El juez de garantías Ricardo Rolón desestimó el planteo de cuestión prejudicial de la defensa y la causa avanzará hacia la acusación formal. La representación legal de los acusados cuestiona que el fuero penal valide actos administrativos del IAC que actualmente se encuentran suspendidos por la justicia contencioso-administrativa.
El juez de garantías Ricardo Rolón rechazó el pedido formulado por el abogado defensor Luis Virgilio Sánchez para suspender la causa penal contra cuatro integrantes del Pueblo Mapuche Tehuelche, entre ellos una autoridad de Consejo de Participación Indígena, imputados por el supuesto delito de usurpación en la zona de Colonia Mixta Gualjaina, departamento Cushamen. La defensa buscaba paralizar la acción penal a la espera de que el fuero contencioso-administrativo resuelva la nulidad de los actos que adjudicaron dicho territorio al exfutbolista y empresario Aldo Duscher.
Un despojo con trasfondo histórico
La controversia se asienta sobre un marco de despojos, a pesar de ser territorio protegido formalmente desde hace casi un siglo. La Colonia Mixta Gualjaina fue creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en 1927 y, en 1942, fue convertida en Reserva Indígena para la radicación y resguardo de las familias originarias. Este estatus de propiedad comunitaria e inalienable está amparado por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Ley Nacional 23.302 y la Ley de Tierras Fiscales de Chubut (IX – N.º 9), que impone la entrega gratuita e imprescriptible de la tierra a sus pobladores ancestrales.
A pesar de la protección normativa, el conflicto recrudeció en 2024, cuando el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) adjudicó tierras dentro de la reserva a Aldo Duscher por una suma irrisoria de $36.265,90 la hectárea.
En noviembre de 2025, tras sistemáticas denuncias por ventas ilegales, la comunidad Fentren Kimun realizó una medida de reivindicación territorial. Un desproporcionado operativo de la Policía de Chubut culminó con la detención de cuatro miembros del pueblo Mapuche Tehuelche -entre ellos un representante del Consejo Provincial Indígena-, tras la acusación del fiscal Ismael Cerda por el presunto robo de una amoladora y una motosierra que nunca se hallaron en su poder. El juez José Luis Ennis los imputó por “robo en despoblado y en banda con agravante de usurpación” y les prohibió el ingreso a su propio territorio, mientras el beneficiario del predio fijaba domicilio en un exclusivo barrio privado de Buenos Aires.
La decisión judicial y el choque de fueros
El pasado 31 de agosto la defensa, a cargo de Luis Virgilio Sanchez, planteó la suspensión de la investigación penal, argumentando la existencia de una cuestión prejudicial. El reclamo se basó en el reciente fallo de la jueza contencioso-administrativa de Esquel, Cecilia Isabel Vallejos (S.I. 0009/26), quien dictó una medida cautelar dictaminando la suspensión del Expediente Administrativo N.º 21.737/88 del IAC y de cualquier acto de disposición u obra en los lotes disputados.
En dicho fuero, la magistrada constató que el IAC omitió convocar a audiencias previas y obvió el dictamen obligatorio de la Comisión de Tierras Indígenas. Vallejos fundamentó que el interés público no se confunde con el del Estado ni el de la mayoría, sino que debe incluir los derechos constitucionales de las comunidades, con el fin de evitar daños irreparables.
Sin embargo, el juez Ricardo Rolón desestimó la suspensión de la causa penal al considerar que la Fiscalía encabeza la política criminal del Estado y que el delito tipificado en el artículo 181 del Código Penal tutela la tenencia o posesión efectiva al momento del hecho, al margen de la validez del título de propiedad. No obstante, Rolón dejó asentado que mantendrá presente lo actuado en el fuero contencioso-administrativo para “evitar fallos contradictorios a futuro” e instó a las partes a explorar un diálogo privado.
Desde la representación técnica del Pueblo Mapuche Tehuelche cuestionaron duramente la postura del Ministerio Público Fiscal de Esquel por forzar la vía penal mientras el trámite administrativo de adjudicación se encuentra frenado.

La voz de la defensa: criminalización y falta de objetividad
En la misma audiencia, la Fiscalía confirmó tener lista la acusación penal para elevar la causa a juicio. Sin embargo, también propuso abrir una instancia de conciliación y sugestivamente citó como antecedente otro caso en el que el imputado rechazó el acuerdo y terminó condenado.
