Ciberpatrullaje, requisas y detenciones sin orden judicial: nueva avanzada contra las libertades democráticas

Foto: Nicolás Palacios

El Gobierno Nacional oficializó este martes el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina mediante el decreto 383/2025, ampliando las facultades de la fuerza para realizar tareas de inteligencia, requisas sin orden judicial y el registro de personas consideradas como “dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”. Estas medidas han generado preocupación entre organizaciones de derechos humanos y comunidades indígenas, que advierten sobre el posible uso discrecional de estas herramientas en la criminalización de sectores vulnerados. 

El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, quienes respaldaron su aprobación en las facultades delegadas por la Ley Bases N° 27.742, sancionada con el apoyo de legisladores de todos los bloques de los partidos tradicionales, excepto el FIT-U y un sector de Unión por la Patria.  

Uno de los puntos más polémicos del nuevo estatuto es la posibilidad de realizar ciberpatrullaje sin autorización judicial, en redes sociales y plataformas digitales. Esta práctica podría dar lugar al monitoreo y persecución de organizaciones sociales, activistas y comunidades indígenas, entre otros, afectando el derecho a la libertad de expresión y la privacidad de los ciudadanos.  

Además, la normativa habilita la detención de personas sin orden judicial, contradiciendo fallos previos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso Bulacio. Para el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en el decreto se destaca la “inadecuada regulación de detenciones por “averiguación de antecedentes” sin orden judicial por un lapso de 10 horas”, una figura heredada de la vieja ley orgánica, pero derogada tácitamente por el nuevo Código Procesal Penal Federal”  

También permite requisas a personas y vehículos sin necesidad de autorización judicial. El decreto establece que “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiera cometer un hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial correspondiente…” Este tipo de disposiciones generan suspicacias ante conocidas prácticas discriminatorias como la “portación de rostro”.  

El nuevo estatuto, también autoriza a los efectivos policiales a “esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios”. Este punto es alarmante si se considera el historial de violencia institucional de las fuerzas de seguridad marcado por casos de gatillo fácil y represión a manifestantes y periodistas. Ejemplos recientes incluyen el asesinato de Thiago Correa y el disparo al fotoperiodista Pablo Grillo.

La resolución otorga un poder absoluto para investigar, requisar y detener en supuestas flagrancias o amenazas, violando los protocolos que garantizan el respeto a los derechos humanos. Esto genera preocupación en comunidades indígenas, que históricamente han sido víctimas de persecución por parte de las fuerzas de seguridad.  

Los antecedentes son claros: la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado, el asesinato de Rafael Nahuel, las humillaciones y tratos crueles contra mujeres mapuche detenidas en la Lof Lafken Winkul Mapu. Todas fuerzas federales y en gobiernos de distintos tintes partidarios. 

Desde el INECIP señalaron que el decreto “limita las posibilidades del Ministerio Público Fiscal federal para utilizar eficazmente las novedosas herramientas del sistema acusatorio en la investigación y persecución de mercados criminales como la trata de personas, el narcotráfico, los delitos económicos y financieros, la corrupción, el tráfico de armas y los delitos digitales“.

Con este nuevo decreto, el actual Poder Ejecutivo legitima prácticas de hecho y otorga una ‘zona liberada’ a la Policía Federal Argentina para concentrarse en la represión de la protesta social y en la criminalización de delitos menores, característicos de contextos donde se profundizan la miseria y la exclusión social.

Esta lógica no es nueva: el pasado 12 de marzo , durante una movilización frente al Congreso, cinco fuerzas entre las que se encontraba la Policía federal, reprimieron violentamente a manifestantes con gases, balas de goma y detenciones arbitrarias sin justificación legal ni imputaciones claras. En 2024, 33 personas fueron detenidas bajo acusaciones infundadas de terrorismo por participar en una protesta social, en un intento evidente de disuadir la organización popular mediante el miedo y la criminalización.

Los allanamientos del 11 de febrero a comunidades mapuche tehuelche de Chubut refuerzan el patrón de criminalización y represión estatal. Ese día, fuerzas federales realizaron allanamientos simultáneos y violentos en comunidades como Lof Catrimán Colihueque, Lof Nahuelpan, Lof Cañio, Lof Pillán Mahuiza y la radio comunitaria mapuche Petü Mogeleiñ en El Maitén. En muchos casos, se trató de domicilios de personas mayores o espacios comunitarios, y se denunció la falta de protocolos legales básicos, como notificaciones previas o fundamentos claros.

¿Hasta dónde más puede avanzar el Estado con este tipo de medidas sin socavar los principios democráticos más básicos?

Diversas organizaciones de derechos humanos evalúan posibles impugnaciones judiciales contra el decreto, argumentando que vulnera garantías constitucionales y derechos fundamentales.  

La implementación del nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina marca una alerta más en cuanto al retroceso de las libertades democráticas, con implicaciones que afectan gravemente los derechos de la clase trabajadora, las comunidades indígenas y todos los colectivos que denuncian y resisten el avance de un régimen cada vez más autoritario frente a los pueblos, y más subordinado al poder económico multinacional.

📷 Nicolás Palacios



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