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Casación redujo las penas y revocó la inhabilitación para los asesinos de Rafael Nahuel

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto las penas de prisión efectiva e inhabilitación especial que pesaban sobre los cinco integrantes de la Prefectura Naval Argentina condenados por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu.

Con los votos de los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, el tribunal admitió los recursos presentados por las defensas y modificó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca. A través de este nuevo fallo, los magistrados redujeron los montos de las condenas, aplicaron penas de ejecución condicional y eliminaron la inhabilitación para ejercer cargos públicos que pesaba sobre los prefectos condenados. De este modo, los integrantes del grupo Albatros mantendrán la libertad de la que gozan desde el inicio de la causa y actuar en funciones represivas.

La decisión judicial readecuó la pena de Sergio Guillermo Cavia a tres años de prisión en suspenso como autor material penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego con exceso en la legítima defensa. En tanto, para Juan Ramón Obregón fijó dos años y seis meses de prisión en suspenso; para Francisco Javier Pintos y Carlos Valentín Sosa, dos años y tres meses; y para Sergio Damián García, dos años de prisión en suspenso, todos en calidad de partícipes necesarios. De esta manera, el tribunal dejó sin efecto la sentencia previa de cinco años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación que recaía sobre Cavia, así como las condenas de cuatro años y medio de cárcel con siete años de inhabilitación aplicadas al resto de los uniformados.

Rafael Nahuel, un joven mapuche de 22 años, fue asesinado por la espalda el 25 de noviembre de 2017 durante la gestión de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad de la Nación. En el operativo desplegado, la Prefectura Naval reprimió con balas de plomo a los integrantes de Lof Lafken Winkul Mapu que llevaban adelante un proceso de recuperación territorial en el actual Parque Nacional Nahuel Huapi, a unos 35 kilómetros de San Carlos de Bariloche, Río Negro. Durante la misma represión estatal, otros integrantes de la comunidad resultaron heridos por la espalda, un hecho que, según remarcó la querella, permanece impune.

“Este fallo no solamente vuelve a poner penas menores, sino que saca la inhabilitación, y para eso dice que ‘no se puede decir lo mismo de Pintos que disparó 22 disparos, de Obregón que disparó 31 disparos, Sosa 21 disparos, García 10 proyectiles’… un análisis muy elemental y sin muchos fundamentos como para poder intentar esquivar que los asesinos fueran a la cárcel”, expresó en diálogo con Radio UNCo CALF el abogado querellante Rubén Marigo.

El representante legal de la familia de Rafael Nahuel cuestionó severamente la decisión de la Cámara: “Me parece que se violenta no solamente la situación de la víctima, sino, además no recordar que esto aparte de ser violencia institucional, es un asesinato en un caso de disputa territorial del Pueblo Originario”.

Asimismo, el letrado advirtió sobre el peligroso precedente de impunidad que este tipo de resoluciones sienta sobre el accionar represivo de las fuerzas de seguridad: “Lo que hace es disminuir las penas, que de por sí ya eran escasas, todo lo cual alienta evidentemente el gatillo fácil y fundamentalmente este tipo de causas que son claramente de violencia institucional”.

Marigo, quien además integra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), vinculó la resolución con el contexto político actual: “Este juicio empezó hace 9 años con Patricia Bullrich como ministra de Seguridad y hoy en la Cámara de Senadores con la misma política represiva. Este tipo de fallos, lamentablemente, alienta el gatillo fácil y la represión”.

“Hay toda una política en contra del Pueblo Mapuche que defiende fundamentalmente el agua y la tierra, y por el otro lado se defienden los intereses extractivistas e inmobiliarios ligados a los extranjeros, como el caso de Lago Escondido, el caso de los marroquíes, el caso de los árabes, un montón de intereses que lamentablemente son los que priman en este territorio”, concluyó el abogado querellante.

Respecto de los pasos a seguir en la causa, la querella anticipó que evalúa recurrir mediante recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Foto de portada: Roxana Sposaro


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