Argentina ausente en la ICAARD + 20

Desmantelamiento institucional y retroceso en políticas de tierras y agricultura familiar

Escribe Florencia Gómez

Foto Eduardo Rapetti Salik

Resumen

Mientras en Cartagena de Indias (Colombia) se desarrolla la ICCARD +20, segunda conferencia internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural que conmemora dos décadas de la declaración de Porto Alegre, Argentina brilla por su ausencia. El presente artículo analiza las razones estructurales de esta vacancia, examinando el progresivo desmantelamiento de las políticas públicas orientadas al acceso a la tierra, la agricultura familiar y los derechos territoriales de los pueblos indígenas durante la gestión del presidente Javier Milei. A partir del análisis normativo y documental, se identifican tres ejes críticos: la disolución del Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), los intentos de derogación de la Ley de Tierras N° 26.737, y la eliminación de las protecciones contra desalojos de comunidades indígenas. Estos procesos, lejos de constituir meros reajustes administrativos, configuran un patrón sistemático de negación de la tierra como bien social y recurso estratégico, cuyas consecuencias se materializan en conflictos territoriales, degradación ambiental y vulneración de derechos humanos.

Introducción: la ausencia que interpela

Se celebra en Cartagena de Indias (Colombia) la ICCARD +20, la Segunda Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, a veinte años de la histórica declaración de Porto Alegre. Se trata de una conferencia en la que participan la FAO, el Gobierno de Colombia como anfitrión, agencias de cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil, alianzas globales, grupos de interés, pueblos indígenas y comunidades locales.

Con una organización similar a la de eventos de este tipo —reuniones de alto nivel que decantan en una declaración final para la cual es necesario armonizar posiciones en términos de compromisos asumidos—, la ausencia de la República Argentina resulta notoria. No solo por tratarse de un país con una vasta superficie y significativa relevancia agroproductiva, sino porque la problemática de tierras y las cuestiones adyacentes (ordenamiento territorial, regularización dominial, concentración y extranjerización) continúan constituyendo una deuda pendiente de las políticas públicas.

Más aún, cabe sostener —a diferencia de lo postulado por otras corrientes del pensamiento ruralista— que nuestro país no ha evidenciado procesos genuinos de reforma agraria a lo largo de su historia. Si bien en la última década el debe superó al haber en materia de políticas de acceso a la tierra, el escenario actual presenta un retroceso cualitativo y cuantitativo que merece un análisis detenido.

1. La problemática estructural de la tenencia de la tierra

En el año 2011 se llevó a cabo el estudio “Relevamiento y sistematización de Problemas de Tierras de los agricultores familiares en Argentina”(1), realizado por la Secretaría de Agricultura Familiar con financiamiento del Banco Mundial en el marco del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios (PROINDER).

Dicho estudio incluyó un relevamiento de campo que permitió registrar un total de 857 situaciones problema en todo el país, abarcando una superficie de 9.293.233,80 hectáreas que afectaban a 63.843 familias de agricultores familiares. Los resultados evidenciaban la persistencia de problemas estructurales: el 77,6% de los poseedores acreditaban más de veinte años de posesión, cumpliendo holgadamente con el lapso establecido por la usucapión para solicitar al Estado el reconocimiento de sus derechos posesorios. Simultáneamente, si bien el 87% afirmaba la existencia de límites claros en la posesión, el 60,9% de ellos no contaba con mensuras de las tierras que ocupaban.

Estos datos resultan elocuentes: la informalidad dominial no obedece a una falta de ocupación prolongada o a disputas limítrofes irresolubles, sino a la ausencia de políticas sistemáticas de regularización y al déficit histórico de intervención estatal en la materia.

2. Agricultura familiar: la derogación de un marco normativo protector

En julio de 2025 se publicó el Decreto 462/2025(2), que confirmó la disolución del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) —cuyo cierre efectivo operaba desde marzo de 2024—, y puso fin a la autarquía del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), transformándolo en un organismo dependiente de la Secretaría de Agricultura, con un presidente designado por la Casa Rosada que concentraría las decisiones de política de investigación y extensión.

El decreto derogó los artículos referidos a la creación del INAFCI, sus atribuciones y fuentes de financiamiento, así como los artículos 10 a 32 de la Ley N° 27.118 —conocida como Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar— y los artículos 1° a 9°, 13, 15 y 16 del Decreto reglamentario N° 729/2022.

