La Cámara de Apelaciones de Esquel (Chubut) ratificó el fallo que ordena liberar el acceso ancestral a la Ruta 40, bloqueado por una particular con una tranquera y una zanja, garantizando así los derechos territoriales, de salud y de libre tránsito de las familias Mapuche Tehuelche tras rechazar el último recurso de casación.
La Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan obtuvo una importante decisión judicial en la acción posesoria iniciada contra María Elena Isabel Paggi por el cierre del camino que comunica el territorio comunitario con la Ruta Nacional N.º 40, a la altura del kilómetro 1746.
El conflicto se inició cuando se impidió el tránsito por un camino utilizado históricamente por las familias de la Comunidad mediante la colocación de una tranquera con candado y la realización de una zanja. El bloqueo afectó particularmente a la familia integrada por Catalina Llancaqueo y Ángel Quilaqueo y llegó a impedir el ingreso de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel para prestar atención médica domiciliaria.
El 3 de septiembre de 2025, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel hizo lugar a la acción de despojo promovida por la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan, Ángel Victoriano Quilaqueo y Catalina Elvira Llancaqueo, y ordenó a Paggi habilitar el tránsito por el camino que conduce desde la Ruta Nacional N.º 40 hasta el predio ocupado por los actores.
La sentencia reconoció que se trata de un camino comunitario y ancestral, utilizado desde hace décadas por las familias, pobladores, servicios de salud, autoridades policiales y organismos públicos. También tuvo por acreditado que el aislamiento afectaba el acceso a la vivienda, la salud y la vida comunitaria.
El pronunciamiento aplicó expresamente el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el artículo 34 de la Constitución del Chubut, el artículo 18 del Código Civil y Comercial, el Convenio 169 de la OIT, las declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”.
El 1 de julio de 2026, la Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó íntegramente la decisión. Al rechazar los cuestionamientos de Paggi, sostuvo que el carácter de pueblo originario de los actores surgía de la numerosa prueba documental, histórica, antropológica y cartográfica incorporada al expediente y que, además, era un hecho público y notorio. La Cámara también recordó que nadie, ni siquiera quien invoque ser propietario, puede interrumpir por vías de hecho un camino que venía siendo utilizado por otras personas.
Finalmente, el 2 de septiembre de 2026, la Cámara denegó por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por Paggi. De esta manera, permanece vigente la sentencia que ordena garantizar el tránsito por el camino comunitario. La parte demandada aún cuenta con la posibilidad procesal de recurrir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo legal.
La abogada Sonia Liliana Ivanoff, representante de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan, expresó:
“Esta sentencia tiene una enorme importancia para la Comunidad Nahuelpan porque reconoce que el territorio indígena no puede entenderse solamente como una superficie de tierra. Los caminos comunitarios permiten habitar el territorio, comunicarse, acceder a la salud y sostener los vínculos entre las familias y la vida comunitaria. La justicia reconoció la historia territorial de Nahuelpan y confirmó que ninguna persona puede recurrir a vías de hecho para impedir un tránsito ejercido históricamente”.
Ivanoff agregó:
“La sentencia de primera instancia constituye un precedente relevante porque relaciona la protección posesoria con la Constitución Nacional, la Constitución del Chubut, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia interamericana. La decisión demuestra que el derecho indígena debe ser aplicado de manera concreta cuando están comprometidos el territorio, la salud, la vivienda y la continuidad de la vida comunitaria”.
Este resultado es fruto de la resistencia y perseverancia de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan y de las familias que defendieron su derecho a permanecer comunicadas y a transitar libremente dentro de su territorio.
Durante el proceso también tuvo una intervención relevante el Instituto de Investigaciones Geográficas de la Patagonia (IGEOPAT), perteneciente a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que presentó un amicus curiae representado por la abogada Sandra Ayllapan. Su aporte permitió incorporar conocimientos especializados sobre las cartografías indígenas como evidencia territorial. Los mapas, croquis, archivos históricos y memorias comunitarias no fueron considerados simples ilustraciones, sino elementos capaces de mostrar la ocupación, los desplazamientos, los usos del espacio y la continuidad histórica de los caminos que articulan la vida comunitaria.




