Tras el reclamo de las comunidades Mocoví, Mapuche y Querandí, Santa Fe inició los talleres para garantizar la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) bajo el Convenio 169 de la OIT en el departamento General López. El Centro Mocoví “Ialek Lav’a” exige integrar la visión indígena y la protección de su territorio ancestral al Plan de Manejo del área protegida.
El pasado 20 de octubre de 2026 se llevaron a cabo los talleres iniciales para poner en marcha el Proceso de Consulta Previa del Plan de Manejo del Sitio Ramsar “Humedal Laguna Melincué”. Según informaron desde el Centro Mocoví “Ialek Lav’a”, la jornada contó con la participación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe —representado por la directora provincial de Bosques y Áreas Protegidas, Luciana Manelli—, la Dirección Provincial de Pueblos Originarios, a cargo de Victor De Battista, y el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos – IPAS, representado por Ramón Vilafañe.
Los encuentros se desarrollaron de manera directa en los territorios de las comunidades indígenas del Pueblo Mocoví: Maicasari Iagpa (Carreras), Noagué Noa Nonot’i (Melincué) y Ñachishinaxanaxat (Carmen).
Un territorio ancestral, ecosistema estratégico
El Sitio Ramsar “Humedal Laguna Melincué”, ubicado en el departamento General López del sur santafesino, representa una cuenca endorreica de fundamental valor ecológico, biogeográfico y como regulador hídrico regional. Este ecosistema no solo constituye un área natural protegida vital para la conservación de la biodiversidad y refugio de aves migratorias, sino que es un Territorio Ancestral, Sagrado y Biocultural para las comunidades originarias. Su zona de influencia directa abarca los ejidos de localidades como Melincué, Carreras y Carmen, donde históricamente coexisten familias y comunidades de los Pueblos Mocoví, Mapuche y Querandí.
El Centro Mocoví “Ialek Lav’a”, organización indígena que representa a las comunidades asentadas en el humedal e integrante del Comité Intersectorial de Manejo (CIM), ha venido impulsando firmemente este procedimiento. Desde la organización señalan que la propuesta y el Proyecto “Plan de Manejo del Sitio Ramsar Humedal Laguna Melincué” —elaborado por el Ministerio provincial entre 2025 y 2026— avanzó inicialmente sin la participación ni el consentimiento de los Pueblos Originarios.
Ante esta situación, las comunidades destacaron que la consulta preliminar a las autoridades tradicionales confirmó la presencia e impacto directo sobre familias de los pueblos Mocoví, Mapuche y Querandí. Por este motivo, exigieron la plena aplicación de los estándares vigentes en materia de derechos humanos y ambientales, entre los que se destacan: el Convenio 169 de la OIT, pilar fundamental e ineludible de la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI); la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17); las normativas provinciales (Leyes N.º 10.375 y N.º 11.078); las declaraciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y de la OEA; y el Acuerdo de Escazú (Ley Nacional 27.566), el cual refuerza el derecho al acceso a la información pública ambiental y a la participación temprana y efectiva en la toma de decisiones.
Hacia una visión indígena del humedal
Durante los talleres realizados en las comunidades, se profundizó en la “Visión Indígena del Humedal“, abordando los usos tradicionales de la biodiversidad, la medicina tradicional y los proyectos comunitarios destinados a preservar este espacio sagrado.
Como resultado de este proceso, el Centro Mocoví “Ialek Lav’a” peticionó que el nuevo Plan de Manejo incorpore formalmente una perspectiva de los Pueblos Indígenas o un Capítulo de Pueblos Indígenas específico. Este apartado debe contemplar líneas de acción claras a desarrollar por el Comité Intersectorial de Manejo (CIM), la inclusión de un especialista indígena y asistencia técnica de las propias Organizaciones de Pueblos Indígenas (OPI).
La demanda se alinea estrictamente con los mandatos de la Convención Ramsar, que insta a “facilitar la participación directa de las comunidades locales y pueblos indígenas en el proceso de adopción de decisiones” (Art. 15) y a “asegurar que en la adopción de decisiones se tomen en consideración los mejores conocimientos científicos y conocimientos locales disponibles” (Art. 18), garantizando de este modo una verdadera salvaguarda social y ambiental para el territorio.



