Fallo reafirma la obligación de la Justicia de proteger a las mujeres e integrantes de Pueblos Indígenas

La sentencia reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres y de los integrantes de los Pueblos Indígenas frente a la violencia estructural, y exige a la Justicia adoptar medidas concretas, urgentes y con enfoque diferencial para garantizar su protección efectiva, el acceso a derechos y la reparación integral.

La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Esquel confirmó la condena contra Arturo Elvio Jacinto Capandegui por los graves daños ocasionados a Zoila Elizabeth Ñirilef y su hijo Joaquín Martín, integrantes de la Comunidad Mapuche-Tehuelche Lof Newuentain Inchin, ubicada en el paraje Costa del Montoso, Chubut. 

La sentencia ratifica la responsabilidad civil de Arturo Capandegui y reconoce, por primera vez en este tipo de causas en la provincia, la condición de vulnerabilidad agravada de Zoila Ñirilef como mujer indígena. “Este pronunciamiento constituye un precedente relevante en la provincia y en el país, al reafirmar la obligación de la Justicia de proteger con especial atención a las mujeres y a los integrantes de los Pueblos Indígenas, conforme a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos que vinculan al Estado argentino”, expresó Sonia Ivanoff, abogada que representa a Zoila y Joaquín.

La Cámara confirmó la procedencia de la indemnización por daño moral y psicológico, realizando apenas una corrección técnica en el cálculo, pero reafirmando que corresponde garantizar una reparación integral. Además, el tribunal impuso las costas del proceso al demandado, señalando que la apelación carecía de fundamentos jurídicos serios y que la sentencia de primera instancia se ajustaba plenamente a derecho. Esta medida judicial refuerza la legitimidad de la demanda y la solidez del proceso llevado adelante por la comunidad junto a Ivanoff, reconocida por su trayectoria en defensa de comunidades mapuche tehuelche.

Violencia de género y hostigamiento racial

En 2017, Arturo Capandegui disparó con un arma de fuego contra el hijo de Zoila, hiriéndolo en el glúteo. Joaquín tenía 16 años y cursaba la escuela secundaria cuando fue víctima del ataque dentro territorio comunitario, una zona rural sin señal ni servicios de conexión. Previamente Capandegui se había instalado junto a su esposa de manera irregular bajo el supuesto alquiler de un sector que era parte del territorio comunitario. 

El ataque no fue aislado: la comunidad había denunciado reiteradamente su presencia, las amenazas, hostigamientos sistemáticos, insultos racistas, agresiones físicas y la matanza de animales, en un contexto de impunidad donde la violencia contra los “indios de m…” —como solía referirse el agresor y su esposa— se naturaliza y se invisibiliza, pero las autoridades no actuaron a tiempo.

El proyectil permaneció largo tiempo en el cuerpo de Joaquín hasta su extracción. Esto fue clave para que la fiscalía iniciara una causa penal. Capandegui accedió a una suspensión de juicio a prueba y recibió una condena en suspenso, lo que habilitó una demanda civil por daños y perjuicios. A raíz del ataque, Joaquín no pudo continuar sus estudios. Como muchos jóvenes del campo, colaboraba con su madre, Zoila, quien además de cuidar a su hijo debió enfrentar el intento de despojo del agua comunitaria por parte del agresor, eje central del conflicto territorial.

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó el fallo de primera instancia dictado por la jueza Ariblla, reconociendo el daño moral y psicológico sufrido. Lo relevante del pronunciamiento es que incorpora la noción de “cohesión de vulnerabilidades”, al considerar la pertenencia de Joaquín y Zoila a una minoría históricamente vulnerada, y el contexto de desprotección estructural en el que ocurrieron los hechos.

Precedente

Este pronunciamiento judicial se inscribe en una línea jurisprudencial que exige aplicar el enfoque de derechos humanos con perspectiva indígena y de género. Tal como lo señala la abogada Ivanoff, “el fallo reafirma la obligación del Poder Judicial de proteger con especial atención a los integrantes de los Pueblos Originarios, en consonancia con tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

En un contexto de retrocesos normativos, el reciente fallo en favor de Zoila Ñirilef y Joaquín, representa una luz de justicia en el camino de las comunidades y mujeres indígenas que defienden sus derechos. 

A 100 kilómetros de Lof Newuentain Inchin, Isabel Catrimán, otra mujer mapuche octogenaria que habita en Laguna Martillo —en el límite con el Parque Nacional Los Alerces— denuncia desde 2020 hostigamientos por parte de Manuel Flores y Walter Ñancucheo, empleados de los empresarios Nahuel Serra y Alejandro Samamé, que buscan apropiarse del territorio perteneciente a la Comunidad Mapuche Tehuelche Catrimán Colihueque.

A pesar de las medidas cautelares dictadas para la protección de Catrimán, la persistencia de la violencia, naturalizada durante años en los ámbitos judiciales y administrativos, evidencia la urgencia de aplicar fallos ejemplares como el de Zoila, donde se reconoció la vulnerabilidad agravada de las mujeres mapuche tehuelche y se ordenó una reparación integral. El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra ellas, y ese compromiso debe traducirse en acciones concretas que cesen el riesgo y garanticen justicia con perspectiva de derechos.

📷 Roxana Sposaro



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