El abogado defensor Luis Virgilio Sánchez rechazó la propuesta de mediación planteada por la fiscal María Bottini para buscar un acuerdo alternativo antes del juicio: “La ocupación tradicional y ancestral se remonta siempre a momentos anteriores a la posesión que alega el fiscal sobre Duscher. Si una jueza contenciosa consideró verosímil el planteo comunitario al punto de suspender la resolución del IAC, es porque está adscribiendo a los mandatos constitucionales del artículo 75 inciso 17”, señaló.
Respecto a los intentos de conciliación promovidos por el Ministerio Público, el letrado advirtió la asimetría del proceso: “Duscher no está ofreciendo nada en la causa civil; intenta un acuerdo en el fuero penal cuyo único objeto es criminalizar a mis defendidos sin esclarecer a quién pertenecen realmente estas tierras. No hay condiciones de igualdad para negociar cuando las personas están siendo procesadas bajo la presión de la fuerza pública”.
A su vez, Sánchez destacó que la comunidad mapuche que representa “siempre ha tenido vocación de diálogo, pero esto no implica, digamos, renunciar a derechos”. En relación a la propuesta de conciliación planteada por la Fiscalía, el letrado sostuvo que cualquier posibilidad de acuerdo exige evaluar detenidamente las condiciones que pretende imponer la contraparte. Al respecto, condicionó la participación en la mesa de negociación a la previa consulta y conformidad técnica de sus representados, señalando que, una vez obtenido su consentimiento, no existirá inconveniente en transitar una instancia de diálogo.

Comunidades querellantes denuncian las irregularidades del IAC
Por su parte, la abogada Sonia Ivanoff, quien representa a las comunidades Fentren Kimun, Ayamilla y Lof Newentuaiñ Inchiñ junto a Juan Manuel Díaz y Matías Álvarez, ante el fuero contencioso administrativo, apuntó duramente contra el accionar del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) y la actuación del Ministerio Público Fiscal. Según advirtió la letrada que representa a las comunidades junto a los abogados Juan Manuel Díaz y Matías Rodrigo Álvarez , el organismo provincial adjudicó hectáreas reservadas por ley a comunidades originarias a favor de un tercero, omitiendo los mecanismos obligatorios de consulta previa y omitiendo el dictamen de la Comisión de Tierras Indígenas.
Ivanoff remarcó que las tierras en cuestión forman parte de una reserva establecida por legislación nacional para comunidades aborígenes y denunció que, pese a las reiteradas presentaciones realizadas por miembros del pueblo mapuche, el IAC avanzó con la entrega de las tierras. En ese sentido, cuestionó que la Fiscalía pretenda utilizar una resolución administrativa para sostener la acusación penal por usurpación y elevar la causa a juicio, ignorando que dicho acto administrativo se encuentra actualmente suspendido por una medida cautelar de no innovar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Esquel.
Asimismo, la letrada sostuvo que los fiscales incurren en una pérdida del principio de objetividad y en un desconocimiento de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos. Criticó la postura de la Fiscalía al ofrecer una conciliación como única alternativa a la elevación a juicio. En esta línea señaló que “el Ministerio Público Fiscal debe actuar con objetividad y respetar la Constitución y los tratados internacionales”, y destacó el artículo. 33 del Código Procesal Penal del Chubut que ordena aplicar directamente el art. 9.2 del Convenio 169 de la OIT cuando intervienen miembros de Pueblos Originarios. “No es una recomendación: es derecho vigente”, destacó.
“Criminalizar un conflicto territorial indígena sin analizar su contexto colectivo, histórico y cultural desconoce esas obligaciones. No puede investigarse una supuesta ‘usurpación’ ignorando que existe simultáneamente una controversia judicial sobre los actos administrativos que pretenden disponer de ese mismo territorio. La Fiscalía de Esquel debe explicar cómo aplicó y aplica el derecho indígena en esta causa”, señaló la abogada.
Finalmente, Ivanoff enfatizó que el derecho penal debe ser la última ratio y no la vía para resolver controversias territoriales, concluyendo que la Fiscalía es la que introduce un elemento “nulo y viciado” al convalidar el título del particular en un expediente administrativo frenado por la justicia.
Foto: Roxana Sposaro




