Abogados rechazan proyectos de leyes perjudiciales para pueblos indígenas

En Chubut, un grupo de abogados y abogadas especialistas en derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos, expresaron su rechazo absoluto a los Proyectos de Ley Nº 244/24 y Nº 254/24, actualmente en dictamen. Estas iniciativas legislativas son consideradas gravemente lesivas para los derechos constitucionales y convencionales de los pueblos indígenas, y desconocen garantías fundamentales reconocidas tanto en la Constitución Nacional como en la normativa internacional que protege a los pueblos originarios.

Nota completa:

Señores/as Legisladores/as de la Provincia del Chubut Honorable Legislatura del Chubut S / D:

De nuestra mayor consideración:

Los/as abajo firmantes, en nuestro carácter de abogados y abogadas especialistas en derechos de los pueblos indígenas y comprometidos/as con la defensa de los derechos humanos, nos dirigimos a esta Honorable Legislatura para manifestar nuestro rechazo absoluto a los Proyectos de Ley Nº 244/24 y Nº 254/24, con dictamen. Estas iniciativas resultan gravemente lesivas para los derechos constitucionales y convencionales de los pueblos indígenas, y desconocen garantías fundamentales reconocidas tanto en la Constitución Nacional como en la normativa internacional que protege a los pueblos originarios. Fundamentación del rechazo general de ambos proyectos. 

 1. Violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial o La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 17, garantiza a los pueblos indígenas el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, comprometiendo al Estado a proteger su integridad cultural y territorial. o La Constitución de la Provincia del Chubut refuerza estos principios, obligando a sus órganos a respetar y promover los derechos indígenas en consonancia con las normas nacionales e internacionales.

2. Incumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

-Los artículos 8 y 14 del Convenio Nº 169 de la OIT establecen el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres, instituciones y propiedades tradicionales, prohibiendo actos que destruyan su cultura o los despojen de sus tierras. Asimismo, obligan a los Estados a adoptar medidas específicas para proteger la posesión y el uso pacífico de sus territorios. o Los artículos 4, 8 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirman el derecho a la autodeterminación, a la reparación de los actos de despojo y a la restitución de tierras y recursos ancestrales.

-El incumplimiento de estas normas no solo vulnera derechos fundamentales, sino que expone a los legisladores a responsabilidades internacionales, al ser ellos garantes de la adecuación normativa al derecho internacional.

3. Impacto directo de los Proyectos de Ley Nº 244/24 y Nº 254/24

-El Proyecto Nº 244/24, al incorporar el artículo 238 bis al Código Procesal Penal, introduce una figura de restitución inmediata de inmuebles que favorece desalojos apresurados sin garantizar el respeto por los derechos de los pueblos indígenas. Esto pone en riesgo el derecho a la posesión y propiedad comunitaria reconocida constitucionalmente.

-El Proyecto Nº 254/24, que modifica el artículo 692 del Código Procesal Civil y Comercial, permite la acción de desalojo sin discriminar entre ocupantes ilegítimos y comunidades indígenas con legítimo derecho territorial, perpetuando así la exclusión y el despojo histórico de estos pueblos. No incluir un párrafo a esas modificaciones con reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva de los pueblos y sus miembros, conculcaran derechos constitucionales y convencionales.

4. Impacto directo del Proyecto de Ley 244/24 La diferencia entre el texto original del artículo 692 del Código Procesal Civil y Comercial y el Proyecto de Ley Nº 254/24 radica principalmente en la ampliación de los criterios para ordenar la entrega inmediata del inmueble y la reducción de las garantías procesales para los ocupantes.

En el texto modificado por el proyecto, se establece una redacción más amplia y menos precisa, lo que puede generar problemas a la hora de armonizar con los derechos de los pueblos indígenas. Las principales diferencias son:

1. Ampliación del alcance de los sujetos afectados: 

– En el texto original, la acción de desalojo se limita a casos en los que la demanda se dirige contra intrusos y otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible

 – En el Proyecto 254/24, el alcance incluye “locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes”, ampliando la posibilidad de aplicar medidas de desalojo contra personas en situaciones ambiguas o cuya ocupación pueda no estar debidamente protegida por contratos escritos.

2. Eliminación de la especificidad sobre “intrusos”:

– En el texto original, la entrega inmediata se aplica sólo cuando se dirija contra intrusos.

– El Proyecto 254/24 no limita esta disposición solo a intrusos, permitiendo que la entrega inmediata pueda ser solicitada incluso en casos donde el ocupante tenga un derecho legítimo que aún no ha sido judicialmente reconocido.

