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Justicia rionegrina ordena desalojo de una comunidad mapuche en favor de una firma de la dictadura

Con las firmas de los jueces Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto y Sergio Gustavo Ceci, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó el último recurso de queja que presentó la defensa de la comunidad mapuche Lof Peñi Núñez Álvarez de la Costa del Colorado, en el Paraje La Japonesa, departamento de Avellaneda. De este modo, los magistrados dejaron firme la orden de desalojo que impulsó la firma Exelia S.A. sobre las fracciones del Lote identificado como X. La resolución prioriza los tecnicismos de forma por encima del reconocimiento de la preexistencia étnica y los derechos humanos fundamentales.

La controversia jurídica, una vez más, expone la brecha entre una supuesta legalidad registral y el derecho indígena de raigambre constitucional. Mientras la firma demandante exigió la devolución del predio en base a títulos de propiedad, los comuneros demandados, bajo la representación de Alberto Alfredo Núñez y el patrocinio de la letrada Ana Dominga Huentelaf, invocaron la posesión actual, tradicional y pacífica que las normativas nacionales e internacionales garantizan a las comunidades originarias.

A través de un comunicado público, el Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro expuso la raíz histórica del despojo y denunció el sesgo del aparato estatal. “La Comunidad Álvarez Núñez tiene posesión Actual, Tradicional y Pública en las tierras que ancestralmente se han desarrollado criando animales”, remarca el texto. El escrito detalla que “sus abuelas y abuelos se asentaron allí porque era territorio sin alambrados y tierra Mapuche, un espacio geográfico donde sostenían una gran movilidad para el cuidado de sus ovejas, chivas, vacas y caballos.

Título de dudosa procedencia

El trasfondo histórico del nacimiento de la Sociedad Anónima arroja severas dudas sobre el origen de la titularidad de la tierra. Según el fallo de primera instancia, Exelia S.A. nació en el año 1974 bajo el objeto de recuperación de “tierras áridas y forestación”. Cuatro años más tarde, en pleno desarrollo de la última y sangrienta dictadura cívico-militar, la empresa consolidó su dominio sobre estos suelos. De acuerdo con los registros del Juzgado Civil, Comercial y de Sucesiones N° 31 de Choele Choel, Umberto Francisco Conforti transfirió y cedió las fracciones en disputa a su empresa bajo la figura de un “aporte de capital”, acto que quedó formalizado mediante la Escritura Pública Nº 98 del 14 de marzo de 1978.

Sin embargo, el expediente judicial adolece de una omisión: el fallo de primera instancia no especifica a qué persona o entidad pública le compró originalmente las tierras Umberto Conforti antes de transferírselas a su propia empresa. El tribunal consideró suficiente remontarse al año 1978, ignorando el proceso de adquisición previo en una época signada por el terrorismo de Estado y la apropiación ilegal de bienes; hechos que las comunidades mapuche tehuelche sufren desde las campañas militares que, a sangre y fuego, anexaron las tierras indígenas al Estado argentino a finales del siglo XIX.

El werken Orlando Carriqueo, integrante de la Zona Valle del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, aportó precisiones fundamentales sobre el arraigo de la lof en el paraje. Su testimonio destruye la versión corporativa de “terreno improductivo” y remonta la presencia mapuche a épocas muy anteriores a la conformación de la sociedad anónima. En comunicación con infoterritorial explicó: “La comunidad está en ese territorio desde antes de 1950. Al reconstruir la historia, se observa que el abuelo Álvarez ya vivía allí; su padre nació en el lugar, su madre también nació allí y aún reside en la zona con más de 90 años de edad. Asimismo, los Núñez tienen sus raíces en el territorio: sus abuelos ya lo habitaban y, de hecho, la abuela Núñez vivía en el lote conocido como Lote 11”. Este lazo ininterrumpido con el territorio expone, según describió, “la típica historia de las familias que son corridas del territorio, sin trámites legales y sin la posibilidad de acceso a la justicia”.

El relato del referente indígena también expone las estrategias de engaño y subordinación que los supuestos propietarios emplearon históricamente para regularizar el despojo. Al respecto, detalló: “Tenemos datos que estos desplazamientos se hacían y que tenemos mucho conocimiento de eso en otras situaciones, en otros campos en el sur, donde el ‘turco’ aparecía con los papeles del campo y al que había nacido ahí lo dejaba de puestero y le dejaba tener sus animales. Esa misma situación sucedió acá, lo único que cambia es que le hicieron firmar un comodato, en esa situación de vulnerabilidad las personas no tenían otra opción que firmar o irse con sus animales de ahí”. De acuerdo con su análisis, este escenario de desprotección absoluta frente a las presiones empresariales “recién cambia cuando aparece la posibilidad de registrar a la comunidad, de relevar la historia”, muchas décadas después.

