Inicio / Destacado / Una interpretación leguleya de la Constitución

Una interpretación leguleya de la Constitución

Escribe Alberto Binder. Profesor de posgrado de Derecho Procesal Penal en la Universidad de Buenos Aires. Fundador y presidente del INECIP.

Esta Corte nos obliga siempre a repetir ideas simples y elementales que uno creía ya consolidadas. Pero lo peor de fallos tan primitivos como el dictado en el caso “CECIM”, en el que se reclama la nulidad del Decreto 70/23, es que desparraman desorientación y dejadez institucional en una época que necesita todo lo contrario. Nunca se sabe si ello es producto del oportunismo, de la falta de respeto a la doctrina constitucional o de la ocurrencia de algún joven relator que se entusiasma con sus propias palabras. En todo caso, se trata de decisiones superficiales, muy propias de la tradición sumisa que hemos destacado, y no hacen más que aumentar el desprestigio de esta Corte.

Pero si ajustamos la mirada, podremos ver que, en este caso, la Corte dice y omite decir cosas muy graves. En primer lugar, omite decir que lo que ha hecho el Poder Ejecutivo al derogar leyes por decreto, en contra de la opinión expresa del Congreso Nacional, es un acto tiránico. Ello significa realizar un acto de fuerza y arrogarse un poder de facto. Según el art. 36 dela Constitución Nacional, todo ciudadano tiene derecho de resistencia frente a esos poderes de hecho, abusivos, individualmente o bajo cualquier forma asociativa. No creo que la Corte entienda que eso significa que solo se podría utilizar la fuerza como resistencia a la opresión, mas no recurrir a medios institucionales para frenar los actos tiránicos. De hecho el contenido más amplio de la resistencia a la opresión (o a actos de tiranía, que es lo mismo) lo constituyen las resistencias institucionales o la desobediencia civil, no el uso de la fuerza directa. La Corte no puede aplicar seriamente un criterio de legitimación pensado para el medio ambiente, el consumo o cuestiones afines, cuando se trata de resistencia frente a actos de tiranía. En realidad, subyace una comprensión muy pobre de la gravedad de lo que está en juego, lo que queda aún más en evidencia con la aclaración posterior. Como si arrogarse directamente facultades legislativas en contra de toda la tradición republicana de la división de poderes fuera un simple incumplimiento formal. Mañana se puede arrogar el ejecutivo la facultad de encarcelarnos por tiempo indeterminado y también eso sería un acto de tiranía, que tienen la misma fuente abusiva.

En segundo lugar, el caso que debía resolver no es un caso aislado: constituye uno más de los muchos casos en los que se ha objetado lo mismo y que la Corte omite tratar, esperando que la mora judicial desgaste a la ciudadanía. Este recurso vil es la contracara de los recursos institucionales que le permiten a la Corte decir lo que se le está pidiendo: que el abuso de las facultades del Poder Ejecutivo es escandalosamente contrario a la Constitución Nacional. Luego, al pasar, como argumento lateral, sostiene que la soberanía no es un bien colectivo. Es decir, el Estado nos puede obligar a morir o a matar en una guerra por algo que nos es ajeno, que no nos pertenece colectivamente. El art. 21 de la Constitución nos obliga a defender esa soberanía, pero pareciera que lo hace en nombre de algo vacío o de una abstracción y ello nos impide actuar para que se venda indiscriminadamente el recurso estratégico de la tierra a cualquier extranjero, sin límites.

La Corte tiene facultades, sin duda excepcionales, para tomar directamente un caso mediante el mecanismo de abreviación de etapas que conocemos técnicamente como per saltum. Puede hacerlo prescindiendo del requisito de que exista una sentencia del tribunal superior de la causa cuando haya gravedad institucional —algo que la propia Corte define con bastante discrecionalidad, por cierto—. Si nos atenemos a la definición legal, “existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”. Sin embargo, la transgresión de la norma constitucional según la cual “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (CN, art. 99, inc. 3) no parece tener para la Corte gravedad institucional ni urgencia, ni constituir el ejercicio de un poder de facto. La Corte utilizó argumentos de leguleyos, como quien se entusiasma cuando encuentra un defecto formal que le permite desconocer un contrato que claramente ha firmado.

Un cuarto y último efecto grave y negativo es que una decisión de este tipo desmoraliza y destruye la conciencia ciudadana. En lugar de respetar y hasta ensalzar el hecho de que simples ciudadanos se preocupen sustancialmente por la vigencia de la Constitución —la virtud republicana por excelencia—, la Corte les dice en la cara que sus esfuerzos serán en vano porque no utilizaron la frase sacramental adecuada o no supieron anticiparse a las triquiñuelas del lenguaje. No es cierto que la Corte sea rigurosa en la defensa de su competencia, porque la abre o la cierra a su gusto, y ello ha provocado el colapso del control constitucional en nuestro país.

A la república le urge tener una Corte republicana. Mientras tanto, debemos repudiar públicamente el camanduleo como forma de interpretación y decirles con claridad a los ciudadanos que no descansen: la vigencia de la Constitución es un bien colectivo que nos pertenece a todos y no debemos permitir que quede en manos de burócratas.

Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de este contenido únicamente cuando se cite a infoterritorial como fuente original e incluya un enlace directo al contenido.

Etiquetado:

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *