Suspenden remate de territorio de la Comunidad Yariguarenda
Salta. La Justicia Federal de Tartagal gracias a un amparo presentado por la Comunidad Guaraní Yariguarenda frenó el remate impulsado por el Banco Nación. La medida indica “no innovar” y “suspender la venta” hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En el amparo requerido por la autoridad comunitaria, Angel Clemente Valdez con el patrocinio de la Dra. María Magdalena del Sol Rioja, la comunidad manifestó que debe tenerse especial consideración que dicho acto resulta totalmente arbitrario, ilegal e inconstitucional por ser una decisión inconsulta y que afecta territorio comunitario ancestral. Poniendo en riesgo a su vez la conservación ambiental, relación con sus recursos naturales, existencia identitaria y de valor ancestral, social, espiritual, económico y cultural. Si bien, Yariguarenda cuenta con Personería Jurídica y Relevamiento Territorial, también solicitaron que se inste al gobierno de la provincia de Salta a desarrollar políticas para la titularización de las tierras que ocupan.
El territorio en cuestión consta de 11,5898 hectáreas. En el llamado a concurso público emitido por el Banco de la Nación Argentina se menciona que, respecto al estado de ocupación: “existen varias casas ocupadas por familias y en el inmueble se pudo verificar distintas construcciones con distintos ocupantes por lo que él mismo tiene una ocupación que sería difícil de solucionar”. Pese a esto se publicó una convocatoria para el 18 de diciembre pasado a la realización de la apertura de propuestas para la venta del territorio, advirtiendo que: “La presentación de la oferta implica el conocimiento del estado de uso y conservación; la ocupación y la situación jurídica en que se encuentra el inmueble”
La comunidad denunció que “se trata de una operación bancaria que avasalla el derecho de las comunidades originarias a vivir en sus territorios sin sufrir atropellos que amenacen el pleno desarrollo de su vida y autonomía.” A su vez señalaron que la decisión del directorio del Banco atenta contra el principio de consulta previa libre e informada, y participación de las comunidades en asuntos que afecten sus derechos humanos reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos, específicamente por el Convenio 169 de OIT y Acuerdo de Escazú.
Por su parte la Jueza en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, declaró la incompetencia para intervenir en la acción de amparo. La magistrada sostuvo que el caso no resulta de competencia provincial y que son los jueces federales quienes tienen atribuidos por la ley fundamental la facultad de interpretar y aplicar el derecho federal.
El reclamó derivó en el reciente fallo de la Justicia Federal de Tartagal. El mismo considera que, de ocurrir la venta, se lesionaría el derecho de consulta y participación de las comunidades ante decisiones administrativas, según lo proclamado por los arts. 6 y 7 del Convenio 169 de la O.I.T y que la resolución expresa que este hecho constituiría un acto de turbación sobre el acceso al territorio y a los recursos naturales.
Así la comunidad Yariguarenda fue escuchada y hoy se encuentra suspendido el polémico remate.
Comunicado emitido por la comunidad
Luego de la presentación del Amparo Judicial y Medida Cautelar en Defensa de la Comunidad de Yariguarenda del Pueblo Guaraní, logramos Resolución Judicial Favorable a la Medida Cautelar, por el Juzgado Federal de Tartagal, que dispuso que el Banco de la Nación Argentina SUSPENDA la venta en pública subasta de Territorio Comunitario.
Cabe recordar que el DERECHO AL TERRITORIO COMUNITARIO ANCESTRAL PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS, DE MANERA ALGUNA PUEDE SER ENAJENABLE, TRANSMISIBLE, NI SUSCEPTIBLE DE EMBARGOS O GRAVAMNES. Según nuestro marco normativo de raigambre supraconstitucional, Tratados de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte Interamericana (en que se cuentan fallos emblemáticos, como el de la Organización LHAKA HONHAT contra el Estado Argentino); y en qué también se reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, con anterioridad a la conformación del Estado Nacional, y se garantiza el respeto por la identidad cultural, posesión y propiedad de las comunidades originarias.
El derecho Indígena tiene características que le son propios. Asi, la idea de territorio comunitario ancestral, escapa de la mera idea de demarcación geográfica y/o catastral, debido a la concepción y al valor simbólico, espiritual, identitario, y de pertenencia que los une a la tierra que habitan.
Mediante el procedimiento de venta en pública subasta, el Banco pretendió disponer de manera totalmente arbitraria e ilegal de Territorio Comunitario, sin siquiera cumplir con el DEBER DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA EN RELACION A LA COMUNIDAD DE YARIGUARENDA, DEL PUEBLO GUARANI, Y DE PARTICIPACION Y DECISION SOBRE TODAS CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO Y QUE PUDIERAN AFECTARLOS; siendo un claro avasallamiento a lo que pregona el Tratado de Escazú y el Convenio 169 de la OIT.
Actualmente, la Comunidad de Yariguarenda cumple con todos los requisitos y/o presupuestos de la Ley 26.160, ya que cuenta con Personería Jurídica y Relevamiento Territorial, siendo este último documento prueba cabal que demarca geográficamente el territorio comunitario y reconoce la ocupación actual, tradicional y publica de la Etnia Guaraní en Yariguarenda.
Aún aguardamos el resultado final, no obstante es sumamente gratificante haber accedido a documentos históricos, antropológicos, etnográficos y relatos de lucha de miembros de toda la Comunidad de Yariguarenda del pueblo Guaraní.