La Justicia de Río Negro imputó por el supuesto delito de usurpación a dos miembros de la Lof Che Cañumil tras la instalación de un puesto de veranada en un territorio relevado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La formulación de cargos
El pasado 16 de septiembre, en una audiencia virtual, el juez Juan Pablo Laurence validó la formulación de cargos presentada por la fiscal Yamila Ayelén Vera y la querella a cargo de Magdalena Sanguinetti y el exfiscal Martín Govetto, imputando a Milton Saúl Cañumil y Toribio Cañumil como supuestos coautores de usurpación.
Según la acusación, padre e hijo habrían ingresado de forma “clandestina” entre marzo y mayo de 2026 para levantar un puesto de pastoreo dentro de un predio sobre el cual la familia Mohana asegura poseer la titularidad. La Investigación Penal Preparatoria quedó fijada hasta el 4 de febrero de 2027.
Por su parte, las abogadas defensoras Nora Aravena y Ana Huentelaf sostuvieron que la presencia de los integrantes de la Lof Che Cañumil responde a la práctica ganadera ancestral de invernada y veranada y destacaron el reconocimiento de la posesión actual, tradicional y pública mediante la Resolución 17/2013 del INAI, junto con la certificación emitida por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Co.De.CI) de Río Negro.
La defensa argumenta que este uso territorial está resguardado por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas -marcos que reconocen el principio de ancestralidad, el sujeto comunitario y la relación material, cultural y espiritual con la tierra-. Asimismo, señaló una contradicción por parte del Estado al reconocer estos derechos en la vía administrativa mientras intenta sancionarlos mediante la justicia penal.
En ese sentido, las letradas enfatizaron que la relación con el territorio difiere de la propiedad privada occidental y solicitaron el sobreseimiento de los miembros de la comunidad. Plantearon que la controversia debe canalizarse fuera del fuero penal por enmarcarse en un régimen de derecho público específico y remitir a precedentes jurisprudenciales rionegrinos -como los del juez Emilio Riat en el caso Las Huaytekas– que definen las particularidades del uso tradicional indígena.
No hay clandestinidad en una práctica ancestral
El sustento de la Lof Che Cañumil y la preservación de su entorno se basan en la transhumancia estacional dentro del territorio comunitario: un sistema rotativo de manejo ganadero compuesto por la invernada (en Chacay Huarruca) -ubicada en las zonas bajas y residencia permanente durante la mayor parte del año- y la veranada (en Chenqueniyen arriba -al límite con el Chubut-) -situada a unos 28 kilómetros de distancia, hacia la cordillera-.
Entre los meses de septiembre – octubre y mayo – junio, los pobladores trasladan el ganado hacia Chenqueniyen para permitir que los pastizales de las zonas bajas descansen y se recuperen para el siguiente ciclo invernal. Para garantizar el resguardo durante los meses de pastoreo en la cordillera, se construyen puestos y corrales de infraestructura básica. Esta dinámica no solo representa una estrategia de subsistencia de cada una de las familias que conforman la Lof Che Cañumil, sino que constituye una expresión central de la identidad cultural mapuche y su relación con el territorio.
En la actualidad, la práctica que realizan Milton Saúl y Toribio Cañumil se mantiene de manera pública, pacífica y continua. El traslado anual de hacienda cuenta con el registro y control del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo estatal que fiscaliza la cantidad de ganado movilizado, lo cual -según la defensa- demuestra que no se trata de una acción clandestina.
Preexistencia histórica
La comunidad mapuche Cañumil mantiene una presencia ininterrumpida desde 1895 en la zona de Ñorquinco, en la Línea Sur rionegrina, en el paraje Chacay Huarruca, a unos 100 kilómetros de Bariloche. Desde aquellos años, las distintas generaciones de la Lof han habitado y trabajado pacíficamente estas tierras.
Según la memoria social recopilada por los investigadores Ana Ramos y Pablo Cañumil, los antecedentes del linaje se remontan a familias mapuche que habitaban ancestralmente las cercanías del Fortín Acha y Los Toldos de Coliqueo, en el actual noroeste bonaerense. Tras las campañas militares de ocupación de fines del siglo XIX, estas familias fueron desplazadas y reestructuradas en la cuenca del arroyo Chenqueniyen y zonas aledañas.
Asimismo, “el expediente 130.009/1940 de la Dirección General de Tierras indica que integrantes de la ‘tribu’ de Cañumil poblaron el área al norte de la reserva para colonias del decreto del 5 de julio de 1899, al menos desde la década de 1920″. La ocupación histórica también consta en informes de la Inspección de Tierras desde 1946, donde funcionarios de la época identificaban explícitamente el área como territorio de la “tribu descendiente del cacique Juan Cañumil”, según detalla un informe de la antropóloga María Laura Martinelli.
Sin embargo, fue recién en abril de 1973 cuando el gobierno provincial reconoció formalmente por Ley 790 las tierras de reserva para la radicación de la Agrupación Indígena Cañumil. Posteriormente, mediante la Ley 2.200 de noviembre de 1987 -que derogó la norma anterior sin modificarla sustancialmente-, se reservó para radicación exclusiva una superficie mensurada de 23.454 hectáreas y otra sin mensurar de aproximadamente 22.500 hectáreas, ambas en el departamento de Ñorquinco. A través de estas leyes se limitó la posibilidad de transferencia de los derechos de dominio total o parcial sin previa intervención de la Dirección General de Tierras y Colonias por un plazo de 25 años.

