Caso Lhaka Honhat contra Estado de Argentina. 2020-2023: 42 meses

La Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat a tres años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al estado de Argentina por la violación de su derecho a la propiedad del territorio. ¿Cuál es hoy el estado de cumplimiento de la sentencia?

Escribe: Morita Carrrasco

Lhaka Honhat está integrada por 132 comunidades indígenas de los pueblos Iyojwaja (chorote), Nivaklé (chulupí), Qom (toba), Tapy’i (tapiete) y Wichí, (mataco), asentadas en la zona del Chaco semiárido, en la provincia de Salta sobre la margen derecha del río Pilcomayo, limite internacional de Argentina con Bolivia y Paraguay. Ocupan una pequeña porción de tierras dentro del Gran Chaco Americano, región que sobrellevó, desde el siglo XVI en adelante, la llegada de conquistadores y colonizadores no indígenas.

El reclamo por la propiedad de las tierras se había iniciado en 1984 ante el gobierno de Salta y fue luego de haber agotado la vía judicial interna que la Asociación se presentó ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en 1998 para denunciar el incumplimiento del estado argentino de sus obligaciones respecto del derecho internacional y constitucional de los derechos de los pueblos indígenas. En 2002 se dio inicio a un proceso de solución amistosa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2006 esta Comisión declaró admisible la petición; y en 2012 luego del análisis de los hechos de fondo emitió sus recomendaciones al estado y le dio un plazo de seis meses; en 2018, luego de numerosas reuniones de negociación entre las partes, sin respuesta del estado, el caso fue remitido por la Comisión, a la Corte Interamericana para una audiencia judicial celebrada en 2019 en Costa Rica.

Al cabo de los análisis la Corte concluyó que el estado de Argentina violó el derecho de propiedad comunitaria indígena y los derechos a la identidad cultural, a un ambiente sano y a una alimentación adecuada, y al agua. Incumplió su obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el artículo 21 derecho de propiedad en relación con los derechos de garantía y protección judicial; los derechos políticos establecidos en el artículo 23.1; el artículo 26 de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y el artículo 8.1 por la demora en la resolución de una causa judicial y porque no adoptó medidas eficaces para detener actividades perjudiciales para estos derechos.

En consecuencia le ordenó al Estado que en el plazo máximo de seis años “delimitara, demarcara y titulara a nombre de todas las comunidades una superficie unificada, sin divisiones internas, bajo un solo título” y dispusiera algunas medidas de reparación. Entre otras: no realizar actos, obras o emprendimientos sin consulta previa, libre informada, presentar a la Corte un estudio sobre situaciones críticas de falta de agua potable o alimentación y un plan de acción para atender e implementar medidas para garantizar el acceso permanente a agua potable, posibilitar el acceso a alimentación, y crear un fondo de desarrollo comunitario. La Corte supervisará el cumplimiento total de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya cumplido con todo lo dispuesto.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

El área en la que se halla el territorio indígena comprende 643.000 hectáreas, registradas en el catastro provincial como lotes fiscales 55 y 14; 530.000 de estas hectáreas corresponden a los sitios de ocupación tradicional de las comunidades, mayormente ubicadas en el lote 55, como lo prueba el mapa realizado y presentado en 2002 a la CIDH en el marco de la solución amistosa.

En estas tierras, además de las comunidades, viven más de 400 familias criollas, algunas de las cuales son descendientes de colonos ganaderos arribados a principios del siglo XX.

Provenían del sur de la provincia, y se habían trasladado hacia la zona del territorio indígena donde podían disponer de pasto y agua para sus animales; sin embargo, el tipo de explotación ganadera a cielo abierto, no tardaría en provocar un importante deterioro ambiental que a la fecha continúa. Si bien la sanción del artículo 75 inciso 17 de la constitución nacional reconoce a las comunidades indígenas el derecho a la posesión y propiedad de las tierras de ocupación tradicional, la Lhaka Honhat no pretende la expulsión de las familias criollas. Pero, es sabido, que dos formas de explotación antagónicas no pueden convivir dentro del mismo espacio físico. “Los criollos son ganaderos y nosotros cazadores, recolectores. Damos la razón a ellos, porque la vida de ellos es el ganado y la nuestra es el campo. Exigimos que ellos tengan tierras […] pero en otro lado. Si piensan quedar [se] tienen que pensar que es en tierra nuestra: que [se] queden, pero sin los animales: los animales tienen que llevar [los] a otro lado porque cuando se hace cerco viene la vaca y come todo; cuando hay algarroba, van a buscar las mujeres y ya no hay porque las vacas comen todo…” F. Pérez (Carrasco y Briones 1996:240)

