El caso de la comunidad Kolla Guerrero en la provincia de Jujuy
Mecanismos estatales formales de protección de derechos indígenas y desconocimientos estatales prácticos de esos derechos
Escribe Silvina Ramírez
Pasaron 30 años de la reforma constitucional de 1994, y se plasmaron –aunque de manera insuficiente, pero incluidos al fin y al cabo en el texto constitucional- derechos que requerían de transformaciones estatales para su puesta en marcha. Entre otros derechos, el reconocimiento de la personería jurídica y el de la posesión y propiedad de las tierras fueron generando la necesidad de clarificar los procedimientos para garantizarlos, de establecer alguna legislación adicional, y principalmente de explicitar los alcances de la competencia concurrente, en el entendido que, en un esquema federal de gobierno, como el de Argentina, las autonomías provinciales tienen un peso específico en el diseño institucional.
Así las cosas, las comunidades indígenas en todo el país empezaron a gestionar su personería jurídica –tanto a nivel provincial como nacional- y a reclamar por el título colectivo de sus tierras. Los conflictos territoriales escalaron de tal modo, que dio lugar a la promulgación de una ley de emergencia, en 2006, que no sólo prohibió los desalojos, sino que diseñó un proceso de mensura que permitiera conocer cuáles son los territorios reivindicados por los pueblos indígenas. De ese modo, en la misma ley se ordenó al INAI llevar adelante un “relevamiento técnico jurídico catastral”, que daba inicio a una suerte de reordenamiento territorial, algo que sigue pendiente después de 18 años.
No es el momento de relatar el devenir de la ley de emergencia. Sólo vale la pena señalar que actualmente pende de un hilo. O bien la última prórroga por decreto -que vence en 2025- no será a su vez prorrogada, asegurando “la muerte” de la ley; o bien, antes de su pérdida de vigencia, será derogada por otra ley, versión que circula cada vez con mayor fuerza. Por lo cual, la última trinchera para evitar los desalojos tiene fecha de caducidad.
A pesar de que hoy todavía esta ley se encuentra vigente, y a pesar de que muchas comunidades cuentan con personería jurídica –en muchos casos fueron alcanzadas esforzadamente, por los requisitos formales exigidos que exceden a las comunidades, o directamente por criterios políticos que obstaculizan su obtención- en la actualidad ni la personería jurídica, ni la carpeta técnica fruto del relevamiento de la ley de emergencia, garantizan que sus derechos serán respetados, y que el Estado –ya sea en su faz nacional o provincial- no avanzará sobre sus territorios.
Es el caso de la comunidad Kolla Guerrero en la provincia de Jujuy. Días pasados fueron desalojados de sus territorios. No bastaron ni su personería jurídica, ni el relevamiento técnico catastral. Desconociendo actos administrativos del Estado nacional, el gobernador (en ese momento, Gerardo Morales) por medio de un decreto anuló tanto la personería jurídica como el relevamiento técnico jurídico catastral. La gravedad institucional es notable. Mecanismos estatales, especialmente creados para honrar el artículo constitucional y respetar los derechos indígenas, que se vuelven impotentes frente a actores de ese mismo Estado, que pretenden quedarse con el territorio indígena hacer negocios inmobiliarios y obtener beneficios económicos.
La inseguridad, angustia, miedo y sufrimiento que provocan en los miembros de la comunidad son más que evidentes. Si bien cada caso es único en sus consecuencias, se replica en todo el país. Los desalojos son moneda corriente, las razones jurídicas que se invocan para detenerlos no siempre llegan a buen puerto, y la ignorancia de muchos funcionarios del Estado, sumado a los intereses en juego, han generado una realidad en donde todo es posible, más allá de las leyes, la constitución y los tratados internacionales.
Ahora más que nunca se debe desentrañar los alcances de las competencias concurrentes entre nación y provincias. Es preciso articular, llegar a acuerdos, construir consensos, en el entendido que es totalmente inconstitucional que una jurisdicción (la nación) reconozca y otra (la provincia) desconozca. O a la inversa. El mensaje que se transmite es confuso y equívoco, y las comunidades indígenas se encuentran en el peor escenario posible. Con derechos vigentes, y con una ausencia palpable de políticas que tengan como objetivo el respeto de sus derechos.
El caso de la provincia de Jujuy es paradigmático y ejemplificador. En la actualidad, nada es suficiente para garantizar derechos. Las decisiones políticas pueden ser arbitrarias y definir en contra de las leyes, sin que estos decisores tengan que enfrentar consecuencias relevantes, ni jurídicas ni políticas. Las comunidades indígenas se encuentran profundamente desprotegidas frente a un estado de cosas que vuelve a reeditar las peores prácticas.
Si la personería jurídica otorgada por el INAI y el relevamiento territorial realizado por el mismo organismo no tiene validez para la provincia de Jujuy, si puede ser anulado por un simple decreto del gobernador, se crea un precedente que no sólo genera inseguridad jurídica, sino que coloca a las comunidades indígenas en una “suerte de universo” en el que todo es posible. Lo que hace la nación puede ser deshecho por la provincia, y las atribuciones concurrentes entre las diferentes jurisdicciones sólo quedan en el papel, y no se traducen en acuerdos genuinos que redunden en beneficios para las comunidades indígenas.
La lucha por la legalidad sigue siendo un camino posible para los sectores más débiles. Sin embargo, es preciso apuntalarlo con la difusión de aquellos actos, como el caso que nos ocupa, de una crueldad tan manifiesta que implica dejar sin hogar a cinco familias originarias y campesinas; se vuelve necesario ponerlos en evidencia; asimismo, se deben utilizar los recursos de las organizaciones –indígenas o de la sociedad civil- para demandar y reivindicar por semejantes actos de injusticia. Los pueblos indígenas y sus derechos siempre están a la espera de tiempos de reparación y restauración.
Fotos: Comunicación autoconvocada – @gaby_morales_tolaba / @yoyapeke
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