Frenan adjudicación de tierras ancestrales a Aldo Duscher en Chubut

El Juzgado Contencioso Administrativo de Esquel ordenó suspender cualquier disposición y modificación en los lotes 7 y 10 de la Colonia Mixta Gualjaina. La medida se fundamenta en que el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) no cumplió con la consulta previa a las comunidades Mapuche ni a la Comisión de Tierras Indígenas, lo que vulnera derechos territoriales reconocidos.

Mediante la Sentencia Interlocutoria S.I. 0009/26, la jueza Cecilia Isabel Vallejos resolvió hacer lugar a la solicitud de las comunidades Mapuche Fentren Kimun, Ayamilla y Lof Newentuaiñ Inchiñ contra el IAC. En su resolución, la magistrada dispuso “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las comunidades y ordenar la suspensión del Expediente Administrativo N° 21.737 del año 1988 del IAC y sus acumulados, y de cualquier otro acto tanto proveniente de órgano estatal como de particulares que tengan como objeto la disposición, modificación, realización de construcciones y/o destrucción de construcciones preexistentes que se hallen en las fracciones Oeste del Lote 10 y Centro-Este del Lote 7 de Colonia Mixta Gualjaina (…) por el plazo de seis meses o hasta el dictado de sentencia en el presente proceso si esto sucediera antes”.

El fallo responde al pedido de las comunidades en relación con la Resolución N° 258/24 del IAC, que otorgó al futbolista Aldo Duscher un permiso precario de ocupación y la posibilidad de realizar actos posesorios en territorio comunitario. Según denunciaron, allí se encuentra pastando ganado vacuno de miembros de la Comunidad Fentren Kimün.

Las comunidades denunciaron que se verificaron daños materiales y jurídicos por parte de Duscher, quien estaría “destruyendo las viviendas ubicadas dentro del territorio, como pertenecientes a los pobladores aborígenes”, expresa la sentencia. Para acreditar esta situación, se presentaron fotografías como prueba.

Los abogados Sonia Liliana Ivanoff, Juan Manuel Díaz y Matías Rodrigo Álvarez celebraron la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por las comunidades.

Los fundamentos

La jueza Vallejos fundamentó que el IAC no convocó audiencia previa ni solicitó informe a la Comisión de Tierras Indígenas, lo que podría generar perjuicios irreparables. Además, señaló que “el interés público no se confunde con el interés del Estado ni de la mayoría, sino que debe incluir también los derechos constitucionales y convencionales de las comunidades”. En este sentido, destacó que la suspensión del expediente administrativo resulta necesaria para asegurar el efecto útil del proceso y evitar la consolidación de derechos que luego serían imposibles de revertir.

En diálogo con Infoterritorial, el abogado Matías Álvarez afirmó: “Se están vulnerando derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional”. También remarcó que “el derecho fundamental a la tierra que tradicionalmente ocupan las comunidades es inalienable, intransmisible y no puede ser embargado”, en referencia al artículo 75 inciso 17 de la Constitución. Álvarez subrayó el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios y el derecho a la identidad y a una educación intercultural.

En el plano supranacional, señaló la falta de aplicación de la consulta previa, libre e informada establecida en el Convenio 169 de la OIT, y recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la propiedad colectiva bajo la cosmovisión indígena, citando el caso Lhaka Honhat vs. Argentina. También mencionó la garantía de autodeterminación y autonomía reconocida por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El despojo silencioso

La medida se enmarca en un reclamo histórico de las comunidades, que se intensificó tras la polémica adjudicación de tierras comunitarias al futbolista Aldo Pedro Duscher en el año 2024. En noviembre de 2025, luego de reiterados reclamos por la venta ilegal de tierras en Colonia Mixta Gualjaina, la comunidad Fentren Kimun, junto a realizó un acto de reivindicación territorial. Un descomunal operativo de la policía provincial no tardó en llegar y derivó en la detención de cuatro comuneros, entre ellos un representante del Consejo Provincial Indígena, quienes fueron trasladados a Esquel, a unos 90 km.

Al día siguiente el procurador fiscal Ismael Cerda los acusó de haber sustraído una amoladora y una motosierra, aunque al momento de la detención no se encontraron en su poder. El juez penal José Luis Ennis los imputó por los supuestos delitos de “robo en despoblado y en banda con agravante de usurpación”. Además, les otorgó la libertad, pero les prohibió acercarse al sector territorio comunitario en conflicto que, según consta en el expediente del IAC el futbolista habría adquirido por el módico valor de $36.265,90 la hectárea, mientras el domicilio denunciado ante la justicia es en un exclusivo country de Buenos Aires.

En una lógica opuesta, una de las criminalizadas mapuche nacida y criada en la Colonia Mixta Gualjaina -la werken (vocera) de Lof Fentren Kimün Susana Martín- manifestó a infoterritorial al enterarse del nuevo fallo: “Siempre digo que yo no soy dueña de los territorios soy parte de los territorios, entonces siempre me van a encontrar en cualquier territorio. Yo me siento más tranquila, percibo que vamos a volver al territorio, poder tener nuestros animales y que la gente que realmente le corresponde, pueda vivir ahí”.

     

Foto: Territorio comunitario en disputa – Roxana Sposaro

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