Secuelas del extractivismo: la consulta inconsulta a los pueblos indígenas

Escribe Silvina Ramírez

El extractivismo llegó para quedarse. La industria petrolera, la megaminería, la explosión del litio como la piedra filosofal de la transición energética, ha convertido el territorio de los pueblos indígenas no sólo en tierra de sacrificio –como usualmente se la denomina- sino en territorios susceptibles de nuevos despojos. Así como hace un par de décadas se incorporó a la literatura especializada y a los debates la idea del “neocolonialismo”, las renovadas sustracciones territoriales se han convertido en moneda corriente. Ya no llama de atención leer o escuchar de un nuevo desalojo de una comunidad indígena en algún lugar de nuestro país. De la mano de la intrusión en el territorio indígena, la violación permanente del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado -fundamentalmente alrededor del respeto de la propiedad comunitaria indígena- está muy ligada a liberar los territorios para la profundización de cierta matriz energética y de cierto modelo de desarrollo,

A partir de la sanción de una ley provincial de consulta en la provincia de Neuquén (ley 3401) en diciembre de 2023, que fue acompañada por la Confederación Mapuche de Neuquén, se pensó que la intervención activa de las provincias, y una ley local acompañada por las comunidades indígenas, podría lograr lo que la imposibilidad de discutir una consulta a nivel nacional no había logrado: generar un marco propicio para el respeto genuino del derecho a la consulta. Que una organización indígena tan consolidada como la Confederación Mapuche hubiera participado del proceso, generó la expectativa de que finalmente un derecho vigente en Argentina hace décadas, lograra una concreción tan anhelada por los pueblos indígenas.

Sin embargo, no sólo que hasta el momento la implementación de esta ley es esquiva, sino que las provincias patagónicas de Río Negro y Chubut decidieron aprobar sendas leyes de consulta (la ley 5755 de Río Negro y la ley V N° 202 de Chubut) inconsultas, o lo que es lo mismo, decidieron que, en procesos tan sensibles para las comunidades indígenas, no valía la pena dialogar para acordar cómo la consulta debía ser llevada adelante. Por supuesto que esto no es ignorancia ni olvido, sino que forma parte de una estrategia política para validar o legitimar acciones, lavándole la cara a gobiernos que no tienen en su horizonte honrar los derechos de los pueblos indígenas.      

Y no sólo se utiliza “la estrategia legislativa” para distorsionar el derecho a la consulta. En Mendoza, mediante resolución 130/25, la Dirección de Minería reguló la consulta, sin haber sido consultada. Lo que queda claro es que, revestido de invocaciones a la normativa internacional y local, crean una consulta a medida de los intereses económicos; sus efectos sólo conceden una legitimación aparente para este sector, dado que la opinión de las comunidades puede ser dejada de lado, dando razones alineadas a las empresas. En definitiva, la consulta genera escenarios de supuesta participación, pero no define y está lejos de condicionar las decisiones que se tomen.

Tantos las leyes patagónicas mencionadas como la resolución mendocina consideran a la consulta como un mero acto sin consecuencias, no es vinculante, es el Estado el que define las comunidades a ser consultadas –por lo general deben estar inscriptas en un registro creado por la provincia, con los requisitos que la misma provincia impone- es el Estado el que determina cuáles son los temas a ser consultados. En definitiva, la consulta inconsulta tergiversa completamente la finalidad de este derecho. Se gestan escenarios del “como si”, haciendo como que se dialoga/consulta, cuando en realidad se cumple un requisito, un acto de mero trámite, que podría obviarse porque no obliga de ninguna manera a quien/quien consultan. Es obvio decir que éste no fue el motivo de la inclusión de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en la legislación, y tampoco se pensó para crear marcos de supuesta legitimidad de una decisión política, cuando las comunidades indígenas no la avalan.

En Argentina, la inclusión en un decreto del Ejecutivo del Régimen de incentivos para las grandes inversiones (RIGI) agrava la situación de las comunidades indígenas. La señal es clara: promover proyectos de alto impacto (en los que se encuentran proyectos petroleros y mineros) como lo son los extractivistas, finalmente subordinan al territorio, y a las comunidades indígenas que habitan en él, a las promesas de un desarrollo y de una explotación que contamina, destruye, sobre utiliza el agua cada vez más escasa, afecta todo el hábitat, etc. Evitando las teorías conspirativas, las piezas terminan encajando. 1. Los territorios indígenas son ricos en bienes comunes naturales. 2. Los pueblos indígenas tienen derechos territoriales. 3. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, entre otros, en temas que afectan sus territorios como los proyectos extractivos. 4. Los Estados provinciales empiezan a sancionar leyes de consulta inconsultas, con el objetivo de cumplir con un requisito y cumplir ficcionalmente la obligación estatal. 5. Paralelamente, se aprueba un régimen de incentivos que alienta precisamente estos proyectos, y que requiere que los territorios se encuentren despejados.

Volvemos al punto de partida. La necesidad de que se respeten los derechos indígenas, y que no se trivialice a la consulta. Estamos frente al peligro cierto de que se “usen” los derechos indígenas para blanquear actividades que no cuentan con la aquiescencia social, y mucho menos con el consentimiento de las comunidades indígenas. Por todo ello, es valioso retomar una iniciativa de comunidades pertenecientes a la nación y pueblo Kolla y Atakama de las provincias de Salta y Jujuy, que frente a la embestida del litio y el interés expresado por empresas para empezar a iniciar trabajos de exploración –y su subsiguiente explotación- y que ya desembarcaron en las provincias mencionados, resisten no sólo en el campo judicial, sino a través de la elaboración colectiva de un protocolo de consulta y consentimiento previo, libre e informada, en 2015, que describe –a través de una analogía con la siembra y cosecha de la sal- como debería ser un proceso de consulta.

Este tipo de herramientas, surgidas del seno de las comunidades indígenas, se vuelven verdaderas brújulas de cómo abordar la consulta. Se trata sólo de respetar la voluntad de los pueblos indígenas, su autonomía y libre determinación. Algo cada vez más alejado de las actuales gestiones de gobierno, cuyo interés por de más explícito es explotar recursos naturales bajo el manto declamativo del respeto de las comunidades indígenas y sus derechos. El protocolo Kachi Yupi no es respetado por las instancias del Estado, pero es un signo de cómo los pueblos indígenas pueden enfrentar las vulneraciones u omisiones del Estado. También evita los intentos de legislar de espaldas a los pueblos indígenas, construyendo su propio instrumento de consulta.     

Las secuelas del extractivismo son múltiples y se expresan de distintas formas. En el caso de las comunidades indígenas, la regulación por parte de los Estados provinciales de la consulta es un disfraz para que, bajo el paraguas de un supuesto acuerdo, se avance con la industria minera, petrolera, etc. Una puesta en escena más entre tantas otras, para seguir profundizando el despojo. A pesar de todo, las comunidades indígenas se hacen escuchar, reclaman la consulta, desconocen leyes inconstitucionales e ilegítimas, y no se dejan amedrentar. Después de todo, para los pueblos indígenas los tiempos nunca fueron fáciles, y siguen haciendo frente a políticas excluyentes que demuestra que, así como el extractivismo llegó para quedarse, los pueblos indígenas preexistieron, existen y seguirán existiendo.      

📷 Roxana Sposaro



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