Casación revocó por mayoría la condena por despojo al considerar que existía una “duda razonable” sobre el dolo debido a los históricos reclamos y lazos de la comunidad Lof Pailako con el territorio. Sin embargo, el tribunal ratificó por unanimidad las penas por los delitos de daños agravados y atentado a la autoridad.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió modificar de manera parcial la sentencia dictada por el Tribunal Oral Fuente de Comodoro Rivadavia contra Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salina. Ambos integrantes de Lof Pailako son parte de familias originarias del territorio que actualmente es el Parque Nacional Los Alerces.
El máximo tribunal penal del país decidió, en un pronunciamiento dividido, absolver a Cárdenas por el delito de usurpación por despojo, por el cual el Juez Enrique Baronetto lo había condenado originalmente. Los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma conformaron la mayoría que consideró aplicable la perspectiva de Derecho Indígena y el principio constitucional de preexistencia étnica para evaluar las intenciones del imputado al asentarse en el predio estatal. “La prueba reunida no permite superar el estado de duda razonable acerca de la intención de usurpar”, sostuvo el voto mayoritario.
Según el voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, la ocupación del denominado “Lote 4” no puede analizarse bajo el mero prisma de una controversia patrimonial ordinaria civil, ya que la familia Salina registra antecedentes de ocupación legítima y pastaje en esa misma área que se remontan a inicios del siglo XX, por lo menos desde 1909. Para los magistrados, esta vinculación histórica genera una duda razonable sobre la voluntad deliberada de realizar un despojo criminal, abriendo la posibilidad a un error fundado sobre los derechos territoriales que los amparaban. En disidencia, el juez Guillermo Yacobucci votó por rechazar de cuajo los planteos de la defensa y ratificar la condena total.
No obstante, de manera unánime, los tres camaristas rechazaron las quejas de la defensa y confirmaron la responsabilidad penal de Cárdenas por daño agravado y atentado a la autoridad. Asimismo, quedó firme la condena a María Belén Salinas como coautora del delito de daño agravado.
A raíz de esta sustancial modificación fáctica, Casación ordenó devolver las actuaciones al Tribunal Oral de origen para que convoque a una audiencia de visu y readecue la dosimetría punitiva de Cruz Cárdenas, quien arrastraba una pena en suspenso de tres años de prisión que ahora deberá ser reducida.
El descargo de la defensa
Tras conocerse la notificación, la Gremial de Abogados y Abogadas, encargada de la defensa de la comunidad, emitió un comunicado público donde catalogó la resolución de Casación como un precedente que “restablece la justicia en relación al reconocimiento de los derechos de las comunidades mapuche”.
La organización de letrados contextualizó el caso recordando la fuerte presión política y mediática que pesaba sobre Cruz Cárdenas. Durante las gestiones del ex secretario de Medio Ambiente de la Nación, Juan Cabandié, y posteriormente bajo la administración del actual gobernador de Chubut, Ignacio Torres, y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, Cárdenas fue públicamente señalado como el presunto responsable de los grandes incendios forestales que azotaron a la Patagonia, acusaciones que la defensa tildó de un “armado de causas” articulado por personal de Parques Nacionales. Cabe destacar que Cárdenas nunca fue imputado por ninguna de estas acusaciones públicas.
En este sentido, si bien los defensores lamentaron que Casación mantuviera las condenas por daños y atentados, destacaron como dato objetivo que dos de los principales funcionarios de Parques Nacionales que declararon en contra de la comunidad en el juicio oral -la guardaparque María Laura Fenoglio y el entonces intendente del área protegida, Danilo Hernández Otaño- terminaron siendo posteriormente destituidos de sus cargos públicos tras cuestionamientos internos y controversias ligadas, precisamente, a presuntas negligencias en el manejo y combate de los incendios forestales en la región.
Como en el caso de Lof Lafken Winkul Mapu, la máxima instancia penal dictaminó que la ocupación del predio estaba amparada por una legítima pretensión territorial ancestral y que, por ende, correspondía la absolución por el delito de usurpación. No obstante, la realidad concreta es que ambas comunidades primero fueron estigmatizadas mediáticamente, luego desalojadas del territorio, después juzgadas y, finalmente, absueltas cuando el daño ya estaba consumado.
Foto: Roxana Sposaro
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