Particularmente significativa resultó la derogación del capítulo de Tierras y Bienes Naturales de la Ley 27.118, que establecía expresamente la obligación del INAFCI de articular con los organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional y las provincias para promover el acceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, considerando la tierra como un bien social. Asimismo, se eliminó el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, instrumento diseñado para contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos del sector.

El Decreto 462/2025 fue dictado como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), lo que constitucionalmente requiere su ratificación por el Parlamento. Dicha ratificación fue denegada en agosto de 2025, restituyéndose formalmente la vigencia de las normas derogadas. Sin embargo, a la fecha no existen indicios de que las políticas encomendadas por la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar se estén ejecutando, considerando además que el organismo continúa vacante según informa el propio gobierno nacional en el sitio Mapa del Estado(3).

3. Ley de Tierras: entre la derogación frustrada y la vigencia incierta

Argentina sancionó en 2011 la Ley de Tierras N° 26.737, orientada a regular el fenómeno de extranjerización —también denominado acaparamiento o “land grabbing”— mediante la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales y el establecimiento de un tope del 15% en los niveles nacional, provincial y subprovincial para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

El gobierno de Javier Milei intentó derogar esta norma a través del DNU N° 70/2023, medida que fue inicialmente suspendida por una medida cautelar promovida por un Centro de Excombatientes de Malvinas, y posteriormente declarada inconstitucional por la justicia(4). Ante la confusión generada en la ciudadanía acerca de la vigencia de la norma, la página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) publica actualmente:

“El Registro de Tierras Rurales está operativo, recibiendo trámites y expidiendo certificados de habilitación. Las restricciones para la compra de Tierras Rurales por parte de Personas Humanas o Jurídicas Extranjeras establecidas en la Ley 26.737 están vigentes. Se aclara que si bien el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 dispuso su derogación, la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente.”

Cabe destacar la notoria omisión en la referencia a la declaración judicial de inconstitucionalidad del Decreto 70/2023(5). En cuanto a la estructura institucional, no resulta menor que el RNTR fue eliminado de la organización del Ministerio de Justicia, quedando sus funciones a cargo del Director de Registro de la Propiedad Inmueble con competencia exclusiva sobre inmuebles existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien el intento de derogación por decreto resultó fallido, las sucesivas iniciativas impulsadas por la gestión del Presidente Milei evidencian una concepción que niega la tierra como recurso estratégico clave para el desarrollo del país. Esta perspectiva configura, en los hechos, un mecanismo de opresión y despojo para las futuras generaciones de argentinos, que verían restringida su capacidad de producir alimentos y acceder a los bienes naturales como consecuencia del acaparamiento por parte de extranjeros.

4. Pueblos Indígenas: desmantelamiento de protecciones y vulneración de derechos territoriales

El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) publicó recientemente el informe “Los Pueblos Indígenas en la Argentina de la Derecha Libertaria. Derechos Indígenas y Reveses Estatales”(6), elaborado por la abogada especialista en derechos indígenas Silvina Ramírez. El documento analiza los retrocesos del gobierno de Javier Milei en materia de derechos indígenas, evidenciando las vulneraciones que enfrentan los Pueblos Indígenas y documentando hitos de las regresiones institucionales.

La actual gestión de gobierno desprecia una política basada en el respeto a los derechos humanos. Bajo ese presupuesto, ha desmantelado sistemáticamente las estructuras estatales creadas para diseñar y formular políticas públicas que garanticen esos derechos. A diferencia de otras gestiones que, al menos discursivamente, proyectaban alcanzar su concreción, este gobierno declama —con crudeza inusitada— que los derechos humanos constituyen un negocio.

En el plano organizativo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue transferido por Decreto N° 654/2024 a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sufriendo recortes presupuestarios y estructurales significativos. En enero de 2025, se eliminó el Programa de Fortalecimiento Comunitario, que brindaba apoyo a las comunidades indígenas para asesoramiento legal en conflictos territoriales.

Con el efecto de impedir “una tenencia segura de la tierra” por parte de los pueblos indígenas, el Gobierno derogó mediante DNU 1083/24 el DNU 805/21, que prorrogaba la Ley de Emergencia de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena (Ley 26.160 y sus sucesivas prórrogas), norma que suspendía los desalojos de comunidades indígenas.

