Además, advirtió que compromete derechos constitucionales de los Pueblos Originarios
El órgano de representación indígena nacional presentó un documento ante el Senado de la Nación en el que solicita el rechazo de la iniciativa por considerar que afecta derechos territoriales reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Asimismo, reclamó que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) asuma un rol activo y se pronuncie formalmente en el marco del debate legislativo.
El Consejo de Participación Indígena (CPI), órgano de representación de los Pueblos Indígenas reconocido por el Estado argentino, presentó una nota institucional ante el Honorable Senado de la Nación expresando su rechazo al proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, al considerar que la iniciativa implica un retroceso significativo en materia de derechos territoriales indígenas reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En ese sentido, el CPI advirtió que esta ley, denominada de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, constituye un proceso de extranjerización de la tierra y una consecuente pérdida de soberanía territorial, al favorecer dinámicas de concentración y apropiación que afectan el control colectivo y nacional sobre los bienes naturales y los territorios.
En el documento, el CPI sostiene que, si bien la propiedad privada constituye un derecho protegido por el ordenamiento jurídico argentino, no puede interpretarse de manera absoluta ni utilizarse para desconocer otros derechos constitucionales, entre ellos la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los Pueblos Indígenas, reconocidas expresamente en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
La representación indígena recordó además que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Argentina mediante la Ley 24.071, obliga al Estado a garantizar la consulta previa, libre e informada cada vez que una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente a los Pueblos Indígenas.
El Consejo destacó que el territorio, para los Pueblos Originarios, trasciende el concepto de propiedad individual. Constituye el espacio donde se desarrollan la identidad cultural, la espiritualidad, la organización comunitaria, la memoria ancestral y la relación histórica con la naturaleza, razón por la cual cualquier legislación sobre la tierra debe respetar esa dimensión colectiva reconocida por el derecho argentino e internacional.
En ese marco, el CPI advirtió que la iniciativa en debate debilita los procesos de reconocimiento y protección de los territorios indígenas, profundizando conflictos históricos y generando nuevas situaciones de vulnerabilidad para comunidades que aún esperan la plena efectivización de derechos ya reconocidos por la Constitución.
Asimismo, el Consejo solicitó que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) se expida públicamente sobre el proyecto y ejerza el rol institucional que le asignan la Ley 23.302 y la normativa vigente. Los representantes indígenas señalaron que el organismo, en su carácter de autoridad de aplicación de la política indígena nacional, tiene la responsabilidad de informar al Congreso sobre las implicancias que esta iniciativa tiene para los derechos de los Pueblos Originarios y de intervenir activamente en defensa de las garantías constitucionales y convencionales que el Estado argentino está obligado a respetar.
“Frente a un proyecto de esta trascendencia, el silencio institucional no puede ser una opción. El INAI debe asumir la responsabilidad para la cual fue creado y expresar la posición del Estado en relación con los derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas”, sostiene el documento.
Entre los pedidos elevados al Senado, el Consejo de Participación Indígena solicitó que se tenga presente la posición institucional de los Pueblos Indígenas representados en el CPI; que se rechace toda iniciativa legislativa que implique un retroceso o una afectación de los derechos territoriales indígenas; que se garantice el cumplimiento efectivo del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, del Convenio 169 de la OIT y de la legislación vigente; y que se respeten los mecanismos de consulta y participación indígena antes de avanzar con cualquier medida susceptible de afectar a las comunidades.
Finalmente, el CPI reafirmó que los derechos territoriales indígenas integran el orden constitucional argentino y recordó que su reconocimiento no constituye una concesión política, sino una obligación jurídica asumida por el Estado. En ese sentido, advirtió que ninguna reforma vinculada a la propiedad de la tierra puede desconocer los derechos colectivos de los Pueblos Originarios ni debilitar las garantías constitucionales construidas durante décadas de lucha y reconocimiento institucional.
El pronunciamiento del Consejo de Participación Indígena se produce en un contexto de intenso debate parlamentario sobre el régimen de propiedad de la tierra y busca instalar en la agenda pública la necesidad de que toda reforma legislativa respete la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la participación efectiva de los Pueblos Indígenas en las decisiones que puedan afectar sus territorios.
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