Audiencia de la Corte Interamericana en el caso Lhaka Honhat
Se realizó una audiencia privada virtual de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina
Escribe Silvina Ramírez
El jueves 16 de abril de 2026 se llevó a cabo la primera audiencia de supervisión de la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa audiencia las partes -tanto el Estado en su dimensión nacional y provincial, y las víctimas, miembros de la Asociación representadas por el CELS- presentaron un “estado de la situación”, a seis años de la sentencia, cuando ya se debería haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana, entre otras medidas finalmente que los Pueblos Indígenas alcancen la titulación colectiva de las 400.000 hectáreas que en su momento se disputaron.
Dado el carácter privado de la audiencia, no es posible hacer mayores comentarios sobre lo expresado por el Estado. Sólo señalar algunos aspectos que impactan en el caso, y que demuestran la falta de vocación del Estado nacional para cumplir con sus obligaciones. En primer lugar, la continua relocalización de INAI en la estructura del Estado sólo produce confusión acerca de sus funciones, su autonomía, su capacidad y su operatividad. A poco más de dos años de la actual gestión de gobierno, éste fue reubicado en diferentes lugares del organigrama estatal. Actualmente, y mediante Decreto 866/25, se encuentra bajo la órbita del Ministerio del Interior, como una subsecretaría, dentro de la Secretaría de Interior, tal como lo expresa asimismo el Decreto 85/26. La “debilidad institucional” que se demuestra en un continuo cambio dentro del organigrama estatal, impacta en la protección de derechos indígenas y genera una ausencia notable de políticas públicas para pueblos indígenas, con la consiguiente vulneración de derechos territoriales, derecho a un ambiente sano, al acceso al agua, a una alimentación adecuada, todas vulneraciones por las que fue condenado el Estado argentino.
En segundo lugar, la derogación de la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras indígenas 26160, sin haber generado ningún instrumento normativo que lo reemplace, es un signo inequívoco de la falta de voluntad política de titular colectivamente los territorios indígenas. La sentencia, claramente, ordena al Estado brindar seguridad jurídica para el goce del derecho a la propiedad comunitaria indígena. Su derogación con el argumento, entre otros, de su ineficacia, sin siquiera admitir que fue el Estado el responsable de la lentitud en su implementación, transmite más bien un mensaje de inseguridad jurídica. No queda claro quién y cómo se llevará adelante el relevamiento territorial, qué pasará con las comunidades indígenas ya relevadas, cuál será el destino de las carpetas técnicas, generando una situación de fragilidad y vulnerabilidad que se va profundizando, cuando no existe en el horizonte la posibilidad de discusión de una ley de propiedad comunitaria indígena.
Por último, también vale la pena destacar el argumento de la “profundización del federalismo”, para deslindar responsabilidades y no asumir acciones claras para el complimiento de la sentencia. Por mandato constitucional, las atribuciones entre provincia y nación son concurrentes. Por lo cual el Estado nacional debe garantizar un piso mínimo para el goce efectivo de los derechos indígenas, honrando los compromisos y obligaciones contraídos. Según parece, a seis años de la sentencia, estamos lejos aún de su ejecución. Los avances son muy dispares, y los conflictos que generaron la demanda al Sistema Interamericano siguen subsistiendo.
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Foto: Pablo Lasansky
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