De efemérides y desalojos
Escribe: Silvina Ramírez
En los últimos días asistimos a dos fechas significativas para los pueblos indígenas. El 9 de agosto se celebró el día internacional de los pueblos indígenas, y el 11 de agosto se cumplieron 30 años de la reforma constitucional de 1994, reforma que incorpora un conjunto de derechos indígenas. Ambas fechas, ambos recordatorios, representan un paso adelante en la construcción de sociedades y Estados interculturales, y en el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas.
Sin embargo, estos hechos simbólicos conviven con vulneraciones permanentes a sus derechos. Si bien algunas de las instancias estatales conmemoran los días mencionados como avances en su relación con los pueblos indígenas, asimismo otras los desconocen, los persiguen y hostigan, dándoles la espalda a los derechos que hoy están vigentes en la Argentina. Sin lugar a dudas, lo señalado apunta a un problema estructural del Estado que no logra compatibilizar políticas públicas con derechos indígenas, y que finalmente sigue tensando una relación atravesada por el racismo y la discriminación.
El caso del desalojo de la comunidad mapuche Lof Pailako Futalaufquen Mew es un buen ejemplo de ello. El conflicto tiene lugar en el Parque Nacional Los Alerces de la provincia de Chubut, y se suscita con la ocupación por parte de familias mapuche de un predio dentro del parque, invocando su pertenencia al pueblo mapuche y su permanencia en el lugar por descender de los primeros pobladores del parque. Desde el primer momento se pone en duda su “calidad de mapuche”, insinuando que la incorporación de prácticas culturales respondería a una utilización o manipulación de una identidad indígena que no sería tal en su caso. Por otra parte, también se sugiere que uno de los referentes de la comunidad sería responsable de los incendios del parque, y/o de la destrucción de vegetación nativa, nada de lo cual se encuentra fehacientemente acreditado.
La Administración de Parques Nacionales (APN) sostuvo posturas muy diversas frente a esta ocupación, dependiendo de la gestión de gobierno y de las autoridades que fueron variando con el transcurso del tiempo. Lo que sí vale la pena destacar es que después de transcurrido un tiempo, las autoridades de Parques Nacionales no instaron el desalojo –lo consintieron tácitamente- y que en la actual administración la expulsión parece convertirse en la única acción posible para preservar “la integridad” del parque. En este punto, no está de más recordar que los parques nacionales se establecieron sobre territorios de las comunidades indígenas, que siguieron siendo desplazadas por la expansión de un Estado que no eligieron. Y que, en la actualidad, el Parque Nacional Los Alerces cuenta con la presencia, por ejemplo, del llamado “club de pescadores”, un emprendimiento privado dentro del parque cuyos socios tienen “el privilegio” de poseer casas dentro de la reserva natural.
El tratamiento asimétrico es evidente. Si bien la comunidad mapuche presentó recursos frente a la APN, todos denegados, los que habilitaron la vía judicial, el litigio lleva ya varios años y una política ambivalente de parte de los poderes del Estado; por un lado, consintiendo la posesión de la comunidad; por el otro, persiguiéndolos por usurpadores. Con fecha 7 de agosto, el juez federal dicta una sentencia de expulsión, en donde decide que, tras agotarse la vía administrativa, luego de que se intentara llegar a acuerdos a través de instancias de mediación, corresponde ordenar el desalojo.
Los argumentos que se esgrimen son discutibles. La sentencia acude, entre otras líneas argumentativas, a la siguiente: “…En ese contexto rige la obligación estatal de instaurar procedimientos adecuados para procesar las reivindicaciones de tierras; esto es, dar respuesta oportuna a las solicitudes que hagan en el marco de dichos procedimientos las comunidades indígenas interesadas en recuperar territorios que alguna vez ocuparon. Por el contrario, el derecho a recuperar tierras de ocupación tradicional indígena que asegura la Convención Americana sobre Derechos Humanos no comprende las acciones de recuperación directa…”
Por lo cual, el Poder Judicial reconoce la obligación del Estado – del que forma parte- de solucionar los conflictos territoriales, pero -en su razonamiento- las víctimas de la vulneración de sus derechos deben esperar a que, en algún momento –pasaron 30 años de la inclusión del derecho a la propiedad comunitaria indígena en el texto constitucional- arbitre los medios para dar respuestas. En “el mientras tanto”, las comunidades indígenas deben pacientemente esperar que “el Estado” decida cumplir con sus obligaciones, quedándoles sólo ese curso de acción. Ni siquiera la vía judicial, según parece desprenderse de este argumento, es idónea para alcanzar, finalmente, la recuperación territorial que tanto reivindican.
Es destacable que se decida conmemorar determinadas fechas que señalan, en el calendario, hechos notables para la vida de los pueblos indígenas. Sería aún más deseable que esa celebración pueda trasladarse a los hechos, y que los pueblos indígenas no sólo recuerden su inclusión normativa a través del reconocimiento de derechos, sino que puedan haber transformado sus vidas por medio de un cambio profundo de las estructuras estatales.
El desalojo en curso que sirve, en este caso, como ejemplificación, dice mucho de lo que se intenta ocultar a nivel discursivo. Los “como sí”, los incumplimientos estatales, las paradojas que representan que ese incumplimiento sea acompañado por la persecución judicial, y las disputas territoriales que se profundizan, con un costo altísimo para las comunidades indígenas involucradas. Es de esperar que no deban pasar 30 años más para que la trama de interculturalidad, principalmente en la arquitectura estatal, finalmente logre cabida en Estados que siguen siendo excluyentes, coloniales y monoculturales. El respeto a los derechos indígenas sigue siendo un horizonte, por ahora inalcanzable.
Foto de portada: Roxana Sposaro
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