Una ley para las mineras en Río Negro
La Legislatura de Río Negro aprobó por mayoría las modificaciones a la ley de Tierras Fiscales y los cambios en el Código de Procedimiento Minero, la distribución de las regalías y la conformación del Consejo ambiental. ¿Cómo afectan estas normas a las comunidades en los territorios?
En algo los dos modelos de país, disputados en estas elecciones pasadas, están de acuerdo. El camino viene con más extractivismo, agronegocio y saqueo de los territorios. Sabiendo esto, el bloque de Juntos Somos Río Negro (JSRN) del gobernador electo, Alberto Weretilneck, se apuró en aprovechar la mayoría parlamentaria que tiene hasta la renovación de bancas, para presentar de manera exprés, la reforma de la Ley de Tierras y tres proyectos más relacionados a la misma: la modificación del Código de Procedimientos Mineros de Río Negro, de la ley de Regalías Mineras y la creación del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Co.P.E.A.M.)
El proyecto de modificación de la Ley de Tierras Fiscales de la provincia fue aprobado con el apoyo de los bloques del Frente Renovador y Frente Grande, mientras que fue rechazado por el Frente de Todos, Unidad Ciudadana y Kolina.
Este proyecto modifica el destino de las tierras, agregando la actividad minera y turística como fin y uso de la tierra fiscal, que ahora compite con el uso social y productivo que rigió, aunque con irregularidades e incumplimientos, hasta ahora.
Estas modificaciones generaron el repudio y alerta de las comunidades indígenas y la movilización social en la provincia, ya que consideran que vulneran sus derechos, favorecen a empresas mineras e inmobiliarias y legitiman la apropiación de tierras por parte de grandes capitales nacionales y extranjeros.
El 5, 6 y 7 de diciembre, se convocó a una caravana hacia Viedma, la capital provincial, con la participación de las más de 170 comunidades mapuche, mapuche tehuelche, organizaciones sociales, de derechos humanos, gremiales y personas provenientes de distintos puntos de la provincia, intentando frenar, sin éxito, en una segunda vuelta parlamentaria su plena aprobación.
Casi 5 millones de hectáreas se encontrarían afectadas por estas modificaciones. Cabe recordar que muchas de las denominadas por el Estado como “tierras fiscales”, se encuentran en posesión de comunidades originarias, por lo tanto de hecho son “propiedad comunitaria”. El no cumplimiento de la ley 26.160, ha dejado en posición de vulnerabilidad a las comunidades que aún esperan el Relevamiento Territorial y que con esta reforma, sin la aplicación de la consulta libre, previa e informada, quedan fuera de toda decisión ante los proyectos extractivistas.
Misma situación corre el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Co.De.CI). Orlando Carriqueo, werken del Parlamento Mapuche de Rio Negro explica: “el Co.De.CI está totalmente desfinanciado, no tenemos presupuesto para realizar las mensuras, tenemos una sola camioneta para recorrer las más de 170 comunidades que habitan en la provincia, de las que sólo 60 están relevadas por la ley 26.160”
A su vez, pobladores criollos que viven en y del campo, señalan con preocupación que no se está teniendo en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.
Si bien la Ley de Tierras vigente data de 1961, su tratamiento exprés e inconsulto responde más a un plan político de saqueo, que a una adecuación de la misma. Desactualizada y todo, respecto al uso y destino de las tierras fiscales provinciales, la ley 279 vigente hasta ahora, establecía como principio fundamental el concepto de que la tierra es un instrumento de producción, considerada en función social, para alcanzar los siguientes fines: a) La integración y armónico desarrollo de la Provincia, en lo económico, político y social; b) Que la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad; c) El ordenamiento metódico y racional de la política demográfica, que tienda a la expansión equilibrada de la población; d) La radicación efectiva y estable de la familia agraria. Sobre el destino de las tierras fiscales, la ley, antes de ser modificada, expresaba: Art 4: “Se entenderá por unidad económica de explotación, todo predio que por su superficie, calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario, le permita subvenir a sus necesidades, a su mejoramiento social y a una evolución favorable de la empresa.” En el proyecto de JSRN, aprobado hasta ahora con media sanción, se establece que: Art 14: “La adjudicación de tierras fiscales rurales debe realizarse en inmuebles que constituyan unidades de uso. El concepto de unidad de uso es aplicado conforme al destino o explotación por el que se opte. Se considera que el predio responde a esta exigencia cuando por superficie, calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones racionalmente empleadas, permitan atender necesidades, un mejoramiento social o la generación de actividades productivas, de acuerdo a las particularidades de cada caso. Artículo 15: Destino. Una unidad de uso puede destinarse a toda actividad económicamente rentable, socialmente valiosa o ecológicamente sustentable; en particular se contempla la producción agrícola, pastoril o ganadera, forestal, energética, minera, turística, industrial, de servicios, tecnológica, actividades culturales, relativas a la conservación o mixtas.” Sobre las Inhabilitaciones la ley 279 establecía como condición de inhabilitación para la adquisición de tierras fiscales: Art 43: a. Todo tipo de sociedad comercial que no tenga por objeto principal la explotación agraria, o se haya constituido en el extranjero, o tenga control accionario extranjero directo o indirectamente, o sociedades anónimas que no adopten la forma nominativa de sus acciones, o sociedades anónimas constituidas en el país pero subsidiadas de firmas extranjeras. b. Quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio” (negocio inmobiliario) |
En el proyecto aprobado esta mañana, no aparecen inhabilitaciones a Sociedades Anónimas con participación extranjera, ni a las empresas inmobiliarias, lo que legitima las entregas y apropiaciones de tierras por parte de empresarios nacionales y extranjeros. Entre los últimos, qataríes, de Emiratos Árabes, grupo Burco, Lewis y tantos otros que vienen alambrando las montañas, lagos y nacientes de ríos, con el beneplácito de los gobernantes provinciales de turno.
