Apelarán fallo judicial contra Paicil Antriao
El Juzgado Civil de la provincia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción reivindicatoria presentada por el empresario Emanuel David Ginóbili, ordenando el desalojo de la Comunidad Mapuche Lof Paicil Antriao del lote pastoril 9, en un plazo de 30 días. El fallo será apelado adelantó Luis Virgilio Sanchez, abogado de la comunidad.
El juez Francisco Astoul Bonorino consideró acreditado el título de propiedad del actor, instrumentado en escritura pública y anterior a la posesión de la comunidad, desestimando la defensa basada en la documentada ocupación ancestral y en el marco normativo que protege los derechos indígenas.
Prueba omitida
Uno de los puntos más polémicos del fallo es la valoración del informe del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), fechado el 19 de noviembre de 2024, que fue considerado insuficiente para acreditar la ocupación ancestral. La sentencia omite profundizar en el contexto histórico de despojo y desplazamiento sufrido por las comunidades mapuche en la región (informes INAI; Decreto 1086/2005 Plan Nacional contra la Discriminación-; Historia de las Familias Mapuche Lof Paicil Antriao y Lof Quintriqueo realizado por la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer-; Informes de situación de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén –Del observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas 2008, 2009-2010),y se limita a evaluar la validez registral del título privado.
Un fallo que omite el derecho constitucional y los estándares internacionales
Este fallo pone en evidencia las graves omisiones del Estado argentino en materia de reconocimiento territorial indígena, el juez Francisco Astoul Bonorino resolvió que no corresponde reconocer la existencia de propiedad comunitaria sobre el lote pastoril 9, ocupado por la Comunidad Mapuche Lof Paicil Antriao, por no contar con reconocimiento oficial conforme a la Ley 23.302, que el propio Estado incumple.
El magistrado sostiene en su sentencia que “no hay informe oficial alguno que determine que esas tierras gozan de la protección de la propiedad comunitaria indígena”, y que los informes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) resultan “contradictorios” y “preliminares”, por lo que no constituyen prueba suficiente para acreditar ocupación tradicional. En consecuencia, concluyó que el lote no está alcanzado por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas.
Esta interpretación desconoce que el derecho indígena a la tierra no depende de un acto administrativo, sino de la preexistencia étnica y cultural consagrada constitucionalmente y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, a los que el Estado Argentino suscribe y simultáneamente infringe.
Aunque el juez cita el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Comunidad Sawhoyamaxa vs. Paraguay” (2006), donde se reconoce que la posesión material no es requisito para el derecho indígena sobre tierras, concluye que en este caso debe primar el derecho del adquirente de buena fe. No obstante, deja abierta la posibilidad de que el Estado Nacional y Provincial evalúen una compensación territorial equivalente para la comunidad, sin establecer plazos ni mecanismos concretos.
Así, el Poder Judicial elude su responsabilidad de garantizar derechos constitucionales y transfiere la carga al Poder Ejecutivo, que lejos de avanzar en el reconocimiento territorial, implementa políticas regresivas que profundizan la vulneración de los derechos de los Pueblos Originarios.
Una deuda pendiente del Estado
La comunidad Lof Paicil Antriao, ha sostenido por lo menos desde 1902, su vínculo territorial con el lote en cuestión. Este tipo de decisiones judiciales consolidan el avance inmobiliario sobre territorios ocupados históricamente por comunidades originarias, profundizando la conflictividad en la región.
El fallo vuelve a poner en evidencia las consecuencias de la derogación por decreto de la emergencia territorial contemplada en la Ley 26.160, que suspendía los desalojos de comunidades indígenas. En este caso, la comunidad cuenta con Personería Jurídica pero, aunque el Relevamiento Territorial y Técnico ha sido concluido, la comunidad aún espera que les sea entregada la Carpeta Técnica correspondiente.
Este fallo no solo desconoce el derecho indígena, sino que legitima el despojo histórico bajo el ropaje de la buena fe registral. El caso será apelado ante instancias superiores.
Comunicado de Lof Paicil Antriao
APELAREMOS Y SEGUIREMOS RESGUARDANDO NUESTRO TERRITORIO!!!
Una vez más la justicia de Neuquén, a través del juez Austol Bonorino de villa la Angostura “resolvió” los dos casos iniciados por Ginóbili (Reivindicación y Acción declarativa) a la cual hizo lugar y condena al Lof Paicil Antriao a restituir el predio en un plazo de 30 días, si no recurrirá al desalojo.
La argumentación de este juez en su sentencia plantea que hay carencia de “soporte científico” tirando por la borda los informes de peritajes antropológicos presentados por la comunidad, no consideró los numerosos testimonios de mayores mapuches presentados en la causa, quienes son los que poseen y tienen la memoria y la historia de este territorio como nadie, además en el fallo Bonorino hace mención de la “autoproclamada comunidad Paichil Antriao”, cuando tenemos personería Jurídica otorgada por el mismo Estado, esto es discriminatorio y racista por dónde se lo mire Y así un sin fin de otras pruebas que prácticamente las ignoro.
Entonces este mamarracho de fallo lo apelaremos y la comunidad seguirá resguardando este territorio Mapuche.
Por un territorio libre!!
Marí Ciweu!! Marí Ciweu!!!
Lof Paicil Antriao
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