Denuncian racismo en el juicio contra el Lonko Mauro Millán y miembros de Lof Buenuleo

La Fiscalía y la querella hacen referencia a una ley nacional y a la ley indígena, yo estuve a punto de preguntar ¿Hay dos leyes, hay dos constituciones? Tienen tal grado de desprecio con los derechos que se adquirieron producto de la lucha, del debate y la discusión, que no sólo son leyes nacionales, son leyes internacionales como es todo el andamiaje de la ley indigena.”  Así, el Lonko de Lof Pillán Mahuiza se refirió al alegato de apertura del abogado por la querella, Alejandro Pschunder. 

“Cuando hacen el reclamo, por un lado el reclamo es el derecho indígena, pero para cuando les conviene es el derecho y la ley nacional como fue el caso donde ellos fueron víctimas en su momento y solicitaron que se aplicara la ley nacional. Ahora Estamos en una situación invertida y tienen que tener el mismo trato” , señaló el letrado en relación a la condena por amenazas agravadas, lesiones graves y violación de domicilio, que recibieron Víctor Sánchez, Antonio Puñalef, Facundo Vera, Víctor Vera y Olga Flores por una agresión en abril de 2020 a integrantes de Lof Buenuleo en el contexto del mismo conflicto territorial que hoy sienta en el banquillo a ocho miembros del Pueblo Mapuche.

La dicotomía planteada por Pschunder, ley nacional – ley indígena, aporta más confusión a la complejidad de los conflictos territoriales, ya que los derechos de los pueblos indígenas se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, son parte de la Ley Nacional Suprema. Cabe destacar que, además el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales y tiene status supralegal.

Otra solicitud del abogado querellante, no aceptada por no ser función del Tribunal integrado por Romina Martini, Ignacio Gandolfi y Víctor Gangarrosa, fue dejar sin efecto todas las pruebas y testimonios que tengan que ver con las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) justificando que la Corte Suprema dictaminó la nulidad sobre una de ellas (N° 90/20) al desestimar el acto administrativo presentado por el INAI por haberse realizado fuera del plazo legal . En este sentido solicitó que se desista de las declaraciones de las antropólogas Claudia Briones, Lorena Cardin y la ex representante del INAI Magdalena Odarda. “Que nos vengan a explicar todo un antecedente histórico de algo que no existe más porque es nulo en realidad absoluta“. siguió en la misma lógica Pschunder.

Por su lado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) a cargo de Betiana Cendón adhirió al pedido señalando que “todo lo que tenga que ver con esta temática resulta impertinente agregando que se deje también sin efecto la declaración de Silvina Ramirez, reconocida abogada especialista en derecho indigena. La fiscal durante su alegato remarcó que si bien no están en discusión el derecho a los reclamos de la comunidad “las vías de hecho no están permitidas” y reivindicó “dentro de la ley todo fuera de la ley nada”, famosa frase de Juan Domingo Perón reeditada por la actual Ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

A su vez, Marcos Ciccarello, en representación de la Defensa Pública junto a Natalia Araya, recordó que en 2014 el actual denunciante protagonizó los mismos hechos por los que ahora acusa a los mapuche. “Como la justicia civil no le dio la razón, el señor fue, instaló una casilla en 2014” y enfatizó sobre la “doble vara” con la que la justicia trató la denuncia por usurpación realizada en ese momento por la comunidad, lo que derivó en fallos posteriores en detrimento de Lof Buenuleo. En respuesta a la teoría de la fiscalía reclamó que las vías de hecho que deberían sancionarse son las cometidas por el Friedrich en el 2014. También, señaló que el denunciante se encuentra “flojo de papeles” por comprar hectáreas de un lote a quien no era su titular registral.

Acusados del delito de usurpar el territorio que reivindican ancestral 7 integrantes de Lof Buenuleo y el Lonko de lof Pillan Mahuiza (quien se había acercado a la comunidad para realizar una ceremonia) están siendo enjuiciados en Bariloche, Provincia de Río Negro.

Las audiencias continuarán hasta el 13 de marzo. “Aflora de parte del Poder Judicial un racismo, un supremacismo y un intento permanente de desmerecer de que están frente a un pueblo” concluyó Millán al salir de la primera audiencia.

La comunidad Buenuleo refiere su ocupación en el territorio desde 1880. Desde el año 2009 Emilio Friedrich, se adjudica la propiedad de 92 hectáreas conocidas con “Pampa de Buenuleo” aduciendo tener una cesión de derechos que la comunidad desconoce. En 2014, Friedrich ingresó al territorio en disputa, lo que motivó a la lof a realizar una denuncia por usurpación. Sin embargo, en septiembre de 2019 luego de realizarse una ceremonia en ese sector del territorio que la reivindica como ancestral, miembros de Lof Buenuleo fueron denunciados por el mismo hecho. En 2020, luego de una década del pedido de Relevamiento Territorial solicitado por la comunidad, el INAI, se emitió una resolución en la que se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública sobre 481 hectáreas, incluidas las 92 que reclamaba Friedrich. En 2023 un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esta Resolución. No obstante, el INAI ratificó la resolución en conformidad con las disposiciones del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional; art. 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Ley N° 24.071; la Ley N° 23.302; la Ley N° 26.160; Decreto N° 1122/2007 y Resolución INAI Nº 587/07.

📷 Nicolás Palacios

✍ Roxana Sposaro

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