El CELS presentó amicus curiae en defensa de la Comunidad Kolla Cueva del Inca
En un contexto de creciente preocupación por la represión y el despojo territorial que enfrentan los pueblos originarios, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó formalmente ser admitido como “amicus curiae” en la causa judicial que involucra al territorio ancestral de la Comunidad Indígena Cueva del Inca, recientemente desalojada en Tilcara.
Violento desalojo y denuncia federal
En la madrugada del lunes 7 de julio, la Comunidad Kolla Cueva del Inca fue desalojada de su territorio ancestral en la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad. Durante el operativo, ordenado por la jueza Liz Valdecantos Bernal y ejecutado por fuerzas policiales provinciales, se detuvo a 12 personas y se destruyó una vivienda.
La comunidad, inmediatamente, radicó una denuncia penal en la Fiscalía Federal de Humahuaca, señalando los atropellos cometidos por la policía provincial y difundió comunicados públicos a través de sus redes sociales. Horas después, efectivos de Gendarmería Nacional realizaron una inspección ocular en el lugar y constataron los daños y la destrucción de la vivienda de la presidenta de la comunidad, Miriam Alfaro.
La comunidad vivió una situación similar el pasado 22 de abril, cuando un operativo de desalojo —finalmente frustrado— terminó con personas detenidas y otra vivienda destruida por efectivos de la policía provincial y funcionarios municipales. La denuncia presentada por la comunidad derivó en una inspección, pero la causa no registró avances significativos desde entonces.
El CELS como amicus curiae: aporte jurídico en defensa de los derechos indígenas
El CELS, reconocido por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos, presentó un escrito solicitando ser tenido como “amicus curiae” en la causa. La organización busca aportar argumentos jurídicos basados en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular aquellos que protegen los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En su presentación, el CELS subraya que el caso reviste una gravedad institucional que exige la aplicación de estándares internacionales vinculantes, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Señala que el desalojo se realizó a pesar de que la comunidad cuenta con personería jurídica y un relevamiento territorial culminado en 2013, y que la medida judicial favoreció a empresarios hoteleros sin considerar los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Nacional.
Fundamentos de derecho internacional
El CELS recordó que la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y su derecho a la propiedad comunitaria. También puntualizó en que el Convenio 169 de la OIT obliga a los Estados a respetar la relación espiritual, cultural y territorial de los pueblos indígenas.
En esta misma línea, señalaron el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido que el Estado argentino debe garantizar la propiedad comunitaria y el consentimiento libre, previo e informado, como en el caso “Lhaka Honhat vs. Argentina”.
En la presentación, además, se destacó que el derecho a la propiedad comunitaria de la Comunidad Cueva del Inca está protegido tanto por el derecho internacional como por el derecho civil, en tanto herederos de dicha propiedad. El relevamiento territorial realizado en el marco de la Ley 26.160, aunque derogada, no afecta el vínculo jurídico ni espiritual de la comunidad con su territorio, tutelado por la Constitución Nacional, la Ley 23.302 y los tratados internacionales.
Protección del patrimonio cultural y espiritual
En su presentación, el CELS además expone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que los territorios ancestrales tienen un profundo valor espiritual para los pueblos indígenas, y que los recursos naturales y sitios sagrados son elementos constitutivos de su cosmovisión. En este caso, el territorio de la Comunidad Cueva del Inca forma parte del patrimonio arqueológico y cultural, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su preservación y el vínculo con la comunidad.
Petitorio
El CELS concluye en su presentación: “solicitamos que las medidas que se adopten en este proceso aseguren y garanticen los derechos de las comunidades indígenas, en función de los antecedentes normativos y sus interpretaciones aquí desarrolladas. Para ello el Estado en primer lugar debe garantizar la restitución de las tierras desalojadas a la comunidad Cueva del Inca, y generar mecanismos de consultas y análisis con las comunidades indígenas para la búsqueda de opciones para realizar medidas que puedan afectar sus derechos”
📷 Roxana Sposaro
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