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“Zanja de Paggi”: Un fallo restituye el acceso a la Comunidad Nahuelpan

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel dictó el pasado 3 de septiembre de 2025 sentencia definitiva en favor de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan, reconociendo su posesión ancestral sobre el camino que conecta sus viviendas con la ciudad. El fallo ordena la habilitación inmediata del tránsito por dicha vía, que bloqueaba desde febrero de 2021 cuando una vecina colocó una tranquera con candado y cavó una zanja de grandes dimensiones.

El conflicto: despojo y aislamiento

La demanda fue impulsada por la comunidad, representada por el Lonko Ángel Victoriano Quilaqueo y su esposa Catalina Elvira Llancaqueo, luego de que la empresaria mediática María Elena Isabel Paggi interrumpiera el único acceso al territorio con medidas físicas que impidieron incluso el ingreso de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel. La zanja, de 3 x 5 metros y más de 2,5 metros de profundidad, dividió a las familias entre el campo y la ciudad, afectando la comunicación, la asistencia sanitaria y la vida cotidiana. La abogada Sonia Ivanoff, representante legal de la comunidad, presentó una acción posesoria por despojo, solicitando la restitución del histórico camino utilizado por los pobladores. 

La Dra. Ana Lorena Beatove, jueza de refuerzo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel, hizo lugar a la acción posesoria por despojo promovida por la Comunidad Mapuche-Tehuelche “Nahuelpan” junto a los pobladores Ángel Victoriano Quilaqueo y Catalina Elvira Llancaqueo. La resolución emplaza a la demandada, María Elena Isabel Paggi, a habilitar de forma inmediata el tránsito por el camino que conecta la Ruta Nacional N° 40 (kilómetro 1746) con el predio ocupado por los actores.

El conflicto judicial comenzó a principios de 2021, luego de que la propietaria del lote lindero colocara una tranquera con candado y realizara una profunda excavación (zanja) que destruyó intencionalmente el camino comunitario, aislando por completo a la familia Quilaqueo-Llancaqueo y bloqueando el acceso a servicios básicos y de emergencias.

Los Fundamentos del Fallo

Para resolver el litigio, la magistrada basó su decisión en los siguientes fundamentos jurídicos y probatorios:

Protección de la situación de hecho: La jueza aclaró que las acciones posesorias no definen quién tiene el derecho real de propiedad, sino que buscan proteger situaciones de hecho preexistentes para evitar la justicia por mano propia y garantizar la armonía social. En este sentido, quedó plenamente acreditado mediante inspecciones de tierras, croquis y abundante prueba testimonial que los actores ejercían la posesión ininterrumpida y el uso público del camino desde hacía décadas para ingresar y salir de su predio rural.

Existencia de vías de hecho e Ilegalidad: El fallo consideró demostrado que el accionar de la demandada constituyó un “desapoderamiento” por vías de hecho. La excavación de la zanja y la colocación de candados configuraron una exclusión absoluta del uso de la vía de comunicación, lo cual encuadra perfectamente en los artículos 2238 y 2241 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que habilitan la acción de despojo incluso contra el dueño del bien si este toma la cosa por propia autoridad.

Inviabilidad del camino alternativo: Si bien la defensa de la propietaria argumentaba la existencia de otro acceso, las declaraciones de testigos (entre ellos historiadores, periodistas y empleados estatales) confirmaron que dicha vía alternativa -que atraviesa tierras en poder del empresario italiano Benetton- implica más del doble de la distancia habitual, requiere abrir múltiples tranqueras ajenas y cuenta con tramos sinuosos e impracticables para vehículos comunes, lo que consolidaba el aislamiento de los comuneros.

Rechazo de la Servidumbre

Como contrapartida, la sentencia rechazó el planteo de la comunidad respecto de la existencia formal de una “servidumbre de tránsito o paso” legal, argumentando que no constaba ninguna restricción o gravamen registrado en los títulos de dominio presentados por la demandada, determinando que estos derechos reales requieren constitución convencional o sentencias bajo supuestos específicos que no aplicaban en este marco posesorio. A pesar de descartarse la servidumbre legal en esta instancia, la justicia priorizó el derecho de la comunidad a no ser privada de su ocupación y de su vía tradicional mediante el uso de la fuerza privada. La empresaria deberá rellenar las excavaciones y asegurar el libre tránsito vecinal.

Este fallo no sólo restituye el acceso físico a la comunidad Nahuelpan, sino que reafirma el derecho a la vida, la salud y la comunicación del Pueblo Mapuche Tehuelche. En un contexto donde el despojo histórico continúa y también se traduce en conflictos cotidianos, la sentencia representa un avance en el reconocimiento jurídico de las prácticas comunitarias.

Paggi recibió de herencia parte del territorio despojado a la comunidad Nahuelpan en 1937, distribuido entre terratenientes, autoridades locales y militares, consolidando un patrón de apropiación que aún hoy genera conflicto. A pesar de esto, la comunidad Nahuelpan hoy celebra hoy una victoria legal.

Foto de portada: Gentileza comunidad Nahuelpan

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