La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su última Opinión Consultiva

La Emergencia Climática y los Derechos Humanos

Escribe: Silvina Ramírez

El 29 de mayo de 2025 la Corte emitió su última opinión consultiva –la OC 32/25- que fue dada a conocer hace pocos días. Esta opinión, generada por los planteos realizados por Chile y Colombia, se construyó alrededor de discernir cuáles son las obligaciones estatales de reparación, garantía y de adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos tantos derechos sustantivos (por ejemplo, derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la propiedad), como de procedimiento (por ejemplo acceso a la información, a la participación, al acceso a la justicia), frente a las afectaciones o amenazas en el contexto de la emergencia climática y, especialmente, hacerlos efectivos sin discriminación para aquellos sectores de la población vulnerabilizados.

La Corte enfatiza los impactos del cambio climático a nivel global, describe las respuestas adoptadas por los Estados para enfrentarlas, vuelve sobre los efectos de los gases de efecto invernadero, y destaca un campo emergente de litigios vinculados al cambio climático, y los pronunciamientos tanto de tribunales internacionales como de tribunales locales sobre estos litigios.

Vale la pena destacar, entre otras, algunas líneas argumentativas de esta OC, principalmente enfocadas en los pueblos indígenas. En primer lugar, la Corte señala que la situación actual de emergencia climática se debe a diversas actividades de origen antropogénicas. En otras palabras, el actual estado de situación es producto de la intervención del ser humano. Esta afirmación se contrapone a aquellas teorías que sostienen que todo lo asociado al cambio climático (sequías, inundaciones, temperaturas extremas, terremotos y tsunamis, etc.) forma parte de los ciclos de la naturaleza, “exculpando” al ser humano de cualquier tipo de influencia perniciosa.

En segundo lugar, la Corte considera expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos. Sostiene la relevancia de la protección global de los ecosistemas –ecosistemas también conformados por los seres humanos- y la importancia de la construcción de un sistema normativo orientado al desarrollo sostenible. Se debe interpretar de manera armónica los principios pro natura y pro persona. La Corte subrayó la necesidad de que los Estados tienen la obligación positiva de adoptar medidas para garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas. En ese marco, valora especialmente los saberes tradicionales, locales e indígenas.

En tercer lugar, de conformidad con el principio de equidad intergeneracional, y teniendo presente que el derecho a un ambiente sano está estrechamente vinculado al derecho a un clima sano, los Estados tienen la obligación de formular políticas ambientales que aseguren que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.

En cuarto lugar, la Corte resaltó que la protección de los ecosistemas debe tener en cuenta todos sus componentes, incluidos los seres humanos y las relaciones establecidas entre ellos. Se debe proteger los derechos de procedimiento, y con ellos el principio de democracia ambiental. En este contexto, destaca la relevancia de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, dado la relación estrecha que mantienen con esos ecosistemas.

En quinto lugar, dentro de las obligaciones derivadas de los derechos del procedimiento incluye el derecho a la participación pública; el Estado debe garantizar la consulta previa de los pueblos indígenas, y debe incentivar su participación debido, principalmente, a la vulnerabilidad que revisten frente a la emergencia climática, y la importancia de contar con sus saberes frente a las decisiones que se deben tomar, a fin de responder adecuadamente a dicha emergencia.

En sexto lugar, la Corte destina un apartado especial a las políticas que deben construirse para acentuar la protección de los defensores ambientales. En ese sentido -y dado que existen poblaciones que, por razones de interseccionalidad, son especialmente vulnerables frente a formas de violencia, como los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las mujeres, las comunidades rurales, los periodistas- la Corte ordena a los Estados incluir en sus programas un enfoque interseccional.

Finalmente, y honrando un principio de igualdad y no discriminación, ciertos sectores –los que incluyen a los pueblos indígenas- pueden verse afectados especialmente por desastres climáticos. Ellos dependen de ecosistemas que pueden estar expuestos a los efectos del cambio climático, lo que demanda de los Estados una mayor atención. Todo lo cual genera para éstos un conjunto de obligaciones específicas.

La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, sin lugar a dudas, es un paso adelante para la protección global de los seres humanos y la naturaleza. Los pueblos indígenas son especialmente considerados, no sólo por su relación especial con los ecosistemas, sino por su rol de guardianes del territorio, con un bagaje de conocimientos y saberes ancestrales. Ésta es una herramienta más para exigir a los Estados que cumplan con las obligaciones ya contraídas, y genera otras de cara al futuro. Dota de contenido preciso a numerosos debates que se dan hace décadas en la región; la urgencia de tomar medidas conducentes a mitigar los efectos del cambio climático, y a lidiar con sus causas, exigen de decisión y eficiencia. No hay margen para más retrasos o demoras.  

 📷 Roxana Sposaro            



Deja un comentario