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El Pueblo Pilagá lleva la lucha por el genocidio de 1947 a la Cámara Federal de Casación Penal

Texto y foto: Paula Mercedes Alvarado Mamaní y Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá

​Tras la decisión de la Cámara Federal de Resistencia de declarar inadmisibles los recursos que buscaban la apertura del Juicio por la Verdad en sede penal, la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, con la representación legal de la Dra. Paula Mercedes Alvarado Mamani, acudió de manera directa ante el máximo tribunal penal del país mediante un Recurso de Queja por Casación Denegada.

La controversia judicial se intensificó luego de que el tribunal de alzada pretendiera dar por agotada la respuesta estatal sobre la Masacre de Rincón Bomba argumentando la existencia de un fallo civil patrimonial previo. Frente a este intento de clausurar la vía punitiva, la representación del Pueblo Pilagá impulsó la apelación en todas las instancias correspondientes para exigir la reconstrucción oral y pública de la Verdad Penal.

​El expediente ya quedó formalmente radicado ante la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, bajo el registro Recurso de Queja N° 4 (Expte. FRE 24000946/2011/4).

​Los argumentos centrales del Recurso de Queja:

​• Carácter Permanente del Genocidio: La querella sostiene que no se trata de un hecho pretérito ni de un crimen común, sino de un Genocidio. Al no existir una resolución judicial penal, la denegación de justicia constituye una violación continua que se prolonga hasta el presente sobre las comunidades originarias.

​• Autonomía Absoluta del Proceso Penal: Se remarca que la causa civil persiguió fines puramente indemnizatorios e independientes del fuero penal. Una compensación económica no exime al Estado de su deber imperativo de investigar, juzgar y señalar las responsabilidades por la masacre.

​• El Derecho a la Verdad como Deber Social: El recurso fundamenta que la reconstrucción de los hechos no solo constituye una reparación moral para los sobrevivientes y sus descendientes, sino un derecho inalienable de la sociedad argentina en su conjunto para garantizar la memoria histórica y la no repetición.

​• Reparación Simbólica e Inmaterial: Se enfatiza que las audiencias privadas del ámbito civil no sustituyen el valor reparador, la oralidad y la publicidad que únicamente puede otorgar un proceso penal formal.

​El avance del reclamo ante la Cámara de Casación se produce en las vísperas de un nuevo aniversario de la Masacre de Rincón Bomba, perpetrada en octubre de 1947. Los sobrevivientes y las comunidades del Pueblo Pilagá se mantienen como los únicos y principales protagonistas de este reclamo histórico, exigiendo que la Justicia Penal no aplique atajos procesales y garantice el juzgamiento del Genocidio.

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