La Asociación de Abogados y Abogadas de Derechos Indígena repudió fallo de la CSJN

“Repudiamos el fallo regresivo de la CSJN y el incumplimiento del Estado Nacional en el reconocimiento y titulación de la propiedad indígena.”

En el día de ayer, 2 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que sienta un grave precedente dónde ordenó la nulidad del proceso que culminó con la sentencia que ordenaba la entrega del título de propiedad comunitaria indígena de la Lof Ranquehue del Pueblo Mapuche en Río Negro, bajo el argumento de que no se le dio participación a la Provincia.

La comunidad, integrada por 6 familias, vive desde siempre en la ladera oeste del Cerro Otto, a 8 kilómetros del centro de Bariloche, y a un kilómetro del Lago Gutiérrez. Son pequeños agricultores y ganaderos familiares que conservan y protegen el bosque milenario del despojo forestal andino. Las tierras que la comunidad reclama desde hace ya muchos años habían sido tituladas a nombre de la Administración de Parques Nacionales, luego de la mal llamada Campaña del Desierto, y en la década de 1940, esas tierras pasaron a estar registradas a nombre del Ejército Argentino. Durante todo ese tiempo, sin reconocimiento formal alguno, la comunidad continuó habitando el territorio que hoy reivindica.

En el año 2020, el Juzgado Federal de Bariloche le ordenó al Estado nacional que le entregue a la comunidad mapuche Millalonco Ranquhue el título de propiedad comunitaria de sus tierras, en el marco de una acción de amparo iniciada por la comunidad. El territorio donde vive había sido relevado por el INAI en 2012, en el marco de la ley 26.160 de emergencia territorial indígena. El INAI reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de esa comunidad sobre una superficie de 180 hectáreas. Sin embargo, casi 10 años después, el Estado no había realizado ninguna acción concreta para que ese relevamiento se transforme en un instrumento jurídico (título de propiedad comunitaria, por ejemplo) que les otorgue un nivel mayor de seguridad jurídica en la tenencia de las tierras. Ante un desalojo parcial en 2020, la comunidad decidió iniciar la acción de amparo para de una vez por todas contar con su título de propiedad.

El Ministerio de Defensa apeló este fallo. Por haberlo hecho fuera de plazo, la Cámara de segunda instancia rechazó la apelación y, por este motivo, el Procurador General de la Nación Interino y el Ministerio de Defensa de la Nación se presentaron con un recurso de queja ante la CSJN y le solicitaron que de manera inmediata suspenda la ejecución de la sentencia y no se le otorgue la propiedad comunitaria a la comunidad, lo cual les fue concedido en tiempo récord. Y más de un año después, en el día de ayer, la CSJN hizo lugar al recurso y dicto esta sentencia regresiva y violatoria de los estándares en materia de derechos humanos de las comunidades indígenas.

En este sentido desde la AADI sostenemos que el Estado Nacional, titular de estas tierras, tiene la OBLIGACIÓN de otorgar el título de propiedad comunitaria indígena, que otorgue seguridad jurídica en el derecho al territorio de las comunidades, conforme a la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya van a hacer tres años desde la condena a Argentina en el Caso “Lhaka Honhat”, y el Estado sigue incumpliendo obligaciones internacionales.

AADI



Deja un comentario