Comunidades Huarpe y Asamblea de Vecinos Rechazan el Proyecto de Código de Aguas del Gobierno de Mendoza

En una reciente comunicación dirigida al Sr. Sergio Marinelli, Superintendente del Departamento General de Irrigación, las Comunidades Huarpe Guaytamari y Huarpe Llahue Xumec, junto con la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, han manifestado su rechazo firme al proyecto de Código de Aguas propuesto por el Gobierno de Mendoza.

En la nota, los representantes de estas comunidades y la asamblea dejaron en claro que la entrevista realizada en el Hutu Guaytamari no cumple con los requisitos de una consulta libre, previa e informada a los Pueblos Originarios, conforme al Convenio 169 de la OIT.

Las comunidades expresaron que no otorgan su consentimiento, aval ni validación al mencionado proyecto de ley. Además, indicaron que no desean ser incluidas como informantes o participantes en futuras presentaciones públicas o en la redacción del proyecto, a menos que se indique explícitamente que su postura es de rechazo absoluto a la modificación de la Ley de Aguas o su reemplazo por un nuevo código.

Esta declaración subraya una fuerte oposición a la propuesta de modificación de la legislación sobre aguas, destacando la necesidad de una consulta adecuada y respetuosa con los derechos de los Pueblos Originarios.

Reproducimos los argumentos presentados: 

1) Como fundamentación general, nos oponemos a cualquier tipo de modificación a la legislación vigente, bajo el contexto de una gestión de gobierno con una ideología marcadamente extractivista, que impone mediante acciones de lobbying y mayorías legislativas, proyectos como el Código de Procedimiento Minero, la adhesión al RIGI y el proceso de evaluación de impacto ambiental de Malargüe Distrito Minero Occidental, aprobados a las apuradas, sin abrir instancias de diálogo y participación genuinas, informadas y vinculantes tal como establece el Acuerdo Escazú. Entendemos que el proyecto del Código de Aguas se pretende aprobar con la misma metodología, independientemente del matiz participativo que le quieren otorgar, el cual adolece de las falencias ya mencionadas.

2) Rechazamos la incorporación como usuarios del agua a actividades como la megaminería (minería metalífera hidrotóxica) y el fracking (extracción hidrocarburífera por fractura de roca). Aún si estas quedaran al final de la lista. 

3) Rechazamos la posibilidad de que el poder ejecutivo cuente con facultades o atribuciones para alterar prioridades de uso del agua, máxime teniendo en cuenta los motivos expresados en el punto 1.

4) Entendemos que lo anterior puede determinar a través de la toma de decisiones inconsultas, impactos negativos en la protección de nuestras fuentes de agua, así como nuestro entorno natural y sociocultural, la preservación de nuestros modos de vida y la paz social.

5) Rechazamos la posibilidad de que se establezcan excepciones que alteren la jurisdicción de Mendoza respecto de los derechos que tiene sobre las aguas de dominio público provincial, teniendo en cuenta las potestades de las provincias, de acuerdo a su preexistencia, según el art 124 de la Constitución Nacional.

6) Rechazamos la implementación de medidores domiciliarios y cobro volumétrico, ya que implica la mercantilizacion de un bien natural, cuyo acceso constituye un derecho humano. Esta cuestión ha de derivar en inequidades en el acceso al agua y conflictividad social, quedando condicionado limitado al poder adquisitivo de los usuarios.

7) En función de lo anterior, entendemos que el canon debe ser establecido en función del servicio de distribución y la infraestructura para tal cometido y no por el bien en sí. La autoridad de aplicación debe optimizar el servicio, no restringiendo la demanda por su condición económica, teniendo en cuenta la eficiencia de las redes de distribución, que es público y notorio que dejan bastante que desear, así como también el mejoramiento en el servicio que presta el personal de las inspección de cauce en el territorio que tiene como función entregar el agua en el turno que le corresponde a cada usuario.

8) Como pueblos indígenas alcanzados por las disposiciones emanadas del art 75 inc 17 de la Constitución Nacional, entendemos que el canon de Irrigación no debe aplicarse en las tierras comunitarias legalmente reconocidas, donde estamos asentadas las comunidades de Pueblos Originarios.

9) Rechazamos cualquier tipo de modificación de la legislación que atenten contra el principio de inherencia a la tierra, garantizado por la Constitución de Mendoza y la Ley de Aguas, como la fijación de plazos al mismo o la reasignación temporaria.

10) Rechazamos los acuerdos suscriptos entre el Gobierno de Mendoza y el Consejo Federal de Inversiones, que involucra a la empresa Mekorot en la temática de planificación hídrica y actualización de la legislación de aguas vigente. Entendemos que el acuerdo con esta empresa y sus alcances han sido inconsultos e impulsan la mercantilización del agua.

11) No estamos de acuerdo con que se cambie la función del DGI de administración por el de gestión y policía. Administración significa gobierno y ejercicio de autoridad. En cambio, gestión es llevar a cabo o implementar un plan, programa o proyecto ya hecho. Entonces, si el DGI no va a administrar el agua, quién lo hará?

12) Estamos en contra de que se centralice la administración y gestión del agua, tal como interpretamos a partir de la lectura crítica del proyecto del Código de Aguas, cuando la Constitución de Mendoza y la Ley de Aguas habla concretamente de descentralización.

13) Rechazamos cualquier disposición que explícita o implícitamente, atente contra la autarquía y la condición extra poder que detenta el DGI, o sea, dar lugar a cualquier tipo de influencia o intervención del poder ejecutivo en la autoridad del agua.

14) Este proyecto de Código tiene una visión antropocentrista, cuando hoy la tendencia mundial del derecho ambiental es hacia el biocentrismo, con especial consideración a la valoración y el respeto del agua y los entornos naturales que conforman sus fuentes, contrario a una visión mercantilista de comercialización y uso.

15) En ese sentido entendemos que el agua debe ser considerada por la legislación como un bien común y no como recurso natural. Por eso creemos que en el marco de una visión biocentrista, una verdadera y efectiva protección del agua tiene que empezar con la conservación de sus fuentes en el marco de la Ley Provincial 6045, de Áreas Naturales Protegidas, dejando establecido que todo el territorio que ocupan las cuencas y subcuencas activas de los ríos de la provincia, con todos sus glaciares, ambiente periglaciar, cursos y cuerpos de agua, humedales, vertientes y áreas de acumulación nívea deben quedar comprendidos dentro de este marco legal, bajo la categoría de Reservas Hídricas Naturales.

16) No existe en este proyecto la participación popular establecida en general en el Acuerdo Escazú, la Ley General del Ambiente y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, y en particular El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas de 2007. La plataforma participativa de Irrigación no es vinculante, con lo cual no existe ningún grado de participación genuina en las decisiones de gobierno, sino que parece más bien una instancia únicamente pensada para darle aval a un documento que ya está armado, metodología que rechazamos.

17) Para finalizar, acordamos con los argumentos expuestos públicamente, a través de comunicados y notas, por parte de las asociaciones de regantes, productores, inspectores de cauce, etc, de diferentes puntos de la provincia que han expresado su rechazo fundado al proyecto de Código de Aguas.



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