El pasado 12 de junio, un descomunal operativo policial expulsó a familias de la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas, en la localidad de Cachi. Sin embargo, casi dos semanas después, la misma magistrada que firmó la orden dispuso la inmediata restitución de las tierras ante la enorme presión social y la intervención de organismos internacionales de derechos humanos.
El conflicto territorial cobró visibilidad y repudios en todo el país cuando la jueza María Fernanda Diez Barrantes, titular del Juzgado Civil y Comercial de Quinta Nominación, ordenó un lanzamiento en el marco de una causa iniciada en 2010 por la familia Wayar contra el comunero Agustín Mamaní. El expediente original contemplaba únicamente una disputa por cuatro hectáreas a raíz del vencimiento de un polémico contrato de arriendo sobre tierras de ocupación ancestral. En un confuso giro procesal, la orden se extendió de manera irregular a 44 hectáreas, una superficie diez veces mayor que afectó a otras cinco viviendas y a familias que tramitan sus derechos de forma independiente en otro juzgado.
Durante el desalojo, que la comunidad calificó como una “flagrante violación de los derechos humanos”, la policía expulsó a niños, personas mayores y con discapacidad en pleno período invernal. Además de perder sus hogares, los pobladores sufrieron la destrucción de sus cultivos y la dispersión de sus animales, lo que desarticuló por completo sus medios de subsistencia. Para agravar el panorama legal, la defensa advirtió que la ejecución de la sentencia ya estaba prescrita, puesto que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un límite de cinco años para estos trámites, un plazo largamente vencido desde el fallo original de 2012.
Frente a este escenario, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena (AADI) y el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), bajo la firma del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, presentaron un recurso para actuar como amicus curiae. En su presentación judicial, las organizaciones manifestaron que el fin de la emergencia territorial dispuesta por el DNU 1083/2024 no avala las expulsiones. “La derogación de la ley mencionada no impacta en la existencia de los derechos territoriales, dado que el marco normativo internacional y nacional ya señalado tiene vigencia”, enfatizaron.
Asimismo, recordaron que el territorio es una unidad jurídica indivisible de 15.223,5 hectáreas debidamente georreferenciada por el Estado. En el escrito afirmaron de manera contundente: “. No puede eludirse la protección del territorio comunitario mediante el artificio de litigar contra los miembros individualmente considerados, ignorando el carácter colectivo e indivisible del derecho que todos ellos ejercen sobre el territorio que ocupan en común.”.
La acumulación de movilizaciones, denuncias públicas y presentaciones legales forzó la rectificación de la magistrada. En comunicación con infoterritorial, uno de los abogados del equipo jurídico que representa a la comunidad, Rafael Delgadillo, explicó el trasfondo de esta marcha atrás: “Efectivamente, y no es otra jueza sino que paradójica y sospechosamente la misma jueza. Obviamente que entraron las balas, entraron las presiones, las manifestaciones que se hicieron, así que la jueza volvió sobre sus propios pasos”.
Según detalló el letrado, la jueza solicitó primero un informe al juez de paz local para verificar el alcance geográfico de la medida ejecutada por la policía. Ante la repentina licencia de este funcionario, recurrió a las fuerzas policiales antes de firmar la devolución de los terrenos. “Mandó a que se restituya a las familias, a casi todas en realidad, porque las cuatro hectáreas que había que desalojar en la causa originaria no tenía viviendas adentro sino que era un potrero, como se le dice acá. Así que en los hechos vuelven al territorio todas las familias, salvo el potrero de una familia que es con la que había iniciado el lanzamiento por falta de pago del contrato de arriendo”, precisó Delgadillo.
A pesar de que los damnificados vuelven a sus viviendas, la defensa adelantó que exigirá una profunda investigación sobre el desempeño de las autoridades involucradas en el procedimiento inicial. El oficio que llevó a la escalada del conflicto presentaba severas falencias de redacción y llevaba la rúbrica de la propia jueza Diez Barrantes. “Cabe desandar la cadena de responsabilidad porque efectivamente el oficio estuvo mal redactado y estuvo firmado por la jueza, efectivamente el juez de paz mientras estuvo haciendo el lanzamiento y mientras nos presentamos varios como el senador o como yo inclusive, él nos afirmó y recontra afirmó que en comunicación telefónica con la jueza, ella le había ratificado que no eran sólo las cuatro hectáreas sino que era toda la matrícula. Entonces ahora cabe deslindar la responsabilidad”, remarcó el abogado Delgadillo, quien concluyó advirtiendo maniobras elusivas en los tribunales: “Sabemos que la jueza los primeros días se tomó licencia y actualmente el juez de paz de Cachi, obviamente tratando de esquivar el bulto, está de licencia también”.
La restitución para la Comunidad Diaguita Kallchakí Las Pailas pone bajo la lupa los intereses inmobiliarios y turísticos que operan en los valles calchaquíes. Los organismos de derechos humanos advierten que este tipo de procederes judiciales comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino frente a la Constitución Nacional y al Convenio 169 de la OIT, los cuales obligan a garantizar de forma irrestricta la propiedad comunitaria indígena.
Foto: FM Diaguita Ambrosio Casimiro
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