Paicil Anxiao llevará a la Corte Suprema el caso del “Camping Correntoso”
“Es una aberración jurídica, vamos a ir a la corte“, así señaló Luis Virgilio Sanchez, abogado de la comunidad mapuche Paicil Anxiao, ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén emitido el 11 de abril pasado. En el mismo, los Jueces Roberto Germán Busamia y Evaldo Darío Moya, niegan la posesión ancestral por parte de la comunidad Paicil Anxiao, ordenan la entrega de parte del territorio a la Municipalidad de Villa la Angostura y pagar las costas del juicio a tres integrantes de la lof.
El territorio en conflicto es el “Camping Correntoso”. Administrado por la Comunidad Mapuche Paicil Anxiao, que sostiene la posesión ancestral y propiedad comunitaria. Se encuentra a 8 km de la localidad Neuquina. Está cubierto por un bosque de arrayanes y una playa de arena a orillas del Lago Correntoso. Lorenzo Loncon, Werken de la comunidad resaltó que el camping se encuentra dentro de la demarcación del Relevamiento Territorial realizado por el INAI y avalado por la Provincia de Neuquén.
Negocios en dictadura y en democracia
“Todos los títulos de propiedad que existen actualmente en Villa La Angostura, han sido obtenidos en forma original por la firma dígito pulgar de un heredero analfabeto de José María Paichil o Ignacio Antriao, el caso más sonante es el de José Salamida, intendente de facto, que subía el cerro Belvedere acompañado de un escribano.” Luis Virgilio Sanchez
Luis Virgilio Sanchez, señaló a infoterritorial que la municipalidad de Villa La Angostura invoca como prueba una Ley de la dictadura: “ Este caso es muy grave, ya que el terreno en disputa es un municipio, donde quedó acreditado un doble despojo por parte del Estado, que valiéndose de la ley 21.477, que permitía a los municipios prescribir las tierras sin juicio de usucapión, les sacó las tierras a la comunidad cuando estaban registradas a su nombre en el registro de la propiedad inmueble. Esa Ley firmada por Jorge Rafael Videla y Albano Harguindeguy en 1976 es la legitimidad invocada por el municipio en este juicio para reivindicar esas tierras. El TSJ vuelve a reiterar los argumentos de aquellos jueces de la dictadura, que en el año 1982 le sacaron las tierras a la Comunidad Paicil Anxiao.”
Entre los argumentos, el fallo señala que el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y la posesión comunitaria de tierras no justifica el uso de vías de hecho. No obstante, la comunidad viene realizando denuncias hace mucho tiempo en relación a intereses sobre el territorio comunitario y los conflictos generados. Ya en 2011, la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Lof Paicil Anxiao, debido a una situación de gravedad y urgencia por actos de hostigamiento y riesgo de daños irreparables, incluyendo obstáculos para el acceso Rewe (lugar sagrado) y su posible destrucción. Además, se mencionaba el desplazamiento de familias del territorio que consideran ancestral. La CIDH también solicitó al Estado tomar medidas para garantizar el cumplimiento de estas medidas cautelares y preservar el lugar sagrado.
Para Sanchez, “no hubo por parte del TSJ un análisis jurídico de los temas sometidos a debate, sino meras conjeturas. En primer término, el TSJ está dejando sin efecto el Fallo de la Sala 2 que revocó la Sentencia de 1ra Instancia, pero no rebate jurídicamente sus argumentos. Además, el propio TSJ tiene una doctrina de admisibilidad de los Recursos de Casación que en este caso pasó por alto, ya que el fallo de la Sala 2 no era Sentencia Definitiva, sino que suspendía el proceso hasta que se completara el relevamiento territorial.”
Las demoras del INAI, un tema recurrente
Desestimando esta última sentencia, el fallo hace referencia a la declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras indígenas, vigente desde 2006 y prorrogada hasta 2025. En este punto, el tribunal plantea que “el impacto en la restricción de derechos que significa una declaración de emergencia, al punto de restringirse derechos también constitucionales”
En este sentido el abogado expresó : “La causa tiene más de diez años y el fallo del TSJ sale cuando ya es público que los trabajos de campo del relevamiento están terminados. Además, el TSJ lisa y llanamente le está echando la culpa a las comunidades del tiempo que ha tardado el Estado en cumplir con la Ley 26160. Es al revés, el TSJ debería convalidar la suspensión, precisamente porque son los estamentos del Estado, Provincial y Nacional los que han dilatado el proceso.”
Precisamente, el 12 de abril pasado, el Director General de la Unidad de Acción Intercultural del Ministerio de Gobierno de Neuquén, bajo la dirección de Jorge Tobares, emitió una nota afirmando que se ha otorgado aval a las tareas realizadas por el Equipo Técnico Operativo que llevó a cabo el Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de la comunidad indígena en Villa La Angostura en el año 2023. En dicha nota se informa que las tareas de relevancia ordenadas por la ley 26.160 han sido completadas y enviadas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para que este proceda al dictado de la resolución correspondiente.
“Queremos que se cumpla lo que no se cumplió por años, que es la entrega de la carpeta técnica. Es una decisión política por eso nuestro malestar con los “gobiernos populares” que se tomaron todos los años que había para después entregar carpetas a las apuradas y la nuestra, como a muchas otras comunidades, aún la estamos esperando”, reclamó Loncon.
En relación al contraste entre las declaraciones gubernamentales y el fallo judicial: “Llama la atención la contemporaneidad y las contradicciones. Evidentemente hay tensiones cruzadas en el ámbito político y evidentes promiscuidades en el Poder Judicial”, concluyó Luis Virgilio Sanchez.
✍ Roxana Sposaro
📷 Foto de archivo: Lof Paicil Anxiao