Conscientes de las necesidades de las comunidades de defender la tierra de uso tradicional, en el transcurso del proceso de solución amistosa, Lhaka Honhat resolvió ceder 130.000 hectáreas del territorio relevado para propiciar una rápida resolución a favor de las demandas de unos y otros. Para ello se elaboró un nuevo mapa que revela áreas indígenas con usos menos intensivos que podrían dejar disponibles. Mediante la firma de un acta con el gobierno salteño Lhaka Honhat acordó reclamar solo 400.000 hectáreas como territorio de uso tradicional, quedando entonces 243.000 hectáreas para el traslado del ganado y la reubicación de las familias criollas. Finalmente, mediante el decreto 1498/2014 la provincia “reconoce y transfiere la propiedad comunitaria indígena y la propiedad en condominio para las familias criollas”. Pero no hubo avances en las tareas de implementación de estos objetivos y lo que persiste al día de hoy es una situación ambiental de extrema fragilidad por efecto de la explotación ganadera, la tala ilegal de madera, la construcción de alambrados, que afectan de manera directa la forma en que las comunidades indígenas procuran su acceso al agua, a los alimentos, en suma, a toda su vida social.

Chaco. Autor Pablo Lasansky

Durante la audiencia celebrada en Costa Rica en el año 2019 los jueces de la Corte tuvieron oportunidad de conocer estos hechos en la voz de Lhaka Honhat y sus representantes legales, y a su vez escuchar la defensa del estado argentino en las voces de los funcionarios del gobierno de Salta y de la Cancillería Nacional.

El Tribunal observó que no había concluido el proceso para concretar la propiedad comunitaria. Luego de más de 28 años desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, el mismo no ha sido garantizado plenamente. El territorio no ha sido titulado de forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la permanencia de terceros.

La Corte evaluó también que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. Eso hizo que las comunidades indígenas no contaran con una tutela efectiva de su derecho a la propiedad.

El Tribunal concluyó, que el Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, en relación con el derecho a contar con procedimientos adecuados y con las obligaciones de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno, incumpliendo el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 8, 25, 1.1 y 2 mencionados arriba. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

El procedimiento llevado a cabo por Argentina para cumplir con la sentencia comprende numerosos pasos entre los que se destacan, mayoritariamente, actividades administrativo/burocráticas en las que intervienen,  instituciones  públicas nacionales y provinciales. Dos decretos refrendan la competencia y  los compromisos que debe asumir el estado: la Unidad Ejecutora Provincial de Salta (UEP) se crea en 2020 para realizar la implementación de la sentencia.

https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9RHw1MzgvMjBxd2VydHk=

Al año siguiente, en 2021 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó en el marco de la Secretaría de Derechos Humanos, la Unidad Ejecutora Nacional Temporaria Para la Ejecución de la Sentencia (UENT) a fin de “articular con los organismos del estado nacional, provincial y municipal la ejecución de iniciativas conjuntas para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por el fallo”.

“La UENT trabaja semanalmente desde su creación, en acciones y proyectos bilaterales y multilaterales con representantes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, ENACOM, ARSAT y ANSES, entre otras agencias. Y, en diálogo permanente con los ministerios de Gobierno, Desarrollo Social, Secretaría de Asuntos Indígenas, Subsecretaría de Medicina Social, Dirección de Tierras, Municipio de Santa Victoria Este”.

https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/unidadespecial/funciones-de-la-unidad-ejecutora

Respecto de las acciones en el terreno, el trabajo se asienta en un equipo de técnicos terrioriales creado por convenio entre la UEP, el INAI y la Secretaría de Desarrollo Social para: a) la demarcación del límite del territorio indígena/criollo, b) la identificación de familias y puestos criollos con ocupaciones ilegales, c) la identificación de áreas sin conflicto y reubicación de familias criollas en estas áreas, d) el relevamiento de solicitudes de familias criollas sin solicitudes presentadas y asesoramiento para las presentaciones pertinentes.

Chaco Autor : Pablo Lasansky

En la página oficial del gobierno nacional se da cuenta paso a paso de todas las actividades desarrolladas por las instituciones responsables entre los años 2021 y 2023:

25 de octubre de 2021 “Caso Lhaka Honhat. El titular de la Unidad Ejecutora de la Sentencia de la Corte se reunió con comunidades indígenas y familias criollas en el norte salteño”.

01 de diciembre de 2021 “Se anunció la conformación de un equipo técnico para activar el proceso de demarcación territorial”.

20 de diciembre de 2021 “Lhaka Honhat. Diálogo intercultural para la delimitación del territorio indígena y criollo en Santa Victoria Este”. Secretaría de Derechos Humanos y autoridades nacionales y provinciales junto a las ONGs Asociana y Fundapaz continuarán trabajando en el diálogo intercultural.

