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Violar la Constitución para garantizar la inviolabilidad de la propiedad privada

Cómo un proyecto de ley amenaza derechos, territorios y comunidades en todo el país

Escribe: Reinaldo Ledesma, integrante del Pueblo Diaguita Cacano en Santiago del Estero

El Senado aprobó y envió a Diputados la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, un proyecto que, bajo el argumento de reforzar la seguridad jurídica, propone una de las reformas más regresivas del derecho público argentino desde 1994. Su objetivo declarado es blindar la propiedad privada; su efecto real es violar la Constitución Nacional, restringir derechos humanos y debilitar la capacidad del Estado para actuar en situaciones sociales, ambientales y territoriales críticas.

La paradoja es evidente: para garantizar la inviolabilidad de la propiedad privada, el proyecto vulnera los pilares constitucionales que ordenan la vida democrática argentina.

Un giro ideológico: la propiedad como derecho absoluto

El proyecto parte de una premisa ideológica clara: la propiedad privada debe ser absoluta, inmune a la intervención estatal y superior a cualquier otro derecho. Esta visión, propia del liberalismo patrimonialista, se expresa en artículos que restringen la expropiación, endurecen desalojos y debilitan la regularización dominial.

El texto expresa que “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva…”. La Constitución sostiene lo contrario. El artículo 17 reconoce la propiedad, pero no como un derecho absoluto, sino como un derecho sujeto a la función social, a la utilidad pública y a la intervención estatal razonable. La Corte Suprema lo ha reiterado durante más de un siglo: la propiedad es un derecho regulado, no un privilegio intocable.

El proyecto desconoce esta tradición y redefine la expropiación de manera tan restrictiva que prácticamente la inutiliza como herramienta de política pública. Exige que la utilidad pública sea “específica y concreta”, que la medida sea “idónea, necesaria y proporcional”, y limita la indemnización a un “valor objetivo” que excluye componentes tradicionalmente reconocidos.

Esto contradice los artículos 14, 17 y 75 inc. 22 de la Constitución, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los artículos 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prohíben la regresividad en derechos sociales.

Desalojos exprés y debilitamiento del derecho a la vivienda

El proyecto introduce un régimen de desalojos que contradice estándares internacionales de derechos humanos. Habilita desalojos inmediatos con caución juratoria, allanamientos sin orden judicial específica, uso de fuerza pública sin límites claros, identificación compulsiva de ocupantes, diligencias en días y horas inhábiles. Expresa “La autorización al Oficial de Justicia para… allanamiento del domicilio…”. Esto viola el artículo 18 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio), el artículo 11 del PIDESC (derecho a la vivienda adecuada), la Observación General Nº 7 del Comité DESC y el artículo 17 de la CADH (protección del grupo familiar). La protección de “sujetos vulnerables” es meramente formal: otorga solo 10 días para alternativas habitacionales, un plazo que no cumple ningún estándar internacional.

Retroceso en regularización dominial y afectación de sectores populares

La ley 24.374, que permitió la regularización de miles de viviendas, es modificada para exigir 10 años de posesión en lugar de 3. Esto constituye un retroceso grave en materia de acceso a la vivienda y contradice la prohibición de regresividad del PIDESC. El cambio afecta especialmente a familias de bajos ingresos, trabajadores informales, agricultores familiares, comunidades indígenas y campesinas. Es una medida antiredistributiva, diseñada para reducir la titularización social de la tierra.

Federalismo vulnerado: el Estado nacional invade competencias provinciales

La creación del Consejo Federal de Registros y la Ventanilla Única Federal constituye una intervención del Estado nacional en competencias provinciales. Los registros inmobiliarios son materia local según los artículos 121 a 124 de la Constitución. La Corte Suprema ya determinó que el Estado nacional no puede imponer estructuras registrales a las provincias. El proyecto viola el federalismo argentino.

Extranjerización, recursos naturales y violencia territorial

Aunque los capítulos sobre extranjerización de la tierra y manejo del fuego fueron retirados del proyecto, la realidad territorial argentina muestra que: la extranjerización ya está ocurriendo, los recursos naturales ya están siendo entregados a capitales extranjeros, las comunidades indígenas y campesinas nunca dejaron de sufrir violencia institucional, los desalojos continúan siendo una práctica sistemática.

La exclusión de esos capítulos no corrige el problema: lo profundiza. El proyecto consolida un modelo donde la propiedad privada, incluida la propiedad extranjera, queda blindada, mientras los territorios comunitarios permanecen vulnerables.

Santiago del Estero: deforestación sin incendios, pero con expulsión territorial

La provincia de Santiago del Estero no sufrió incendios forestales como los del sur del país. Sin embargo, desde 2005 hasta hoy se han deforestado más de 1.200.000 hectáreas de bosques nativos. Esto implica: pérdida acelerada de biodiversidad, avance de la frontera agropecuaria, desplazamiento de comunidades campesinas e indígenas, aumento de conflictos territoriales y, debilitamiento de la resiliencia ambiental.

La deforestación masiva es la otra cara de la violencia institucional: el territorio se vacía de comunidades para ser llenado por capitales concentrados.

Cómo afecta a las comunidades indígenas en todo el país

Aunque la ley no menciona a los pueblos indígenas, su impacto es directo y estructural. Endurece desalojos, restringe expropiaciones, limita ocupaciones temporarias, debilita la regularización dominial y refuerza la propiedad privada individual por encima de la propiedad comunitaria. No incorpora la posesión tradicional ni la consulta previa (Convenio 169 OIT).

Comunidades en territorios nacionales: afectación directa

La ley modifica normas federales que regulan expropiaciones, desalojos y registros. Esto afecta tierras fiscales, parques nacionales, zonas de frontera o del Ejército. Esta legislación permitirá desalojos más rápidos y violentos, imposibilidad de avanzar en procesos de reconocimiento territorial, violación del art. 75 inc. 17 CN, violación del Convenio 169 OIT.

Comunidades en jurisdicciones provinciales: afectación indirecta, pero igual de grave

Aunque la ley es federal, su impacto se filtra por tres vías:

Las provincias aplican leyes federales por remisión.
Muchos conflictos indígenas terminan en juzgados federales.
La ley refuerza la propiedad privada individual como principio rector del sistema jurídico.
En la práctica, todas las comunidades indígenas del país quedan expuestas.

Podemos decir, en general que, de ser aprobada la ley se producirá una parálisis de políticas públicas esenciales, aumento de desalojos y conflictividad social, grave retroceso en derechos humanos con incumplimiento de tratados internaciones, inseguridad jurídica para obras públicas e inversiones estratégicas y, la consolidación de un modelo de desigualdad estructural.

El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada no fortalece la Constitución: la viola. No protege la propiedad: la absolutiza a costa de todos los demás derechos. No mejora la seguridad jurídica: la destruye al impedir que el Estado cumpla sus funciones esenciales.

Su fundamento ideológico, el liberalismo patrimonialista, es incompatible con el constitucionalismo social argentino y con los tratados internacionales de derechos humanos.

Si esta ley se aprueba, la Argentina retrocederá décadas en materia de derechos, federalismo y justicia territorial. Será, en definitiva, una ley que viola la Constitución para garantizar la inviolabilidad de la propiedad privada.

Foto: Roxana Sposaro

Esta nota fue publicada en indymedia

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