La Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan, mediante una presentación formal, solicitó al Concejo Deliberante de Esquel postergar el tratamiento del proyecto que prevé la instalación de una planta de cremación y gestión de residuos patológicos.
En la mañana del 29 de septiembre, la comunidad presentó formalmente un pedido ante el Concejo para detener el avance del expediente HCD Nº 328/26. El proyecto busca adjudicar un terreno de 5.000 m² en el Parque Tecnológico Industrial para la puesta en marcha del denominado “Centro Regional de Soluciones Ambientales Integrales”, un negocio privado que contempla en su primera etapa la cremación humana y el tratamiento de residuos patológicos, y en fases posteriores la gestión de residuos provenientes de la industria de lubricantes.
La comunidad Nahuelpan, que también mantiene un reclamo histórico por la contaminación generada por la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, subrayó la falta de precisión territorial sobre el inmueble a ceder, la ausencia de estudios de impacto ambiental robustos y la necesidad de garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme lo establecen el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú.
Entre las irregularidades señaladas, se destaca la ausencia de delimitación clara del espacio físico a adjudicar dentro del predio municipal, lo que impide determinar la cercanía con zonas habitadas o de uso comunitario: “El plano no encuentra dibujado ni individualizado el polígono de 5.000 m² que se propone adjudicar. Con la documentación puesta a consideración del Concejo no es posible determinar qué sector preciso de la manzana se adjudicaría, cuáles serían sus linderos, ni establecer su relación con los lugares habitados o utilizados por la Comunidad”.
Asimismo, la lof advirtió que la documentación técnica ambiental resulta insuficiente y deja abiertos interrogantes sobre la seguridad del emprendimiento, el manejo de emisiones tóxicas y el destino final de los residuos: “El informe ambiental incorporado al expediente no incluye los aspectos social y cultural, expresa que su opinión sobre la aptitud del proyecto no constituye autorización ni aprobación de la autoridad ambiental”, y advierte que “determinados aspectos de la gestión de residuos y efluentes requieren mayor definición”.
En este contexto, la comunidad alertó que el expediente carece de elementos que permitan evaluar las consecuencias en el territorio y las garantías para el ejercicio de los derechos indígenas: “La Comunidad Nahuelpan, con las escasas constancias del expediente a las que ha podido acceder, viene a indicar que el mismo no contiene los elementos necesarios para conocer y evaluar una posible afectación a su territorio, sus espacios de uso, sus recursos, su salud y sus prácticas culturales, además de las garantías al derecho a la consulta y participación indígena”.
En cuanto al marco legal, la presentación fundamenta la posible vulneración de un amplio abanico de garantías constitucionales y tratados internacionales. La comunidad invoca la protección del derecho a un ambiente sano y la participación de los Pueblos Indígenas reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 41 y 75 inc. 17) y en la Constitución de Chubut (arts. 34 y 109). También señala la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y el Código Ambiental provincial (Ley XI Nº 35), el acceso a la información pública previsto en las leyes I Nº 156 de Chubut y Nº 25.831, así como en el Acuerdo de Escazú (Ley Nº 27.566). Finalmente, enfatiza el deber imperativo de consulta previa establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT (Ley Nº 24.071) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por último, la comunidad solicitó al cuerpo deliberativo municipal que entregue copias digitales de la totalidad de las actuaciones, identifique los antecedentes técnicos de la tecnología a emplear y exija a las autoridades competentes los análisis de dispersión de emisiones e impacto acumulativo. Requirió además la suspensión de cualquier votación o debate en sesión hasta tanto existan respuestas fundadas y se cumplan las instancias de participación y consulta correspondientes.
Noticia en desarrollo.
Foto: Roxana Sposaro