17de marzo de 2022  “Autoridades del estado nacional trabajan sobre el plan de cumplimiento de la sentencia Lhaka Honhat”. La UENT presentó ante varios ministros y organismos del gobierno nacional el primer borrador del Plan de cumplimiento de la Sentencia. Estaban presentes: Jefatura de gabinete de Ministros, Desarrollo Social, Ambiente, Salud, Ecnonomía, Interior, Agricultura, Ganadería y Pesca, Obras Públicas, Habitat, Defensa, Seguridad, Educación, INAI, ARSAT, ENACOM.

12 de mayo de 2022 “ Lhaka Honhat: El gobierno nacional presenta un plan de obras de acceso al agua para comunidades indígenas y familias criollas”  La UENT presentó plan de obras que deberán ser validadas por el gobierno de la provincia y luego por Lhaka Honhat.

10 de junio de 2022   “Lhaka Honhat: finalizó la consulta previa a comunidades indígenas sobre el plan de acceso al agua y demarcación territorial”  (…) luego de seis talleres participativos con comunidades indígenas y familias criollas para luego ser enviada a la Corte IDH, a fin de que puedan comenzar las obras.

27 de junio de 2022 “Continúan las acciones por cumplimiento de la sentencia Lhaka Honhat”

29 de junio de 2022 “Se firmó un convenio entre estado nacional y provinia de Salta para avanzar en la demarcación y delimitación del territorio indígena”. Participaron también INTA, Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y Minsterio de Obras Públicas.

13 de septiembre de 2022 “Lhaka Honhat: Comienzan las acciones de delimitación y demarcación del territorio”. Se puso en marcha el equipo que retomará estas acciones.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/lhaka-honhat-comienzan-las-acciones-de-delimitacion-y-demarcacion-del-territorio

24 de febrero de 2023 “ Caso Lhaka Honhat: se renovó el convenio INAI-Desarrollo Social de Salta”

3 de abril de 2023  “Lhaka Honhat: La Corte IDH homologó el acuerdo de cumplimiento parcial alcanzado entre las comunidades indígenas y el estado argentino”

10 de julio de 2023 “Argentina Presentó El Primer Plan de  Trabajo y Acción 2023-2026 para el cumplimento de la Sentencia”.

En un documento de 663 páginas junto al Primer Plan de Trabajo y Acción 2023-2026, se presentan treinta (30) anexos documentales, entre los que se incluyen los compromisos formalmente asumidos por cada “Ministerio u organismo desconcentrado o descentralizado, los convenios, actos o resoluciones que sustentan dichos compromisos, si los hubiere, precisiones técnicas, actas, informes y demás material recabado en su labor por la Unidad Ejecutora Nacional Temporaria”.

Todas estas actividades pueden ser ampliadas entrando a:

https://www.argentina.gob.ar/node/356032/noticias

Algunas observaciones

A tres años de la sentencia ¿cuál ha sido el avance del cumplimiento del fondo de reparación señalado por la Corte IDH?

El reclamo por la propiedad de las tierras indígenas se inicia en 1984, en 2020 se conoce la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como ha sido mencionado, condena al estado argentino por la violación de los derechos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el artículo 21 derecho de propiedad en relación con los derechos de garantía y protección judicial; los derechos políticos establecidos en el artículo 23.1; el artículo 26 de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y el artículo 8.1 por la demora en la resolución de una causa judicial y porque no adoptó medidas eficaces para detener actividades perjudiciales para estos derechos.Y, en  2023,veintiocho años más tarde, el estado presenta el Primer Plan de Acción para hacer efectiva la Sentencia.

Analizando en detalle la sentencia, se observa que la Corte IDH resalta  como los dos ejes principales, los siguientes: 1) la delimitación, demarcación y entrega de un título único de propiedad por 400.000 hectáreas a nombre de las  132 comunidades indígena. 2) Que el estado remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio.  

Incluye asimismo una serie de otras medidas reparatorias. De ellas me interesa subrayar  las siguientes: a) evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, b) realizar, en un plazo máximo de seis meses, publicaciones y actos de difusión de la sentencia inclusive por radio, c)adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y/o de otro carácter que sean necesarias para dar seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.

