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VIOLENCIA INSTITUCIONAL A LA AUTORIDAD DE COMUNIDAD COMUNIDAD CHAVASCATE 

El reclamo de la Comunidad Chavascate: la navira Marina Molina denuncia hostigamiento y la vulneración de derechos colectivos indígenas en Villa Cerro Azul, Córdoba.

Escribe Anahí Ávila

Fotos: Navira Marina Molina

El conflicto territorial que atraviesa la Comunidad Indígena Comechingona-Sanaviróna del Chavascate excede a una controversia local sobre el uso del suelo y revela una problemática estructural vinculada al incumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos de los pueblos indígenas.

La navira Marina Molina, autoridad indígena de la Comunidad, denunció haber sido objeto de reiterados actos de hostigamiento y persecución política en razón de su labor de defensa del Sitio sagrado Camchira (“Madre sierra”) reconocido por el gobierno provincial y la comuna local, en el año 2022, luego de que se reconociera su valor arqueológico y ancestral por parte de especialistas de la Universidad Nacional de Córdoba.  

Según las actuaciones sumariales N.º 57/24 tramitadas en la Comisaría de Agua de Oro, la navira de la Comunidad Chavascate formuló una denuncia contra la Jefa Comunal de Villa Cerro Azul, Natalia Di Pace, y la tesorera comunal Salomé Díaz Giraud, por incumplimiento del Código de Convivencia Ciudadana (Ley N.° 10326) cuyo artículo N° 66 establece que “el máximo de las sanciones previstas se duplicarán cuando se cometan por razones de género y el hecho se produjere con el concurso de dos o más personas”. 

La comunidad sostiene que estos hechos deben analizarse además desde la perspectiva de la violencia institucional y de la violencia política contra las mujeres prevista en la Ley Nacional N.º 26.485, especialmente cuando las agresiones se dirigen contra mujeres indígenas que ejercen funciones de representación colectiva. Como revela la especialista en políticas y estudios de mujeres, Manuela Lavinas Picq, en su libro Soberanías vernáculas: “He detectado el complejo tejido de la vulnerabilidad de las mujeres indígenas en relación con el Estado y analizando las exclusiones superpuestas que dan lugar a una extrema violencia contra ellas”. 

El núcleo del conflicto inició por la defensa del Sitio sagrado “Camchira”, un espacio de gran valor arqueológico, espiritual y ambiental, que alberga estructuras ancestrales, morteros comunitarios, restos materiales prehispánicos y un antiguo cementerio indígena. Este sitio fue declarado patrimonio cultural luego de la intervención realizada por el Equipo de Antropología Forense del Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba permitió rescatar restos óseos de más de quinientos años de antigüedad. 

Su protección no sólo deriva de diversas resoluciones comunales y de las normas de preservación del patrimonio cultural, sino también de las garantías reconocidas por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que impone al Estado el deber de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y asegurar el respeto a su identidad y a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Sin embargo, esa defensa y resistencia territorial derivó en un conflicto judicial ya que las autoridades comunales habrían cometido actos de violencia institucional y persecución política hacia la navira Marina Molina.

Cabe aclarar que la defensa de los territorios, no es individual puesto que quienes denuncian o se exponen públicamente son las autoridades de las comunidades pero cuentan con el apoyo de sus miembros y vecinos. Al mismo tiempo se informa que la defensa territorial de la Comunidad Indígena del Chavascate no es ajena a lo que sucede en diferentes puntos de la Provincia: departamentos de Punilla, Cruz del Eje, Calamuchita y Colón. 

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