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Académicos repudian dichos de la senadora Nadia Márquez sobre las comunidades mapuche de Villa La Angostura

Junto a organizaciones sociales e instituciones universitarias, emitieron un comunicado de repudio ante las declaraciones de la senadora nacional por Neuquén, Nadia Márquez de La Libertad Avanza, vertidas en la sesión parlamentaria del 6 de agosto de 2026. En el texto, los especialistas señalan que la legisladora incurrió en omisiones sobre los marcos normativos vigentes y los antecedentes históricos de los litigios territoriales en Villa La Angostura, que involucran a las comunidades mapuche Lof Kinxikew y Lof Paichil Antriao, e instan al cumplimiento del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los Pueblos Originarios.

Documento emitido

REPUDIO DESDE DIVERSAS INSTITUCIONES A EXPRESIONES RACISTAS DE PASTORA NADIA MARQUEZ (Senadora Nacional por Neuquén)

Diferentes equipos académicos que trabajamos con el pueblo mapuche en la región de Norpatagonia nos vemos obligados a repudiar los dichos de la Senadora Márquez en la sesión del día 6-08-26 y esclarecer una serie de sugestivas omisiones por parte de la mencionada representante del bloque de La Libertad Avanza (LLA).
En su exposición la legisladora señala que la propietaria Sra. Broers en conflicto con el Lof Kinxikew, adquirió 600 hectáreas cerca de Villa La Angostura, señalando que “llamativamente en el año 2012 le usurpan la propiedad grupos autodenominados mapuche”. No obstante, omite por completo que se trata de un proceso de resguardo territorial (no una toma de tierras) de un área dentro del territorio ancestral de la reconocida comunidad Quintriqueo – Melo. Y también omite que está documentada la injustificada expulsión de dichas áreas en la costa norte del lago Nahuel Huapi en 1966 (luego del Golpe Cívico Militar), hechos que tuvieron como trágica consecuencia la muerte del titular de la población Marcos Melo.

Luego la Senadora Márquez menciona otra situación: el conflicto por la construcción de la denominada “ruta de circunvalación” en la zona urbana de Villa la Angostura. Nuevamente se refiere con una denominación despectiva a “grupos autodenominados mapuche”, en lugar de aludir que se trata de la comunidad Lof Paichil Antriao, reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) mediante Resolución N° 220/07 del día 6 de junio de 2007 y que ha sido relevada por la Ley N° 26160 “de emergencia territorial indígena”. Con respecto al mencionado litigio, precisamente las obras fueron iniciadas en el territorio comunitario violando el derecho a la consulta. No obstante, el motivo de la paralización es en virtud del desfinanciamiento por parte del actual gobierno nacional.

Finalmente hace referencia al litigio entre el Municipio y la comunidad por el camping del Lago Correntoso, omitiendo que se trata de los territorios entregados oficialmente a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao en el año 1902, cuando se conformó la Colonia Agrícola Pastoril Nahuel Huapi. En su alocución critica las instancias de diálogo que convocó el Intendente Municipal, pero nuevamente elude mencionar que se trata del territorio ancestral del Lof Paichil Antriao. Por cierto, las instancias de diálogo constituyen aspectos centrales de los derechos de los pueblos indígenas, que Argentina ha refrendado en las diferentes legislaciones. Pero además de un derecho consagrado en las legislaciones, es un mecanismo democrático para procesar conflictos.

Repudiamos las sugestivas omisiones estigmatizantes, desconociendo las normativas vigentes que una legisladora nacional debe cumplir y bregar por su efectivización, lo que incluye el reconocimiento por parte del Estado nacional a través del I.N.A.I. de las mencionadas comunidades mapuche ancestrales de la región.

Como miembros de la comunidad científica y de diversas organizaciones sociales regionales, instamos a la opinión pública en general, a los medios masivos de comunicación y a los funcionarios involucrados a abordar la temática con la complejidad y responsabilidad que se merece. Exigimos el efectivo cumplimiento de las normativas jurídicas nacionales e internacionales vigentes sobre los derechos de los pueblos originarios, entre las que se encuentra el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales (como la de Neuquén), el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos.

Firman al pie:

Núcleo Argentino de Antropología Rural (NADAR).

Cátedra de Extensión Rural – Centro Regional Universitario San Martín de los Andes – Universidad Nacional del Comahue (UNCo).

Programa “Etnicidades y territorios en redefinición” – Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras – Universidad de Buenos Aires.

Instituto de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología (IESCT-UNQ).

PROARHEP -Programa de Arqueología Histórica y Estudios Pluridisciplinarios de la Universidad Nacional de Luján.

Biblioteca Popular “Osvaldo Bayer” – Villa la Angostura.

VER SENADORA NADIA MÁRQUEZ – SESIÓN ORDINARIA 06-08-26 en el siguiente link https://youtu.be/5_iAHG5nBOA?si=hrFCiVGLjS2gaZcB Ver menos

Foto: Prensa senado

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