En primer lugar pese a la serie de medidas administrativas enunciadas en el Primer Plan de Acción, no se observan avances en la delimitación del territorio indígena. Antes bien se advierte una permanente reiteración por el trabajo de diálogo entre indígenas y criollos que, aun sin desconocer su importancia, desatiende la “delimitación, demarcación y entrega de un título único…” De igual manera la focalización en planes para el mejoramiento de la infraestructura de las familias criollas para la explotación ganadera, relega a un segundo lugar la delimitación y demarcación señaladas por la CorteIDH como el eje número 1) para cumplir con la sentencia. Un paso adelante sería retirar el ganado,  remover los alambrados, evitar que continúe la devastación del bosque nativo por efecto del sobrepastoreo del ganado vacuno. En cambio, la presencia y discursos de los  técnicos territoriales yla serie de programas de ministerios y secretarías de agricultura, ganadería, pesca, descentran el foco en la delimitación territorial enfatizando la productividad que beneficiaría a las familias criollas. Cito, como ejemplo, una nota publicada por el diario Página 12 el 20 de agosto 2023. “Autoridades nacionales y provinciales anunciaron inversiones en el marco del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (AGRO XXI), en el ámbito de los ex lotes fiscales 55 y 14 de la provincia de Salta. (…) las familias criollas “recibirán apoyo para la instalación de pasturas, cerramientos y represas de agua con fines productivos, de manera de incentivar su relocalizacion fuera del territorio indígena”. Las tareas de formulación, diseño y ejecución en el terreno estarán a cargo del equipo territorial del INTA y el Instituto Nacional de Agricultural Familiar Campesina e Indígena.

https://www.pagina12.com.ar/580518-el-estado-anuncio-nuevas-inversiones-para-la-relocalizacion-

Otro punto que deseo enfatizar es el de la publicación de la sentencia por medios gráficos y radiales.  Al respecto cabe señalar que existe en el país un notable desconocimiento sobre el caso; aún por parte del movimiento indígena de Argentina. Notable también porque se conoce más sobre situaciones de discriminación y criminalización de la protesta, pero poco, o casi nada del caso Lhaka Honhat que alude al hecho de la violación de parte del estado de los derechos garantizados por el marco internacional e interamericano de los derechos especiales de los pueblos indígenas. El conocimiento de esta sentencia es un hecho de enorme impacto para la situación de inseguridad jurídica en que viven muchas comunidades debido a la falta de una legislación y/u otras medidas necesarias para dar seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena, como lo señalara la Corte IDH en el punto c). Por tanto amerita hacerlo visible a nivel de todo el país y aún fuera del país.   

La misma Corte IDH, ha destacado estos puntos el 7 de febrero 2023 en su “Informe de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina en respuesta a la presentación del Acuerdo Parcial celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 2022”. En este informe la Corte IDH homologa el acuerdo parcial y declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la sentencia.  

Y, “ resuelve mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas pendientes de acatamiento:

a)  adoptar y concluir las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas.

b)  abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas.

c)  concretar el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena

d)  remover del territorio indígena los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos.

(…)

h) realizar las publicaciones y transmisiones radiales indicadas en la Sentencia

i)  adoptar las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.”

Y otras medidas reparatorias,entre ellas un estudio que identifique situaciones críticas de fala de acceso a agua potable, alimentación y formular un plan de acción; elaborar un estudio en el que establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada

Por último: “Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2023, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento”.

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lhaka_hontat_07_02_23.pdf

Es interesante  asimismo notar que el CELS, en su carácer de representante legal de Lhaka Honhat en una nota publicada por su oficina de prensa el 14 de junio de 2023,  manifiesta [que] “aún falta que el Estado culmine con la demarcación y delimitación de las 400 mil hectáreas que corresponden a las comunidades y de las 243 mil hectáreas que corresponden a las familias criollas. Por eso, en la reunión expresamos la urgencia de que el Estado redoble sus esfuerzos y culmine prontamente estas tareas. Sin esa labor, las comunidades nunca podrán gozar de sus derechos territoriales”. (…) en la reunión, también reclamamos la falta de cumplimiento de algunos compromisos en materia de acceso al agua, que forman parte de un plan que fue homologado recientemente por la Corte IDH en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Por ejemplo, el Estado aún no concretó la entrega de 650 tanques para almacenar y abastecer de agua, una de las medidas paliativas a las que se había comprometido con las comunidades indígenas. Este incumplimiento genera consecuencias a les habitantes ante la crítica situación de falta de acceso al agua”.

https://www.cels.org.ar/web/2023/06/lhaka-honhat-avances-en-la-inscripcion-del-territorio-de-las-comunidades-indigenas/

Para concluir, no está de más recordar que 460 familias criollas están ubicadas en el territorio indígena. De ellas 250 habrían acordado trasladarse. En tanto prosiguen los diálogos entre comunidades y familias criollas, el ganado sigue pastando en los mismos lugares, los alambrados no han sido retirados, las fuentes de agua se van secando y la tala ilegal sin control agudiza el deterioro ambiental.

Ref.: Carrasco, Morita y Claudia Briones, 1996 La tierra que nos quitaron, Buenos Aires, Lhaka Honhat e IWGIA.

Fotos: Pablo Lasansky

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