“Este acto jurídico es de una gravedad notable por varios motivos —señala Ramírez—. En primer lugar, transforma una política pública destinada a cumplir con una obligación estatal: el respeto de los derechos territoriales indígenas y, por consiguiente, la titulación colectiva de sus tierras. En segundo lugar, dado que ya no existe la norma que contemplaba la suspensión de los desalojos, es esperable que éstos se multipliquen, generando situaciones de vulnerabilidad, inseguridad y sufrimiento para las comunidades indígenas. En tercer lugar, la derogación crea escenarios de incertidumbre notable, porque despierta dudas sobre cuáles serán los efectos de los relevamientos que, actualmente, se encuentran en proceso sin haber sido concluidos, e incluso aquellos que ya están finalizados.”(Silvina Ramirez, 2025)

Conclusiones: la urgencia de recuperar el debate

Los ejes que predominan en los paneles de la ICCARD +20 abordan temas necesarios y de indiscutible vigencia: la vinculación de los servicios ecosistémicos a la tenencia de la tierra, administración de tierras, transparencia, ordenamiento territorial, seguridad y soberanía alimentaria, entre otros. Sin embargo, estos temas parecen ciencia ficción si consideramos la realidad argentina, donde la opacidad avanza en términos de información sobre la tierra con efectos notables sobre los ecosistemas.

Los incendios en la Patagonia que devastaron miles de hectáreas de bosques nativos, los conflictos derivados de la contaminación por aplicaciones aéreas negligentes de agroquímicos, la pérdida de humedales, la deforestación descontrolada y diversas problemáticas ambientales y de derechos humanos tienen su origen —en buena medida— en problemas estructurales de tenencia de la tierra no resueltos.

Frente a este escenario, resulta imperioso recuperar el debate sobre la importancia de la agricultura familiar, campesina e indígena como sujeto político de la reforma agraria y de la soberanía alimentaria. Estos sectores cuidan los bienes comunes, producen alimentos y sostienen la vida en los territorios. Es clave sistematizar cada uno de los retrocesos evidenciados en los marcos legales e institucionales, sobre los cuales pueden dar cuenta las comunidades afectadas —agricultores familiares, campesinos e indígenas— que son quienes receptan, a través de vulneraciones a sus derechos humanos, los efectos concretos de estas medidas.

La ausencia argentina en la ICCARD +20 no es meramente simbólica: expresa la vacancia de políticas públicas orientadas a la democratización del acceso a la tierra y el desmantelamiento sistemático de las instituciones que, con todas sus limitaciones, intentaron garantizar derechos territoriales. Recuperar ese debate en el ámbito académico y en la agenda pública constituye una condición necesaria para que el país pueda, en el futuro, ocupar el lugar que le corresponde en las discusiones globales sobre desarrollo rural y reforma agraria.

En el fondo, la discusión sobre la tierra es la discusión sobre qué tipo de país queremos habitar. Uno que entrega sus bienes comunes al mejor postor, hipotecando su futuro y el de las próximas generaciones, o uno que entiende que la tierra es el sustrato de la vida, la cultura y la soberanía alimentaria. La ausencia de Argentina en la ICAARD+20 no es un simple error de agenda. Es el símbolo de un país que ha decidido ausentarse de su propia historia y darle la espalda a quienes, desde el territorio, sostienen la vida.

  1. https://redaf.org.ar/wp-content/uploads/downloads/2013/07/estinv.32.relevamiento-y-sistematizacion-de-problemas-de-tierra-de-los-agricultores-familiares-en-argentina.pdf
  2. https://agenciatierraviva.com.ar/decretos-presidenciales-para-destruir-la-agricultura-familiar-y-el-inta/
  3. https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/resultado/agricultura/370
  4. https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4913/La-Camara-federal-de-La-Plata-declaro-inconst itucional-la-derogacion-de-la-Ley-de-Tierras-del-Mega-DNU
  5. https://soberaniadigital.org/quien-defiende-la-soberania-el-caso-de-la-ley-de-tierras/
  6. https://iwgia.org/es/recursos/publicaciones/5818-2025-los-pueblos-indígenas

     

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