CUANDO EL FEMICIDIO ES INDÍGENA

Los factores género, etnia y pobreza condicionan la atención de los reclamos y la accesibilidad a la justicia”, sostiene Carolina Raquel Aquino. Oriunda Juan José Castelli, Chaco, es abogada querellante en varias causas por femicidios. En esta entrevista nos invita a reconocer y cuestionar los sesgos racistas en los dispositivos estatales.

¿Qué fue lo que te llevó a estudiar y problematizar los femicidios hacia mujeres indígenas?

Personalmente intervine como querellante en el femicidio de María Magdalena Moreira, asesinada en 2019 como abogada de la familia de la víctima; en las causas por el femicidio de Jorgelina Reinoso en 2022 y en el femicidio de Dominga Arias en 2018 que aún continúa en trámite de investigación, como abogada de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia del Chaco. Tanto en estos femicidios como el de Juana Gómez en 2013, entre otros, observé que eran casos en los cuales las víctimas tenían en importantes aspectos en común que representan graves violaciones de derechos humanos de las mujeres indígenas en el impenetrable Chaqueño. El femicidio es la manifestación más extrema de la violencia machista, entonces, el objetivo fue realizar una comparación entre las causas para determinar la existencia de puntos en común para concluir que sucede en el sistema de justicia cuando el femicidio es a indígenas.

Vayamos a los puntos en común, en tu estudio mencionás la “intersección”…

Sí, la intersección de distintas formas de discriminación. La pertenencia indígena de las victimas; Juana, Dominga, María Magdalena y Jorgelina eran adolescentes, indígenas, en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad. La combinación de estos factores permiten que la violencia y la discriminación afecten de una forma distinta, con más fuerza. Muchas veces estas violencias son toleradas por las mujeres y jóvenes indígenas con infinita paciencia y resignación ante su triste situación. A su vez, muchas veces, los autores y los presuntos autores son personas que no pertenecen a pueblos indígenas, gozan de cierta protección social, por su sola condición de ser varones y no indígenas.

El varón no indígena que ejerce violencias, abusos naturalizados…

Generalmente los hechos previos al femicidio de las víctimas están relacionados con violencia sexual. Existe una aberrante práctica “el chineo”, un abuso sistemático,  colonial, patriarcal y racista de violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres indígenas por parte de varones no indígenas.  


“…La no imputación y la falta de condena por la agravante de odio racial

es altamente significativo,

constituye una negación por parte de los poderes del Estado

del racismo imperante en nuestra sociedad…”


¿Cuál es la respuesta de las instituciones ante esta naturalización de la violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres indígenas? 

La violencia institucional fundada en patrones y estereotipos de género tienden a generar distancia con las comunidades. Las familias de las víctimas tienen grandes dificultades para realizar la denuncia policial ante la desaparición de sus hijas, porque en las comisarías reciben respuestas estereotipadas y estigmatizantes. Que las niñas y adolescentes indígena pernoctan de un lugar a otro,que no tienen control o  que se exponen a riesgos que no merecen la intervención estatal, por ejemplo. Las autoridades estatales ejercen un doble estándar, por ejemplo culpabilizando a la víctima por lo que le sucedió e incluso llegando en alguno casos a justificar el accionar del agresor. Tambien, suele suceder que funcionarios justifiquen la violencia sexual hacia las niñas y adolescentes indígenas en supuestas prácticas culturales.  

¿Todo esto cómo repercute en las investigaciones?

El miedo y desconfianza de la comunidad indígena en el sistema de justicia obstaculiza llegar a la verdad real de los hechos. Los testigos indígenas, también en situación de vulnerabilidad, temen represalias, desconfían del funcionario blanco por lo que en muchas ocasiones no se atreven a aportar nombres de sospechosos, u otros elementos de prueba. El temor a la policía está incrustado producto de una construcción histórica. Quien lleva adelante la investigación, muchas veces es esa misma policía que no le quiso tomar la denuncia, que minimizó la situación o que los acusó de malos padres, malas  madres etc.

¿Qué sucede cuando las familias de las víctimas sólo hablan sus lenguas originarias? 

El hecho de que el castellano no constituya la lengua madre de las víctimas se determina como un impedimento para la investigación. Pese a contar el poder judicial con intérpretes indígenas, todavía existen muchas situaciones no previstas, Un mismo idioma puede tener diferentes dialectos. También,los funcionarios judiciales, auxiliares de justicia y agentes de la justicia, a pesar de que a veces tengan un intérprete que les traduzca los dichos del testigo, no alcanzan a comprender el significado cultural de ciertas expresiones o de ciertas circunstancias relatadas, lo que provoca una mala o errónea valoración de la prueba, ya que se lo hace desde la perspectiva de nuestra cultura occidental, y no desde de la cosmovisión indígena.


“…Cuando esta negación de la vida misma, es contra niñas y adolescentes indígenas

me lleva a afirmar que nuestra postura feminista no es suficiente

si a la vez no mantenemos una lucha tenaz contra el racismo…”


¿En alguno de los casos que litigante se condenó con el agravante de odio racial?

En ninguno de estos casos se imputó la agravante de odio racial (Art. 80 inc.4  del C.P), a pesar de las evidencias probatorias. Que las comunidades indígenas son víctimas históricas de discriminación racial es indiscutible, el femicidio sobre niñas y mujeres indígenas denota no sólo el odio hacia el género, sino también el desprecio y la aversión por la pertenencia de la víctima a un pueblo indígena. La no imputación y la falta de condena por la agravante de odio racial es altamente significativo, constituye una negación por parte de los poderes del Estado del racismo imperante en nuestra sociedad, el crimen bien puede ser castigado pero la exclusión de este agravante importa una afrenta más a los Pueblos Indígenas.

Queda mucho camino por recorrer entonces…no?

Un fallo del TOC n° 9 de la Ciudad de Bs. As. sentenció que “el femicidio es la expresión más extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma” Cuando esta negación de la vida misma, es contra niñas y adolescentes indígenas me lleva a afirmar que nuestra postura feminista no es suficiente si a la vez no mantenemos una lucha tenaz contra el racismo. El femicidio en un contexto de racismo merece ser identificado y condenado como tal, su negación es violencia; les decimos a las madres, a los padres, a las hermanas, indígenas que fue un femicidio y escondemos bajo la alfombra el racismo; tal vez a unes nos avergüenza, a otres les da lo mismo, actuamos como si lo que hicimos fue suficiente, pero haciendo autocrítica nuestra deuda con los pueblos indígenas es enorme.

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