La fiscalía archivó causa por contaminación en Nahuelpan
El mismo “Día Internacional de la Tierra”, una fecha destinada a reflexionar sobre el cuidado de los ecosistemas, la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan recibió la noticia de que la fiscal jefe María Bottini había confirmado el archivo de la causa penal por la contaminación provocada por la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Esta instalación, ubicada lindante al territorio comunitario, fue construida en 2009 sin realizar la consulta previa, libre e informada establecida en el Convenio 169 de la OIT.
La decisión ratifica lo actuado por la procuradora Cecilia Bagnato y el fiscal general Fidel González. Bajo el argumento del deber de objetividad y un supuesto análisis de probabilidad de éxito, el Ministerio Público Fiscal decidió que no existen evidencias suficientes para llevar adelante la acusación. La resolución se apoya en el concepto polémico del “riesgo permitido”. Según la fiscalía, las pericias de 2024 realizadas por el Laboratorio IACA indicaron que la presencia de níquel, cobalto e hidrocarburos se encuentra dentro de los estándares legales, minimizando así el peligro para la salud humana.
Sin embargo, este cierre definitivo ignora un recorrido de evidencias que comenzó en 2021. En aquel entonces, el juez federal Guido Otranto ordenó al municipio de Esquel un plan de contingencia para frenar la dispersión de residuos y la rotura de alambrados que convertían al territorio indígena en un depósito de basura a cielo abierto. Pero al cumplimiento de estas órdenes fue temporal, el paisaje de bolsas plásticas azotadas por el viento patagónico en poco tiempo volvió y las denuncias por contaminación de las napas de agua persistieron.
En aquel año, estudios realizados por la Policía Federal y peritos locales detectaron niveles de metales peligrosos superiores a los permitidos, advirtiendo un peligro concreto para los habitantes de la comunidad. La controversia legal escaló cuando la justicia federal se declaró incompetente por no existir interjurisdiccionalidad y la causa pasó al fuero provincial.
En este contexto, la fiscalía provincial tuvo en cuenta un informe de la Secretaría de Medioambiente de la provincia que contrastaba con las pericias, claramente más objetivas y contundentes, de la Policía Federal. Una nueva toma de muestras, analizadas en IACA de Bahía Blanca, arrojaron resultados contrarios a los de 2021, derivando en el archivo de causa. La gran pregunta para los pobladores era cómo, en apenas tres años y sin un plan concreto de remediación, la presencia de metales pesados e hidrocarburos había disminuido.
La abogada de la comunidad, Sonia Ivanoff, presentó en diciembre del 2025 al José Luis Ennis una solicitud para reabrir la causa y en febrero de 2026 el magistrado resolvió que el archivo fuera revisado por un superior jerárquico. Ennis sostuvo que el hecho de que en 2024 los valores hayan bajado no borra la posible existencia del delito cometido en 2021. Asimismo, el magistrado rechazó el argumento fiscal que pretendía excluir al agua subterránea de la categoría de agua de uso público. Para el juez, si el agua es consumida por personas y animales, la afectación a la salud pública es indiscutible.

Ivanoff ha insistido en que la Ley de Residuos Peligrosos contempla delitos de peligro abstracto. Esto significa que no debería ser necesaria la consumación de un daño irreversible para que la justicia actúe, sino que la mera creación de un riesgo potencial para la salud debería ser suficiente para procesar a los responsables. Esto no fue suficiente para la fiscal jefe, quien decidió ratificar la resolución de la procuradora.
En comunicación con infoterritorial, la abogada señaló que la fiscalía exime a la Municipalidad de Esquel de responsabilidad en la comisión de un delito penal de peligro. “Archivar implica dejar impunes a los funcionarios responsables de la Planta y del Municipio”, subrayó
Mientras tanto, en la Escuela N. º 107 Isabel Nahuelpan, ubicada en territorio comunitario, niños y trabajadores de la educación dependen del reparto de bidones de agua. Felipe Suárez, un anciano mapuche, continúa siendo uno de los principales afectados por la cercanía de su vivienda a la Planta de Residuos. Los animales de la comunidad ingieren basura y las bolsas dispersas y el agua, que los pobladores no se animan a tomar, escasea.
En el plano legislativo, el proyecto de ordenanza presentado por la comunidad el pasado 17 de abril para remediar el daño ambiental depende de la voluntad de los concejales de Esquel. Desde la comunidad interpelaron a los concejales del municipio: “¿Ustedes estarían dispuestos a vivir en esas tierras? ¿A convivir con la cantidad de basura que se acumula en el patio del vecino Suárez, de los Panquilef, de los Castro? Es increíble que, en pleno 2026, en una escuela provincial como la Isabel Nahuelpan, los chicos tengan que beber agua de bidones, porque la que sale de los grifos no puede utilizarse ni siquiera para higienizarse”.
Esta resolución final de la fiscal Bottini otra vez vuelve a exponer un fenómeno persistente en la provincia: la doble vara judicial. Existe una asimetría estructural en el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal que resulta alarmante para los derechos indígenas. Cuando integrantes de comunidades mapuche-tehuelche son denunciados, el sistema judicial despliega una celeridad punitiva implacable elevando causas a juicio con rapidez u ordenando violentos allanamientos y detenciones a personas que posteriormente no tienen ningún indicio para imputar.
Sin embargo, cuando las comunidades acuden a los canales democráticos y republicanos para denunciar el envenenamiento de sus aguas, el despojo o la degradación de sus tierras, el sistema se vuelve lento y burocrático. Los mismos agentes de justicia que criminalizan las vías de hecho territoriales son quienes archivan las demandas indígenas, consolidando un mensaje en donde todo apunta a que los territorios no son más que mercancía sacrificable, con impunidad garantizada.
Foto de portada: Diciembre del 2025 – Roxana Sposaro
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