La Sala II del máximo tribunal provincial ratificó la invalidez del sobreseimiento por prescripción para seis integrantes del pueblo Ocloya en la causa que impulsa la minera Piuquenes S.A. Frente al inminente avance del expediente en la justicia local, los comuneros denunciaron un intento de despojo territorial, se declararon en asamblea permanente y anunciaron la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación y organismos internacionales.
La Sala II en lo Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los jueces Martín Francisco Llamas, Emma María Mercedes Arias y Federico Francisco Otaola, notificó la resolución que rechazó y denegó el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa técnica de los comuneros.
Con el voto principal del magistrado Llamas, el máximo tribunal local impidió que el expediente tramitara directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, confirmó el criterio fijado en su anterior Sentencia N° 3552-2026, la cual había revocado el sobreseimiento que beneficiaba a los seis integrantes de la comunidad imputados por el presunto delito de usurpación, en relación al territorio que habitan a 35 kilómetros al noroeste de San Salvador de Jujuy.
La causa penal inició en 2019 a partir de la denuncia promovida por Compañía Minera Piuquenes S.A., querellante representada por el abogado Arturo Pfister Puch y patrocinada por Lisandro Gualchi. En las primeras instancias del proceso, la justicia local dictó el sobreseimiento de los comuneros al entender que la acción penal había prescripto por paso del tiempo, según mayor jurisprudencia de la doctrina. Sin embargo, la minera apeló esa decisión y la Suprema Corte jujeña revirtió el fallo basándose en una doctrina que define a la usurpación por despojo como un delito permanente. Bajo esa interpretación, el plazo de prescripción no comienza a correr mientras persista la ocupación del inmueble.
Frente a la reapertura del expediente, la abogada defensora Andrea Lupiañez interpuso el Recurso Extraordinario Federal. En su presentación, la letrada argumentó la existencia de una cuestión federal al entender que el tribunal alteró el régimen de prescripción del Código Penal, instaurando una suerte de delito imprescriptible y violando el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal y la garantía del plazo razonable. Asimismo, fundamentó el reclamo en la posesión ancestral indígena que ejercen sus representados y en la gravedad institucional que provocaría un eventual desalojo. Pese a los planteos defensivos, los jueces de la Sala II desestimaron la concesión de la vía federal.
La resolución judicial provocó la inmediata reacción de las familias afectadas y de las autoridades tradicionales del pueblo Ocloya. Tras la notificación policial, la comunidad indígena Las Capillas emitió un comunicado público donde denunció que el “fallo inédito” favorece a la Minera Piuquenes S.A., representada por el abogado Arturo Pfister Puch, presidente de la Cámara Minera de Jujuy, desconociendo así la mayor parte de la jurisprudencia y doctrina a favor de la comunidad preexistente.
En el mismo documento, remarcaron la legitimidad de su posesión en el territorio y expresaron que “no es un mero acto denunciado en 2019 y tildado de ‘usurpación’; sino que se busca desalojar a integrantes de una Comunidad Indígena Preexistente, poseedores ancestrales, que cuentan con Personería Jurídica y carpeta técnica con Resolución donde el Estado Provincial y Nacional reconocen la Posesión y ocupación tradicional, actual y pública de la comunidad”.
Asimismo, el comunicado alertó sobre los intereses extractivos que operan en la zona y denunció el intento de despojo y daño ambiental que pretende llevar adelante la Minera Piuquenes “a través de explotación de uranio, deforestación de los bosques nativos y la implantación de plantas exóticas“. En esta línea remarcaron que, “amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales”, la comunidad apelará la sentencia que calificaron como “arbitraria e inconstitucional”.
En esta misma línea reafirman la posesión actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario, amparándose en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional; el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley 24.071; la Declaración de la ONU y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; como así también en los arts. 14 y 18 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y el Protocolo de abordaje en conflictividades de tierras y las Comunidades Aborígenes, reconocido a través de la Resolución MPA 2261/2021 de la Provincia de Jujuy.
Por su parte, Néstor Jerez, cacique del Pueblo Ocloya, detalló la gravedad del panorama procesal que afrontan las seis familias imputadas y advirtió sobre la inminencia de las medidas judiciales. En comunicación con infoterritorial, la autoridad comunitaria explicó: “El camino legal que queda por parte de la comunidad es presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es lo que se va a hacer en estos días, ya que hay cinco días hábiles para presentarlo”.
El referente indígena expresó su preocupación por la celeridad con la que el fuero penal provincial podría ejecutar las medidas cautelares tras el rechazo del recurso. Sobre este punto, el cacique expresó: “estamos viviendo una amenaza latente”. Frente a esta circunstancia, anticipó el despliegue de una estrategia judicial múltiple que también contempla la presentación en la vía judicial civil de una medida cautelar de no innovar, y acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Además de las acciones en los tribunales, la organización comunitaria impulsa medidas de movilización y visibilización pública para frenar el avance minero en la región. El cacique confirmó que realizarán protestas en la capital provincial para visibilizar este conflicto y el de otras comunidades afectadas en Jujuy, al tiempo que ratificó que las familias se declaran en alerta y asamblea permanente ante lo que consideran desamparo, racismo y un atropello sistemático a sus derechos territoriales reconocidos por la Constitución Nacional y los convenios internacionales.
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Foto: Gentileza Comunidad Indígena Las Capillas




