Ratifican cautelar contra avance inmobiliario en Área Natural Protegida Punta Marqués

La Justicia de Comodoro Rivadavia determinó que el interés ecológico debe prevalecer sobre el desarrollo privado. Tras el vencimiento del impacto ambiental y la nueva delimitación de Punta Marqués, la sentencia frena las pretensiones de urbanización en la zona costera.

En un fallo de relevancia para la preservación ambiental y los derechos de las comunidades originarias en Chubut, el Juez Marcelo Andrés Nicótera, a cargo de la Oficina de Gestión Unificada del fuero Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, resolvió rechazar el pedido de la firma Refugio de los Lobos S.A. para modificar la medida cautelar que mantiene paralizado su proyecto de urbanización.

La decisión, firmada el 17 de marzo de 2026, ratifica la vigencia de la protección sobre un territorio que hoy se encuentra íntegramente dentro de los límites del Área Natural Protegida Punta Marqués tras la reciente ampliación legislativa.

El magistrado fundamentó su resolución en la necesidad de priorizar el sistema ecológico por sobre los intereses particulares de desarrollo inmobiliario. Al respecto, el Dr. Nicótera recordó que el paradigma jurídico que ordena la regulación de estos bienes colectivos ambientales es ecocéntrico o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.

La vigencia del principio precautorio

La sentencia destaca que el proyecto de urbanización quedó totalmente absorbido por el área protegida tras la sanción de la Ley XI N° 95 por parte de la Legislatura del Chubut. Este cambio en el marco legal refuerza la obligación del Estado y la Justicia de actuar preventivamente. El fallo sostiene que el principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten.

El Juez también subrayó que la tutela del ambiente no debe interpretarse como un obstáculo insalvable para la economía, sino como una condición necesaria para su persistencia. En sus fundamentos, señaló que la aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras.

Falta de sustento en el reclamo empresario

La empresa Refugio de los Lobos S.A. había solicitado levantar la restricción basándose en un Acuerdo de Zonificación Preliminar y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, el magistrado desestimó estos argumentos al considerar que la empresa solo suministra un soliloquio basado en el precedente Mémoli y un Acuerdo de Zonificación Preliminar que, por su naturaleza, no genera derechos.

Además, el tribunal advirtió irregularidades administrativas que impiden cualquier avance en las obras. En la resolución se aclara que, según constancias del expediente, no modificadas hasta la fecha, la declaración de Impacto Ambiental venció el 21/01/2024. Por lo expuesto, el Dr. Nicótera concluyó que lo solicitado por Refugio de Lobos S.A. se encuentra fundado solo en apariencia y no es idóneo para lograr el fin propuesto.

    

Foto: No al loteo de la playa “La Bajada de los Palitos”

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