Suspenden juicio penal contra miembros de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan

El Juez penal de Esquel Ricardo Rolón dictaminó la suspensión del inicio del debate de juicio oral y público contra seis integrantes de la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan hasta tanto se defina en sede civil la acción posesoria iniciada por el despojo que sufriera del camino ancestral.

El pedido fue presentado por Romina Lia Azzolini, Abogada Adjunta del Ministerio de la Defensa Pública, en representación de dos de los imputados y estuvo fundamentado que existen dos causas en trámite en el Juzgado Civil y Comercial de Noroeste del Chubut con fecha de interposición anterior a la presente, en los que se reclama justamente el derecho de los imputados a transitar por ese camino.

Según el Informe Geográfico Territorial realizado por el Instituto de Investigaciones Geográficas de las Patagonia: “El camino en cuestión cuenta con antecedentes de uso y construcción del denominado “callejón”, del año 1930, el mismo fue usado en el desalojo de la Comunidad de Nahuelpan, en el año 1937”

A su vez, este estudio enfatiza: “En los contextos actuales el único acceso a la comunidad es a través del camino, a través del cual se asegura la accesibilidad y conectividad con la localidad más cercana de Esquel distante a 33 kilómetros, la clausura del mismo obliga a la comunidad a la búsqueda de caminos alternativos por una distancia de 95 kilómetros en topografías muy agrestes para la transitabilidad con distintos medios de transportes.”

En relación a estos hechos la comunidad demandó a María Elena Paggi reclamando la acción posesoria por el despojo que sufriera del camino. Instancia que se encuentra pendiente de resolución en sede civil a cargo de la Dra. Alicia Arbilla.

“Podría llegarse al absurdo de que se condene a los imputados en la presente carpeta judicial y por otro lado, se les reconozca el derecho reclamado en sede civil, lo que determina la inexistencia de delito alguno.” Sostuvo Azzolini en la presentación escrita.

Durante la audiencia, Sonia Ivanoff defensora de cuatro de los imputados, remarcó que la señora María Elena Paggi realizó una zanja de cinco por tres metros que les impedía transitar a los integrantes de la comunidad, entre ellos adultos mayores imposibilitados de llegar a sus casas y puntualizó sobre el impedimento del acceso de una ambulancia cuando una anciana de la comunidad la requirió por cuestiones de salud. Dicha causa, sostuvo la letrada, es anterior a la denuncia penal y se encuentra en un estadio avanzado y próximo a dictamen.

En contraposición, el Fiscal General Ezequiel Forti, planteó que debía suspenderse el proceso civil hasta que se resuelva el penal apelando a que dicho camino no se encuentra sujeto a servidumbre de paso y al art.181 del Código Penal, en otras palabras, la prisión de seis meses a tres años por turbación a la posesión.

Daniel Sandoval, abogado representante de la empresaria mediática Maria Elena Paggi argumentó que no existe titularidad dominial de la familia Quilaqueo respecto al camino en cuestión. 

A partir de fallo del Dr. Rolón queda para las partes esperar la resolución en el ámbito civil.

📷✍ Roxana Sposaro

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