En cambio, sí, como no podía faltar, introduce la inhabilitación para quienes están denunciados por “usurpación”, como es el caso de las y los miembros de distintas comunidades mapuche y mapuche tehuelche judicializadas por reivindicar sus territorios, o por rehusarse al despojo y entrega de sus tierras que se propicia a través del incumplimiento del relevamiento y registro de las mas de 170 comunidades existentes en Rio Negro.
Dentro de las modificaciones de esta ley, desde las comunidades advierten por la inclusión de un artículo de exclusión normativa para no legislar sobre cuestiones relacionadas con las comunidades originarias, que seguirán rigiéndose por la ley Integral del Indígena 2287.
Estas modificaciones se realizan para poder reactivar, por ejemplo, el proyecto minero Calcatreu e iniciar nuevos y ya comenzados cateos y exploraciones en búsqueda de oro, plata, litio, cobre, entre otros, en una provincia que ya derogó la Ley anticianuro (2011) y recientemente, la ley 3308 que protegía al Golfo san Matías, ante el intento de concretar un oleoducto que conecte Vaca Muerta con el atlántico para favorecer la exportación de hidrocarburos. También se realiza sabiendo que el Estado provincial entregó más de 600 mil hectáreas a la empresa australiana Fortescue Minerals, empresa minera con un brazo de inversión en proyectos de energías “limpias”, llamado Fortescue Future Industries, para la producción de hidrógeno verde, sobre tierras fiscales, territorio habitado por comunidades mapuche y dentro de áreas protegidas. Nada de eso parece importarles.
En este sentido, recientemente, un nuevo fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazó el amparo presentado por 7 comunidades y poblados indígenas de la línea sur que vienen denunciando la intromisión de empresas mineras en sus territorios.
Respecto al código minero la Legislatura de Río Negro modificó los procedimientos y las regalías quedan estipuladas, todas, en un 3% de lo declarado por la Empresa en “boca de pozo”. También la coparticipación, otorgando mayor porcentaje al municipio del área de impacto del proyecto, reduciendo el ingreso al resto de los municipios provinciales. Ajenas a los cálculos especuladores, las comunidades rechazan cualquier incremento de estos, ya que se oponen a cualquier tipo de emprendimiento en detrimento de la naturaleza.
El plan ya está en marcha. Las comunidades originarias marcharon a Viedma en defensa del agua y de la tierra. La legislatura, con 33 votos a favor y 12 en contra, aprobó las reformas.
Dependerá una vez más de la organización social como enfrentar esta avanzada que hoy marca el rumbo de un “desarrollo” alejado de las necesidades de los pueblos y que pretende ejecutarse sobre los territorios ya en disputa. “Las tierras robadas serán recuperadas, nuestros territorios no son tierras fiscales, son territorios de ocupación tradicional pública de nuestras familias. Le venimos a decir que a nuestro territorio lo vamos a defender de las mineras, porque no estamos dispuestos a que contaminen nuestra agua con el paso de las mineras. Tenemos que asumir que nos quieren seguir violentando, expulsando de nuestros territorios. Y no lo vamos a permitir”, sostiene Carriqueo, mientras nuevamente la provincia sale a las calles para resistir y repetir NO ES NO.
Escribe: Gioia Claro
Foto: Jaime Carriqueo