Condena en suspenso para Lemu Cruz Cárdenas y Belén Salina: el fallo judicial que criminaliza la defensa territorial mapuche
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dictó sentencia en el juicio contra Lemu Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salina, integrantes del Lof Pailako Mew, comunidad mapuche-tehuelche que en el 2020 llevó adelante una reafirmación territorial en el Parque Nacional Los Alerces. El fallo, leído sin los fundamentos por el juez Enrique Baronetto, condena a ambos por delitos vinculados a la defensa de su territorio ancestral, ignorando el marco normativo que protege los derechos de los pueblos originarios.
Condenas y reglas de conducta
Lemu Cruz Cárdenas fue condenado a tres años de prisión en suspenso como coautor penalmente responsable de los delitos de usurpación por despojo, daño agravado y atentado a la autoridad. La pena incluye cuatro años de reglas de conducta estrictas, entre ellas:
- Fijar y mantener domicilio y teléfono actualizados.
- Evitar conflictos con pobladores, autoridades del Parque Nacional Los Alerces y fuerzas de seguridad.
- Someterse a controles bimestrales por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Pena.
- Presentarse mensualmente ante el Escuadrón 36 de Gendarmería Nacional.
Por su parte, Belén Salina fue absuelta del cargo de atentado a la autoridad, pero condenada a un año y seis meses de prisión en suspenso por daño agravado. Deberá cumplir reglas de conducta similares por el plazo de dos años.
Ambas condenas fueron dictadas bajo apercibimiento: cualquier incumplimiento implicará la revocación de la condicionalidad y el encarcelamiento efectivo.

Advertencias
Al finalizar la lectura del fallo, el juez Baronetto se dirigió directamente a Cárdenas, refiriéndose a sus palabras finales en las que habló de vivir en armonía y del futuro de sus hijos. “Usted está condenado. La condena está en suspenso…Evite los conflictos, por usted y por sus hijos”, expresó el magistrado.
El consejo del juez con tono paternalista contrasta con la falta de reconocimiento del contexto histórico y jurídico que rodea el caso. La sentencia se dictó sin considerar el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071), ni otros instrumentos internacionales a los que el Estado argentino suscribe, y establecen el derecho a la posesión ancestral y la no criminalización de las reivindicaciones territoriales.
Derechos ignorados, historia negada
Las familias Cárdenas y Salina habitan el territorio desde antes de la creación del Parque Nacional en 1937. En 1938, Parques Nacionales otorgó permisos precarios de ocupación y pastaje a sus ancestros, bajo la figura de “pobladores”, negando su identidad indígena. El tatarabuelo de Belén, Don Felidor Salina, vivía en el lugar desde 1900, y una de las zonas en conflicto lleva su nombre.
Los jueces hablan por sus sentencias
La condena en suspenso no borra el mensaje político del fallo: el Estado argentino continúa criminalizando los derechos territoriales de los pueblos indígena. En lugar de reconocer derechos, se imponen penas. En lugar de garantizar diálogo, se dictan sentencias que refuerzan el despojo. No obstante habrá que esperar los fundamentos de la sentencia para conocer por que el juez fallo como lo hizo.
A más de 30 años de la reforma constitucional que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y garantiza sus derechos territoriales, el poder judicial continúa privilegiando intereses privados, extractivos y turísticos por sobre ese reconocimiento. Esta vez, lo hace a través de una condena “disciplinadora” a dos integrantes de una comunidad mapuche que solo reivindica un territorio tradicionalmente ocupado, con lazos familiares que fueron comprobados y un estrecho vínculo espiritual, y son legitimados por las demás comunidades. Sólo el Estado argentino, representado por el juez, fiscal y querella, no lo han visto y prefieren no ver. Siguen anclados sobre un paradigma monista jurídico refractario y condenable. Con este fallo se olvidan que representan al Estado argentino, incumpliendo el reconocimiento constitucional y convencional que están obligados a garantizar.
📷 Roxana Sposaro
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