitario y cuestionaron la veracidad del alcance de los daños materiales presentados por la acusación. Asimismo, recordaron que el propio Quilaqueo casi pierde la vida en el suceso, permaneciendo en terapia intensiva con graves secuelas físicas producto de intentar sofocar el fuego.
La posición comunitaria apuntó directamente contra el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, y los fiscales intervinientes, María Bottini e Ismael Cerda, acusándolos de montar una condena injusta para sostener acusaciones públicas previas que carecían de pruebas al momento de ser emitidas. En su declaración, manifestaron: “Tuvieron que defender el discurso del gobernador para no dejarlo en ridículo y expuesto nuevamente, ya que denunció públicamente y falsamente al peñi Héctor Quilaqueo; lo acusaron sin pruebas mientras él luchaba por su vida”. En el mismo texto, expresaron su total desconfianza hacia los tribunales estatales: “En la justicia winka no podemos confiar, porque nunca va a defender nuestros derechos como pueblos preexistentes; la ‘justicia’ favorece al poder, a la riqueza y a los bocones que creen que pueden llevarse el mundo por delante”.
El trasfondo señalado por la teoría de la fiscalía se encuentra ligado a un conflicto territorial histórico derivado de la cuestionada venta de tierras comunitarias a la familia Aguado en 2021, una operación realizada con el aval del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), pero sin la intervención obligatoria de la Comisión de Tierras Indígenas (CTI). En esta causa, Quilaqueo y otros comuneros fueron absueltos del delito de usurpación en 2024 por la Cámara Penal de Esquel.
Al día siguiente del incendio, mientras Quilaqueo se encontraba internado en grave estado en el Hospital Zonal de Esquel, el gobernador Torres ofreció una conferencia de prensa junto a los fiscales del caso, vinculando a las comunidades mapuche-tehuelche con los incendios de la temporada; una acción que recibió severas críticas por vulnerar la presunción de inocencia y exhibir una preocupante falta de independencia de poderes.
La lof también criticó con dureza los criterios de la fiscalía respecto de la protección del medio ambiente, la cual fue invocada por el juez en este fallo basándose en las constituciones Nacional y Provincial. Los voceros de Nahuelpan evidenciaron una doble vara judicial, recordando que esa misma fiscalía archivó de forma exprés las denuncias por la contaminación ambiental provocada por la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ubicada de manera colindante a su territorio, sin realizarse la consulta previa, libre e informada que exige el Convenio 169 de la OIT al que el Estado argentino suscribe. Frente al fallo adverso, la comunidad concluyó su mensaje ratificando su postura de permanencia y reclamó: “El pueblo mapuche-tehuelche tiene memoria y hasta ahora jamás ha bajado los brazos, y seguimos de pie”.
Foto: Roxana Sposaro
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