Con una decisión dividida, la Sala III de la Cámara de Casación dio luz verde al recurso de la Federación Pilagá para debatir la apertura de un Juicio por la Verdad sobre la matanza de Rincón Bomba.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal removió los obstáculos procesales que pesaban sobre la causa por la masacre del Pueblo Pilagá y habilitó el tratamiento del recurso de casación impulsado por las comunidades. La decisión busca reabrir el camino hacia un Juicio por la Verdad en sede penal que investigue de forma integral las matanzas, persecuciones y despojos perpetrados por las fuerzas del Estado argentino en octubre de 1947.
La contienda judicial llegó al máximo tribunal penal del país luego de que tanto el Juzgado Federal N. º 1 de Formosa como la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazaran el pedido de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá para tramitar el proceso penal, declarando “mal concedida” la apelación de la querella.
La resolución de Casación
El fallo de la Sala III se definió por mayoría (2 a 1), dando curso a la queja presentada por los representantes del pueblo Pilagá.
Los jueces Daniel Petrone y Gustavo Hornos determinaron que la presentación de la querella reunía rigurosamente los requisitos de admisibilidad contemplados en el Código Procesal Penal de la Nación, disponiendo la apertura de la instancia casatoria sin imposición de costas. No obstante, el juez Carlos Mahiques votó por rechazar el planteo y confirmar el freno impuesto por la alzada de Resistencia, argumentando que la decisión recurrida estaba fundada y que no se demostraba una cuestión federal o arbitrariedad suficiente.
De Rincón Bomba a los Juicios por la Verdad: la dimensión histórica del reclamo
La causa busca poner luz sobre lo ocurrido en el paraje Rincón Bomba, cerca de Las Lomitas (Formosa), en octubre de 1947. En aquel episodio, cientos de hombres, mujeres, niños y ancianos del Pueblo Pilagá reunidos en una asamblea comunitaria y espiritual fueron atacados por tropas de la Gendarmería Nacional. El ataque devino en fusilamientos, persecuciones por el monte y muertes causadas por desnutrición y enfermedades, en lo que constituye uno de los episodios de violencia estatal más graves de la historia argentina del siglo XX.
Si bien la justicia civil ya determinó la responsabilidad del Estado ordenando reparaciones, la pretensión de llevar adelante un Juicio por la Verdad en la jurisdicción penal responde al derecho inalienable de las víctimas y de la sociedad a la reconstrucción pública y judicial de los hechos. Concebidos originalmente a finales de los años 90 frente a las leyes de impunidad, los Juicios por la Verdad permiten la producción de prueba, testimonios y desclasificación de archivos oficiales bajo la premisa de que los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son imprescriptibles.
“La memoria no se archiva”
Tras la notificación del fallo, la abogada Paula Alvarado Mamani junto con la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá celebraron la resolución mediante un comunicado oficial en el que calificaron la decisión de la mayoría como un paso decisivo contra “las maniobras dilatorias” y los intentos de cerrar la vía penal.
“A pesar de los intentos de archivar la vía penal y de las maniobras dilatorias, la lucha comunitaria avanza en los tribunales federales exigiendo memoria, verdad y justicia. Porque la memoria no se archiva y la verdad no prescribe. ¡Juicios por la verdad para el Pueblo Pilagá!”, expresaron desde la organización indígena.
Con la remisión del expediente a la Oficina de Sorteos para formar la incidencia del recurso de casación, el tribunal máximo en materia penal del país quedará ahora en condiciones de analizar el fondo del reclamo y expedirse sobre la obligación del Estado de sustanciar judicialmente la verdad histórica de la masacre.




