Acción judicial contra leyes inconstitucionales en Chubut

Las comunidades Mapuche-Tehuelche de Chubut iniciaron una acción judicial para cuestionar la constitucionalidad de leyes provinciales que, según argumentan, vulneran sus derechos fundamentales y allanan el camino a proyectos extractivistas en sus territorios ancestrales. Este pedido busca no solo defender sus territorios, sino también llamar la atención sobre la regresividad legislativa y la falta de consulta previa.

Las comunidades Mapuche-Tehuelche de la provincia del Chubut se presentaron ante la Defensoría Pública para solicitar el inicio de una acción judicial que plantee la inconstitucionalidad de tres leyes recientemente sancionadas por la Legislatura Provincial e impulsadas por el Poder Ejecutivo.

El pedido se presentó en las oficinas judiciales de Rawson, Gan Gan, Esquel, Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Río Mayo y Alto Río Senguer. Representantes de las comunidades argumentaron que estas leyes vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales que amparan a los pueblos indígenas.

Con esta acción judicial, las comunidades buscan no solo proteger sus derechos y territorios, amenazados por proyectos extractivistas e intereses de especuladores privados, sino también generar un debate sobre la justicia y el respeto a las normativas que garantizan la diversidad cultural y la autodeterminación de los pueblos originarios.

Las tres leyes cuestionadas

Durante la conferencia, las comunidades Mapuche-Tehuelche expresaron su rechazo hacia tres leyes sancionadas recientemente, alegando que no se consultó a las comunidades previamente, como lo exigen la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estas leyes son:

Ley de Registro de Comunidades Indígenas (I-N°810)

    Regula el registro de las comunidades indígenas en el territorio provincial, imponiendo requisitos arbitrarios para las comunidades, limitando la posibilidad de que sean reconocidas por el Estado y con un funcionario del gobierno tomando la decisión final de a qué comunidades reconocer y a cuáles no.

    Ley de Comisión de Tierras Indígenas en el IAC (I-N°811):

      Esta comisión se encargará de decidir sobre la propiedad comunitaria de los territorios comunitarios que se encuentran nomenclados como “fiscales”. El gobierno designará al presidente de la comisión. El resto de los miembros será elegido solamente por algunas comunidades “registradas”, limitando la participación de las mismas.

      Ley de Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (V-N°202):

        Define el procedimiento para realizar consultas previas, pero ha sido criticada por no garantizar una participación efectiva de las comunidades y por su carácter “no vinculante”.

        Los referentes Mapuche y Mapuche-Tehuelche denunciaron que estas leyes representan un riesgo ambiental, ya que facilitan actividades como la exploración minera, petrolera y otros proyectos extractivistas en territorios indígenas sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas.

        Las leyes en cuestión generan preocupación entre comunidades indígenas, organizaciones ambientales y de derechos humanos ya que vulneran principios fundamentales como el pluralismo jurídico, la consulta previa, libre e informada, la autodeterminación y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Además, estas regulaciones abren la posibilidad de proyectos extractivistas sin el consentimiento de las comunidades, lo que representa un riesgo para el medio ambiente y el uso tradicional de los territorios indígenas.

        Retroceso legislativo 

        Sonia Ivanoff, abogada especialista en derechos indígenas, en comunicación con infoterritorial alertó sobre la gravedad de las recientes leyes sancionadas: “Representan un retroceso en la protección de los derechos indígenas previamente reconocidos por el Estado argentino y por organismos internacionales. Este tipo de medidas legislativas contraviene el principio de no regresividad, el cual establece que una vez alcanzado un determinado nivel de protección en derechos humanos, el Estado no puede adoptar disposiciones que disminuyan dichas garantías”  

        En este sentido, la abogada expresó que “el principio de no regresividad, consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en diversas observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, impone a los Estados la obligación de mantener y mejorar las protecciones legales ya reconocidas. En este sentido, cualquier reforma que reduzca la autonomía indígena, limite el reconocimiento de comunidades o restrinja la consulta previa, como las leyes impugnadas, contradice los compromisos internacionales asumidos por Argentina.  

        Uno de los precedentes fundamentales en esta materia es el caso Lhaka Honhat vs. Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde el Estado fue condenado por vulnerar derechos indígenas esenciales, incluyendo el acceso al territorio, la consulta previa y la identidad cultural. La CIDH estableció que el Estado argentino tiene una obligación reforzada de proteger y garantizar la propiedad comunitaria indígena, asegurando que cualquier medida adoptada respete la autodeterminación de los pueblos originarios. “Las normativas sancionadas en Chubut no solo ignoran los estándares fijados en este fallo, sino que además introducen mecanismos que favorecen la intervención del Estado en las decisiones internas de las comunidades, restringiendo su autonomía organizativa.”, advirtió Ivanoff.

        La acción judicial busca no solo proteger los derechos de las comunidades afectadas, sino también establecer un precedente jurisprudencial que impida la implementación de reformas regresivas en la normativa indígena. “Argentina, como Estado parte de la Convención Americana, tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de cumplir con los compromisos internacionales asumidos ante organismos como la CIDH y Naciones Unidas”, concluyó la abogada.

        📷 Nicolás Palacios



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