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La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó fallo a favor de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan

La Justicia de Chubut rechazó la apelación de una empresaria mediática de Esquel y confirmó el fallo de primera instancia que le ordena restituir un camino comunitario al Lof Mapuche-Tehuelche Nahuelpan. La mujer había bloqueado el único acceso de la familia Quilaqueo-Llancaqueo mediante la excavación de una zanja.

La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia de Chubut confirmó de manera unánime una sentencia de primera instancia que ordena la inmediata reapertura de un camino vecinal en territorio del Lof Nahuelpan. El tribunal ratificó que el uso de la fuerza o la “justicia por mano propia” para resolver disputas de tierras se encuentra estrictamente prohibido por la legislación civil argentina.

El fallo, dictado por los jueces de Cámara Dr. Jorge Luis Früchtenicht y Dr. Günther Enrique Flass, resolvió el extenso conflicto entre la empresaria y la comunidad sobre la acción posesoria de camino transitado históricamente por la comunidad. La disputa se originó cuando María Elena Paggi, en febrero del 2021, bloqueó el tránsito de un camino comunitario dejando aislada a Catalina Llancaqueo y el Lonko (autoridad) Angel Quilaqueo, una pareja septuagenaria de la comunidad originaria.

La zanja, de 3 x 5 metros y más de 2,5 metros de profundidad, dividió a las familias entre el campo y la ciudad de Esquel a unos 15 kms. Afectó a la comunicación con otros pobladores de la zona rural, la asistencia sanitaria y la vida cotidiana. Incluso por aquellos días, impidió el ingreso de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel que asistió ante un llamado de emergencia.

Frente al cierre del paso, los afectados, con el patrocinio de la Dra. Sonia Ivanoff, Catalina y Angel Quilaqueo, promovieron una acción de despojo, una herramienta legal diseñada para proteger a cualquier persona que ejerza la tenencia o posesión de una cosa frente a un desapoderamiento arbitrario. En la primera instancia, la jueza interviniente hizo lugar al reclamo y emplazó a la demandada a habilitar el tránsito. Sin embargo, la empresaria apeló la decisión alegando que se había “invertido la carga de la prueba” y que el fallo vulneraba su derecho constitucional de propiedad.

Al analizar los agravios, los camaristas fueron categóricos en desarmar la estrategia de la apelante. El tribunal explicó que el recurso denotaba un profundo “desconocimiento respecto a lo que manda el artículo 2241 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Los magistrados recordaron que en un juicio por despojo no se discute quién tiene el título de propiedad ni la existencia de un derecho real de servidumbre, sino una situación de hecho: el uso continuado de la cosa y la privación de ella mediante vías de hecho.

“Según la ley, para la acción por despojo no hace falta probar servidumbre, alcanza con demostrar el uso continuado durante un tiempo anterior (…) No importa si ese otro que toma la cosa es el legítimo propietario de ella, ya que nadie puede recurrir legítimamente a vías de hecho o, como dice el codificador, a tomar la cosa de propia autoridad”, enfatizó en su voto el Dr. Flass.

Otro de los puntos centrales del fallo fue el rechazo a los cuestionamientos de Paggi sobre la condición de Pueblo Originario de los demandantes. La Cámara señaló que el carácter ancestral y la ocupación del predio desde el año 1906 quedaron plenamente acreditados mediante expedientes administrativos del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC), estudios antropológicos, mapas e informes históricos.

Es importante destacar que la empresaria heredó tierras que pertenecieron a la comunidad. Estas dejaron de ser comunitarias tras el violento desalojo perpetrado en 1937, cuando fueron arrebatadas y repartidas entre terratenientes, militares y autoridades locales. No obstante, los jueces aclararon que ni siquiera era necesario invocar la condición comunitaria para ganar el pleito, ya que la ley protege la simple tenencia de cualquier ciudadano. El argumento definitivo que sepultó la apelación fue que la propia empresaria reconoció en su contestación de demanda haber otorgado previamente un “permiso de paso” a los actores como un gesto de buena vecindad. Para el tribunal, ese solo reconocimiento demuestra que los demandantes usaban el camino de manera legítima y pacífica, lo que bloquea cualquier intento posterior de interrumpir el tránsito de forma unilateral.

Finalmente, la Cámara desestimó las quejas relativas a la supuesta omisión de pruebas por parte de la jueza de primera instancia, quien no incluyó en su análisis diversas denuncias penales por supuestas amenazas y daños que la demandada había radicado contra los pobladores mapuche. El tribunal consideró que dichas denuncias son “directamente inocuas para resolver este tipo de acción”, puesto que, si la propietaria se consideraba con derecho a interrumpir el paso, debió acudir a los carriles judiciales correspondientes y no bloquear el camino por cuenta propia.

Con estos fundamentos, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, ordenando mantener el camino abierto.

Comunicado de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan:

¡HISTÓRICO TRIUNFO JUDICIAL PARA LA COMUNIDAD NAHUELPAN!
La Cámara de Apelaciones de Esquel dictó sentencia definitiva y RECHAZÓ la apelación de la Sra. María Elena Paggi, CONFIRMANDO el fallo de primera instancia que le ordena abrir de forma inmediata el camino comunitario.
¡La justicia volvió a darnos la razón: nadie puede actuar por “mano propia” ni despojar a las familias de sus vías ancestrales de circulación!
Aquí te contamos los puntos clave de esta victoria:
NO A LA JUSTICIA POR MANO PROPIA: El tribunal ratificó que la ley protege la posesión y la simple tenencia de las tierras frente a las vías de hecho. Ningún título de propiedad privada autoriza a un particular a colocar tranqueras con candados o cavar zanjas para aislar a los pobladores y bloquear caminos vecinales de uso inmemorial.
DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA: Se constató el grave daño humanitario que causó el cierre del paso, el cual llegó al extremo de impedir el ingreso de ambulancias para asistir a nuestros ancianos, como la pobladora Catalina Llancaqueo. La justicia dejó en claro que el acceso a la salud y el libre tránsito de las familias comunitarias están por encima de cualquier interés comercial o ganadero individual.
RESPALDO ANCESTRAL: El fallo reconoció el uso histórico, por más de 60 años, que los pobladores y troperos de las familias Antieco, Neipan, Huenchuman y Quilaqueo le dan a este callejón, validado además por peritajes antropológicos y los compromisos internacionales de derechos indígenas (Convenio 169 de la OIT).
Agradecemos el enorme acompañamiento de toda la comunidad, de los profesionales y de las organizaciones que se mantuvieron firmes en esta lucha conducida legalmente por la Dra. Sonia Liliana Ivanoff.
Seguimos en alerta y movilización exigiendo el cumplimiento efectivo e inmediato de la sentencia. ¡El territorio no se negocia, se defiende!

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