3. Requisitos menos estrictos para la entrega inmediata: 

– Ambas versiones requieren la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Sin embargo, el Proyecto 254/24 elimina la necesidad de analizar otros elementos probatorios relacionados con los derechos de los ocupantes antes de ordenar la medida, lo que debilita las garantías procesales.

4. Mayor facilidad para desalojos preventivos: En el Proyecto 254/24, el juez puede ordenar la entrega inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio, siempre que el derecho invocado sea verosímil, sin considerar otras condiciones específicas de ocupación. Conculcan derechos de los pueblos indígenas: 

1. Riesgo de desalojos arbitrarios: La redacción amplia del Proyecto 254/24, que no limita la entrega inmediata a casos de intrusos, podría ser utilizada contra comunidades y personas indígenas que ocupen tierras de manera tradicional pero la documental no respalda la posesión indígena que estipula la CN, Cprovincial, C. 169 de la OIT, fallos de la CIDH. Esto aumentaría la posibilidad de desalojos arbitrarios, incluso en etapas iniciales del juicio.

2. Desprotección de la posesión indígena: Los pueblos indígenas tienen derechos a la posesión comunitaria están protegidos por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) y el Convenio Nº 169 de la OIT. La verosimilitud del derecho invocado por los actores (propietarios o cesiones de derechos, anuencias previas del IAC SIN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TIERRAS DE INDIGENA) podría prevalecer en base a documentación que las comunidades indígenas no poseen, dejándolas en una situación de vulnerabilidad.

3. Celeridad procesal en desmedro del derecho a la defensa: La modificación del artículo permite que se ordene la entrega del inmueble en cualquier estado del juicio, reduciendo el tiempo disponible para que las comunidades indígenas puedan presentar pruebas que demuestren su derecho a la posesión. Esto va en contra del principio de acceso efectivo a la justicia reconocidas por las 100 reglas de Brasilia, y la acordada del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

4. La reforma ignora el marco jurídico que reconoce los derechos consuetudinarios y las formas tradicionales de ocupación de los pueblos indígenas, dejando de lado la obligación del Estado de respetar y proteger estos derechos, y establecer mecanismo de reivindicación establecido en el Convenio 169 de la OIT. Esto podría fomentar una aplicación homogénea y rígida del derecho que perjudique la diversidad cultural y jurídica. El Proyecto 254/24 presenta riesgos significativos para las comunidades indígenas al ampliar las posibilidades de desalojos sin tomar en cuenta las especificidades de su situación territorial y cultural. Esto contraviene normas nacionales e internacionales que protegen los derechos indígenas y pone en peligro la seguridad jurídica de sus tierras ancestrales.

5. La responsabilidad de los y las legisladores ante el incumplimiento La aprobación de estos proyectos implicaría un incumplimiento directo de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, lo que podría dar lugar a acciones ante organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, tachar de inconstitucional de aprobarse de la manera en que se aprueba en los dictamenes 244/24 y 254/24

– El artículo 8 del Convenio Nº 169 impone a los Estados la obligación de garantizar que su legislación no atente contra las costumbres y los derechos territoriales de los pueblos indígenas. 

– El artículo 14 del Convenio y el artículo 26 de la Declaración de la ONU refuerzan el deber de proteger y restituir los territorios indígenas, subrayando la responsabilidad de los legisladores como guardianes de los derechos humanos. Por lo tanto, los diputados y diputadas de esta Honorable Legislatura deben asumir su papel como garantes de un marco normativo que respete los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en lugar de promover proyectos que perpetúan la violación de dichos derechos. Petición Por los fundamentos expuestos, instamos a los y las legisladoras de esta Honorable Cámara a rechazar los Proyectos de Ley Nº 244/24 y Nº 254/24. Exhortamos a que en su lugar se promueva una legislación que garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y se ajuste a los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado argentino, generando mecanismos del art. 14.3; art. 6 y 9 del Convenio 169 OIT. Sin otro particular, quedamos a disposición para ampliar los argumentos aquí desarrollados. 

Atentamente, Sonia Liliana Ivanoff. soniaivanoff03@gmail.com Juan Manuel Diaz juanmanueldiaz1993@yahoo.com Matías R. Alvarez matiasrodrigoalvarez@gmail.com LLanquinao B. Mariela Mat.Pcial. E294- T II- Fº 95 Mat.Fed. Tomo 122 – Fº 251 (02945) 15652706

Foto: Roxana Sposaro



Deja un comentario