La experiencia del primer juicio por jurados Moqoit realizado en octubre en la localidad de Charata, abre una nueva etapa en la participación de los Pueblos Indígenas en la administración de justicia.
Escriben: Maria Graciela Serial, Maria Fernanda Diez y Nohelí Rolhaiser
Durante cuatro jornadas, doce hombres y mujeres del pueblo Moqoit escucharon testimonios, conocieron las pruebas presentadas por las partes y asumieron la responsabilidad de decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de una persona. El 22 de octubre de 2026, después de deliberar durante varias horas, emitieron un veredicto unánime. Tanto víctimas como victimarios al igual que los doce jurados, pertenecían al pueblo Moqoit.
Sin embargo, la importancia de lo sucedido no se analiza en términos de la decisión alcanzada por el jurado. Para comprender su importancia, es necesario distinguir esta experiencia de un antecedente fundamental: el juicio desarrollado en 2024 en la localidad de Juan José Castelli, donde por primera vez, un jurado estuvo integrado exclusivamente por personas pertenecientes a los pueblos indígenas. En aquella oportunidad, tanto la víctima como los victimarios pertenecían al pueblo Qom pero al estar suspendido el artículo 4 de la ley 2364-B, los potenciales jurados fueron sorteados del listado general vigente, que incluía tanto a ciudadanos indígenas como no indígenas. La composición íntegramente indígena del jurado fue el resultado de una estrategia de litigación acordada por ambas partes durante la audiencia de selección (voir dire), con intervención del juez técnico. Por eso, aunque se trató de un jurado compuesto en su totalidad por personas indígenas, su integración no surgió del sorteo del listado de IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño). El panel no solo estuvo integrado por jurados pertenecientes al pueblo Qom, sino que debió completarse con integrantes del pueblo Wichi.
Esta es la diferencia que convierte al juicio de Charata en un acontecimiento histórico: por primera vez, la integración indígena del jurado fue el resultado de un sistema de selección especialmente previsto para garantizarla. Lo que en 2024 se había alcanzado mediante la litigación, en 2026 se hizo efectivo a través de un mecanismo establecido por la ley.
La consulta previa: un paso fundamental para la participación indígena
La puesta en funcionamiento del jurado indígena fue precedida por un proceso de consulta previa, libre e informada tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo realizada por el poder ejecutivo que comenzó en el año 2019. Ese recorrido incluyó encuentros con representantes de los tres pueblos Qom, Moqoit y Wichi, espacios de intercambio e información sobre el funcionamiento del juicio por jurados y acerca de las responsabilidades que implica integrar un tribunal popular.
Esto permitió acercar una institución a las comunidades, explicar sus características, escuchar inquietudes y generar las condiciones para que los pueblos indígenas pudieran pronunciarse sobre su participación. Fue una instancia de diálogo y reconocimiento de la autonomía de los pueblos, cuya conformidad permitió avanzar en la implementación de un sistema que los incorpora directamente al ejercicio de la función de juzgar.
En la asamblea de febrero del año 2025, los pueblos Qom, Moqoit y Wichi prestaron su conformidad y consecuentemente se puso en funcionamiento el artículo 4 de la ley chaqueña de juicio por jurados. Finalmente, en abril del mismo año se realizó el sorteo anual de potenciales jurados de los pueblos indígenas con los padrones del IDACH. La participación indígena en la conformación de los jurados quedó así reconocida como un derecho que el propio sistema organiza para hacer efectivo.
La justicia también habla la lengua de sus pueblos
Durante las audiencias se contó con la posibilidad de una interpretación simultánea entre el castellano y la lengua moqoit, para que quienes lo necesitaran pudieran seguir las declaraciones y comprender plenamente el desarrollo del juicio. La persona acusada contó además, con la asistencia de un intérprete durante todo el juicio.
Lejos de ser un aspecto secundario, la posibilidad de comprender el proceso en la propia lengua constituye una condición fundamental para ejercer plenamente la función de juzgar.
Participar en la administración de justicia no significa solamente estar presente en una sala de audiencias. Significa poder comprender lo que sucede, ejercer una responsabilidad pública en condiciones adecuadas y hacerlo sin que la propia identidad lingüística o cultural se convierta en una barrera.
De la diversidad cultural a la participación efectiva: el papel de la gestión judicial
El juicio por jurados parte de una idea sencilla, aunque profundamente transformadora: la justicia no debe ser una tarea exclusiva de profesionales del derecho. La ciudadanía debe tener la posibilidad de participar en las decisiones judiciales importantes.
Esa participación adquiere una dimensión especialmente significativa en sociedades culturalmente diversas, ya que el jurado popular encuentra parte de su legitimidad en el carácter representativo de la comunidad.
Sin embargo, esa representatividad no puede quedar reducida a la posibilidad abstracta de que cualquier persona sea convocada: requiere generar las condiciones necesarias para que quienes integran la sociedad participen efectivamente.
La experiencia de este juicio por jurados indígena en Charata, pone de relieve una vez más la importancia de la gestión judicial. Una tarea que muchas veces pasa inadvertida: no alcanza con contar con listados de potenciales jurados. Es necesario que las personas convocadas puedan efectivamente asistir, para que las partes dispongan de un grupo suficientemente amplio y diverso del cual seleccionar un jurado imparcial y representativo.
La convocatoria de ciudadanos y ciudadanas Moqoit implicó desplegar acciones de notificación personal, comunicación y acompañamiento, brindar información sobre el funcionamiento del juicio por jurados, la responsabilidad que supone integrar un tribunal popular y atender inquietudes y dificultades que pudieran surgir. Esto permitió que 64 personas del pueblo Moqoit concurrieran a la audiencia de selección, garantizando de esta manera, un universo amplio y diverso para la conformación del jurado.
Detrás de esa participación de los potenciales jurados, hubo decisiones cotidianas que no siempre son reconocidas: reorganizar trabajos, estudios, responsabilidades familiares y tareas de cuidado para responder a una convocatoria que supone ejercer una función reconocida por la Constitución.
El compromiso de cada jurado, no se agotó en la audiencia de selección, sino que se sostuvo durante las cuatro jornadas de juicio, en las que sus integrantes asistieron, escucharon las pruebas y asumieron la responsabilidad de decidir. Finalmente, los doce jurados titulares alcanzaron un veredicto unánime, expresión de una decisión colectiva que exigió deliberar y construir un acuerdo sobre los hechos sometidos a su consideración.
La experiencia demuestra que el reconocimiento de un derecho no se agota en su consagración normativa: requiere una gestión judicial capaz de generar las condiciones concretas para hacerlo efectivo. En ese proceso, la Oficina Judicial tuvo un rol fundamental para que la diversidad cultural se exprese en la integración del jurado.
Históricamente, la discusión sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas estuvo centrada en las dificultades que encontraban para acudir a los tribunales, comprender sus procedimientos o conseguir respuestas a sus reclamos. El juicio por jurados indígena incorpora una dimensión fundamental a ese debate: los pueblos indígenas no sólo son destinatarios de las decisiones judiciales, una justicia más representativa no se construye únicamente reconociendo su diversidad sino haciendo posible que forme parte de sus decisiones.