El origen del conflicto territorial
Según los relatos orales transmitidos por la familia Cañumil, a principios del siglo XX el lonko Francisco Cañumil -en una acción humanitaria- le permitió a un hombre de origen libanés, Natalio Mohana, quedarse temporalmente en el territorio comunitario, facilitándole infraestructura provisoria y alimentos. La comunidad sostiene que, con el tiempo, “Mohana se apropió de las tierras y adquirió un supuesto título”, lo cual consideran una vulneración de las leyes de Reserva Indígena. Por ello, en la actualidad, la Lof está analizando plantear la revisión de dichos títulos bajo la Ley Provincial Nº 2.287 (Ley Indígena de Río Negro / CODECI). Las familias de Lof Che Cañumil remarcan que “los Mohana no habitan las tierras en conflicto y que las tienen alquiladas”
En un contexto signado por el debate nacional sobre el uso y la tenencia de la tierra en zonas fronterizas, los integrantes de la comunidad denuncian una sostenida presión judicial, acusaciones por abigeato e intimidaciones a las familias.
Orlando Carriqueo, integrante de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, en comunicación con infoterritorial explicó: “Buscan desplazar a la gente de los territorios de veranada en la cordillera con el fin de comercializarlos. Responden a intereses inmobiliarios y el Poder Judicial es el brazo ejecutor de ese despojo territorial. Por ese motivo, desde 2021 impulsan denuncias por abigeato, amedrentamientos y diversas estrategias de judicialización que no les han dado resultado”.
El conflicto suma antecedentes: en 2012, la lonko Lucerinda Cañumil y otros cinco integrantes de la comunidad fueron absueltos de responsabilidad penal en causas por usurpación impulsadas por los descendientes de Teófilo Natalio Mohana. Dichas imputaciones surgieron a raíz de la recuperación pacífica realizada en 2008 sobre una fracción de 2.500 hectáreas donde se ubica la casa natal de la lonko.
Más recientemente, en 2021, la fiscalía y la querella acusaron a cuatro integrantes de la Lof -entre ellos Saúl- de cometer abigeato (robo de ganado) . Tras dos años de criminalización, el juez Sergio Pichetto absolvió a todos los imputados.
“Utilizan el fuero penal para criminalizar y pedir el desalojo porque en el fuero civil no tienen ninguna posibilidad de llevar adelante esta estafa, ya que el título que tienen los Mohana está viciado de nulidad en el marco de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 2287“, concluyó Carriqueo.
Etapa de prueba y “mediación”
A pesar de los argumentos presentados por la defensa, el juez Laurence resolvió que la formulación de cargos no exige la certeza de un juicio, sino una base fáctica razonable para dar curso a la investigación penal. De este modo, determinó que la discusión sobre los derechos territoriales comunitarios podrá ser abordada durante el desarrollo del proceso.
Con el rechazo al pedido de archivo, las partes dispondrán de cuatro meses para producir la prueba correspondiente. No obstante, en la misma audiencia, la fiscal Vera -con la adhesión de la querella- solicitó una medida cautelar de desalojo. Frente a esta petición, la fiscalía requirió un plazo de 12 días hábiles para intentar una conciliación que evite la ejecución de la medida, instancia mediadora que fue concedida por el tribunal.

Intereses económicos
El perfil de los representantes de la querella refleja los intereses políticos e inmobiliarios en la región. Martín Govetto es un exfiscal de la provincia que actualmente encabeza la lista de la alianza integrada por La Libertad Avanza, el PRO, Bariloche Unido y Creo Río Negro para las elecciones constituyentes de San Carlos de Bariloche.
Por su parte, Magdalena Sanguinetti, es abogada del estudio Sarmiento que ha representado a integrantes de la Sociedad Rural, como los hermanos Saint Antonin, y al testaferro de los Emiratos Árabes, Hugo Barabucci, quien reconoció haber comprado 20.000 hectáreas de tierras comunitarias de frontera con dos millones de dólares “donados” por el emir de Abu Dhabi. También se la asocia a “Consenso Patagonia“, una organización que presentada como de “vecinos”, pero que reúne a empresarios con intereses inmobiliarios en la región e interviene habitualmente en litigios de empresarios contra comunidades mapuche.
El caso repite un dilema recurrente con los territorios indígenas: mientras las comunidades continúan a la espera de los títulos de propiedad comunitaria sobre “tierras fiscales”, privados obtienen títulos individuales sobre las tierras que ocupan ancestralmente, en este caso particular, con reconocimiento legal como Reserva Indígena.
“La ocupación del Estado argentino tiene apenas 147 años en toda la Patagonia. El principio de ancestralidad en el derecho internacional ampara a toda la Patagonia por ser un territorio ancestral indígena de los pueblos Mapuche, Tehuelche, Yámana, Ona y Günün a Küna. En ese derrotero histórico, el Poder Judicial no puede desconocer la legitimidad de las familias mapuche en este territorio. Creo que el fuero penal se utiliza como una herramienta que busca el desalojo y no la solución de fondo, porque claramente no tiene derecho un extranjero, salvo que haya venido con la tierra en el bolsillo”, concluyó Carriqueo.
Fotos: Veranada – Gentileza de integrantes de Lof Che Cañumil




