Comunidad Mapuche Tehuelche logra avance judicial contra decreto presidencial
La Comunidad Indígena Laguna Fría y Chacay Oeste, en la Meseta centro-norte de Chubut, consiguió un avance clave en la Justicia Federal. El juez Hugo Ricardo Sastre, del Juzgado Federal de Rawson, se declaró competente para entender en la acción de amparo iniciada contra el Estado Nacional por la disolución del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) y la afectación al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) mediante el Decreto 462/25 del presidente Javier Milei.
La acción fue presentada la semana pasada por el abogado Eduardo Raúl Hualpa, en representación de la Comunidad, presidida por Néstor Rubén Riquelme, y cuestiona la medida por haber sido dictada sin consulta previa a los Pueblos Indígenas, derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 17, y el Convenio 169 de la OIT.
Dictamen fiscal y decisión judicial
El dictamen favorable del fiscal federal Fernando Gelvez respaldó la competencia del Juzgado de Rawson y la admisibilidad del amparo. Según Gelvez, la acción cumple con los requisitos legales y la vía excepcional del amparo está justificada.
El juez Sastre ordenó la notificación al Estado Nacional, concediéndole un plazo de doce días para responder la medida cautelar solicitada por la Comunidad.
“Se reconoce que la Comunidad Mapuche-Tehuelche está habilitada para reclamar contra el decreto 462/25”, destacó la resolución judicial, subrayando la importancia del derecho a la consulta previa como protección de los Pueblos Indígenas.


El amparo indígena
La demanda solicita “Declarar inconstitucionales e inconvencionales ciertos artículos del Decreto 462/25 y de la Ley 27.642. Declarar inaplicables las facultades delegadas por la Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” respecto del INTA. Resaltar que INAFCI e INTA son esenciales para el modo de vida y la producción agrícola y ganadera de la Comunidad”.
La acción está formalmente respaldada por la personería jurídica de la Comunidad y su representación legal por Riquelme, quien actúa como mandatario judicial.
En paralelo, tres Comunidades Indígenas en Cushamen presentaron un amparo de contenido similar ante el Juzgado Federal de Esquel, pendiente del dictamen fiscal.

Derechos colectivos en juego
El caso pone de relieve la vigencia del derecho a la consulta previa, libre e informada, que desde la reforma constitucional de 1994 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT constituye una obligación ineludible del Estado argentino. La ausencia de consulta en la reestructuración de organismos como INAFCI e INTA, directamente vinculados al desarrollo de Comunidades campesinas e Indígenas, podría constituir una violación grave de derechos colectivos.
El fallo, además de constituir un avance jurídico, refleja la persistencia de los Pueblos Indígenas, en este caso el Pueblo Mapuche, por defender sus derechos frente a decisiones del Estado que afectan directamente su modo de vida. Más allá de la resolución concreta del amparo, el caso subraya la vigencia del derecho a la consulta previa y la necesidad de que las políticas públicas reconozcan y respeten la diversidad cultural y productiva de los Pueblos Indígenas en Argentina.
Para la Comunidad, este paso judicial no solo protege instituciones clave para su subsistencia, sino que también reafirma la relevancia de su voz en la toma de decisiones que impactan su futuro.
✍🏽 ENDEPA
📷 Daniel Necul – EDiPA Trelew
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