Empresas fantasmas

El comunicado del Parlamento Mapuche Tehuelche conecta de forma directa el nacimiento de la firma con ese período del país: “En los años de la dictadura llegaron empresas de Buenos Aires que corrieron a la gente del lugar. Venían con papeles y la fuerza pública, situación que vivieron familias de la Costa del Río Colorado, expulsados de su propia tierra”. Los pobladores explican que, tras el retorno democrático en 1983, “las empresas también fueron abandonando el territorio, por eso las familias mapuche, como Álvarez Núñez, regresaron a reivindicar las tierras en las que nacieron sus padres y vivieron sus abuelos”. Durante las décadas siguientes, el conflicto sumó denuncias de especulación e irregularidades. Las críticas de la comunidad apuntan ala estructura judicial y administrativa de Río Negro: “Avalados por el Poder Judicial, han reclamado empresas extintas con poderes notariales de dudosa procedencia. Abogados inescrupulosos con boletos de compra venta, amenazas de la policía”.

La actualidad fiscal de Exelia S.A. añade un manto de sospecha sobre la legitimidad operativa de la actora. Al consultar los registros oficiales de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), el sistema arroja una advertencia taxativa: “La CUIT del contribuyente fue limitada en los términos de la RG AFIP 3832/16. Motivo: CUIT LIMITADA – Falta Inscripción en Impuestos o Regímenes”. Adicionalmente, el organismo recaudador señala que la firma “registra pendiente la constitución del domicilio fiscal electrónico”. Resulta paradójico que una entidad comercial con su clave tributaria restringida por incumplimientos sustanciales reciba el aval absoluto de la justicia para activar el desalojo forzoso de familias que el Estado vulnera históricamente.

En este sentido, el referente mapuche enfatizó la concepción extractivista y mercantil frente al valor existencial que el territorio representa para su pueblo, “una contraposición que refuerza la ilegitimidad de una corporación que ni siquiera regulariza su situación fiscal”. Asimismo, concluyó: “Claramente son sociedades anónimas que aparecieron en la década de los 70, en plena dictadura militar, y que hoy a través de esas compañías que están extintas reclaman un pedazo de tierra que para ellos sigue siendo un negocio, pero para la comunidad es una proyección como familias mapuche, como crianceros y de su cultura”.

Complicidades

La comunidad adjudica el desenlace de la causa a una connivencia política y económica que bloquea la aplicación de los derechos indígenas. Según expresaron, “la corrupción de los gobiernos y la Dirección de Tierras es avalada por el poder judicial que no aplica el derecho indígena y los fallos se suceden en contra de las comunidades. No se reconoce la preexistencia. Tampoco la ocupación ancestral de la tierra“. En el mismo sentido, denunciaron que el poder político local operó para impedir el relevamiento catastral que prevé la legislación nacional: “El poder de la derecha, la prensa, los sectores económicos y los gobiernos provinciales como el de Río Negro propiciaron la no conclusión del relevamiento de la ley 26.160”.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro optó por rechazar la queja de la comunidad argumentando una deficiencia técnica insalvable en relación con su objeto. El fallo sostiene que la defensa insistió en impugnar sentencias de fondo anteriores en lugar de centrar su argumentación en rebatir la denegatoria de la casación que emitió la Cámara de Apelaciones. Asimismo, los jueces aplicaron de forma rigurosa la Acordada 09/23, castigando formalidades como el exceso del límite obligatorio de diez páginas y el uso de tipografía en negrita a lo largo de siete carillas. Para la corte rionegrina, estos errores de diseño impiden cualquier flexibilización de los rituales del proceso y parecen prevalecer sobre los derechos indígenas.

La resolución judicial deja el camino despejado para el uso de la fuerza pública en el Paraje La Japonesa, bajo las directivas de la jueza Natalia Costanzo de Choele Choel. Ante este panorama de vulneración y despojo, Carriqueo remarcó el acompañamiento de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche y la intervención del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI): “Se está trabajando en el marco del cumplimiento del Artículo 59 de la Ley 5705 donde el CODECI, a partir de la Resolución 05/2025, mantiene un registro de posesión indígena que incluye la georreferenciación y la localización de todas las comunidades y familias mapuches dispersas en la provincia de Río Negro”. En este marco, la lof anunció que sostendrá la permanencia en el territorio ancestral, concluyendo su proclama con una advertencia contundente: “La comunidad mapuche va a resistir en el territorio, porque no existe la posibilidad de desaparecer. Porque luchar por el territorio es luchar por vivir y por tener un futuro”.

Fotos de portada Integrantes de la lof junto a Orlando Carriqueo: Gentileza comunidad mapuche Lof Peñi Núñez Álvarez

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