Las comunidades huarpe no dan consentimiento a la minera San Jorge
Se entregó el resultado del proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado a las comunidades huarpes de Uspallata y de Pueblos Originarios de la Cuenca del Río Mendoza, por Minera San Jorge, siendo el pronunciamiento negativo.
Compartimos los fundamentos y el comunicado de prensa.
Las comunidades de Pueblos Originarios de Uspallata y de la Cuenca del Río Mendoza hemos presentado el resultado del procedimiento de Consentimiento Libre, Previo e Informado del proyecto “PSJ Cobre Mendocino” en conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.
Destacamos el diálogo intercultural intentado desde las partes intervinientes, en un proceso que no es una concesión de la Autoridad de Aplicación, sino su obligación, por ser un derecho de los pueblos originarios preexistentes al Estado Argentino.
De todos modos, debemos resaltar que el procedimiento de consentimiento no ha sido libre, porque el proponente quiso persuadirnos con supuestos beneficios económicos y el concedente nos apuró en todo momento con los tiempos, sin respetar las fechas previamente acordadas. Además, no ha sido previo, porque tras 17 años del arribo de la minera a nuestro territorio, recién se inició cuando ya estaba avanzado el Estudio de Impacto Ambiental y, en el medio, enviaron la Declaración de Impacto Ambiental aprobada para la ratificación legislativa.
Por último, no ha sido informado, porque nos han entregado un resumen del Informe de Impacto Ambiental, bastante escueto y sin información fundamental para nuestro necesario análisis desde nuestra perspectiva ancestral, complicándonos encontrar por nuestra cuenta la información pública inherente al proyecto, por las dificultades y limitaciones que tenemos para el acceso y uso de internet.
Que, a raíz de esta falta de información, enviamos varias preguntas por escrito al otorgante y al solicitante para aclarar nuestras dudas, que tampoco habían sido salvadas ni en la Asamblea realizada en Guaytamari ni en la visita al sitio del proyecto. Allí pudimos vivenciar in situ que el territorio tiene cualidades ambientales y patrimoniales excepcionales, de valor y singularidad universal, por lo cual merece ser conservado en lugar de destinarlo a una explotación de gran escala con numerosas externalidades negativas.
Denunciamos que PSJ es incompatible con el Itinerario Cultural del Qhapaq Ñan, debido a que la envergadura de la explotación afectará significativamente la cuenca visual del Camino Ancestral Andino, perdiéndose para siempre el patrimonio cultural intangible de valor universal que constituye la pristinidad del paisaje que visualizaron y vivenciaron nuestros ancestros desde hace siglos (que para nosotros es sagrado como marco de nuestra espiritualidad y cosmovisión). Esta cuestión, a su vez, pone en serio riesgo la categorización universal otorgada por la UNESCO a este patrimonio excepcional y singular que abarca 6 países.
Rechazamos el relato falaz de la empresa, avalado por el gobierno, respecto de que PSJ se ubicaría en una cuenca cerrada, sin conexión superficial y/o subterránea con los acuíferos y el Río Mendoza; cuando el informe del Dr. José María Cortés (UBA-CONICET) demuestra todo lo contrario y que no existen barreras de ningún tipo para el escurrimiento del agua superficial o subterránea desde la mina San Jorge a Uspallata y el Río Mendoza. Estando en el sitio del proyecto (Cerro San Jorge) pudimos ver perfectamente el Valle de Uspallata y el nivel general del terreno, con sus líneas de escurrimiento descendiendo hacia el mismo.
También rechazamos los dichos de funcionarios y técnicos respecto de la supuesta inocuidad de las sustancias tóxicas a emplear en el proceso minero, así como las enormes cantidades de desechos resultantes del proceso de separación de los metales, de tales características. Destacamos también la minimización que han hecho respecto de la posibilidad certera de drenaje ácido de minas, deriva de material particulado y liberación al aire, agua y suelo de sustancias tóxicas generadas por reacciones químicas a partir de la disgregación de rocas del subsuelo. Cuestiones todas estas advertidas en informes técnicos de profesionales e instituciones científicas.
La línea de base ambiental es escasa e incompleta, con datos insuficientes para establecer una foto de cómo es actualmente la flora, fauna, gea, hidrología e hidrogeología del lugar, ni hablar de los aspectos patrimoniales, arqueológicos y antropológicos, así como del vínculo que los pueblos originarios tenemos con el territorio y con todos y cada uno de sus componentes.
No hay un monitoreo continuo y sistemático del Arroyo del Tigre, con lo cual no se puede saber si realmente el agua les va a alcanzar y de dónde la obtendrían si les resultara insuficiente. No hay ningún estudio fitosociológico de la ecología del lugar ni inventario de biodiversidad. No están determinadas cuántas especies de la flora y la fauna hay y cuáles son: sus poblaciones, frecuencia, distribución, grado de cobertura y mapeo de la flora nativa, migraciones y sitios de reproducción y alimentación de la fauna nativa, interrelaciones entre cada una, composición de las poblaciones y parches, grado de endemismo, estado de conservación, y un largo etcétera. Tampoco han relevado el uso tradicional ancestral que le damos a cada una de las especies nativas.
No está determinado el daño al sumidero de carbono, a la biomasa actualmente existente y al banco de germoplasma, que, incluso para peor, en ningún caso están cuantificados. No está determinado el impacto de la explotación en la sensibilidad de los seres vivos que habitan la zona ni cómo será respetado el bienestar animal de la fauna nativa, cuyo hábitat es la zona del proyecto.
PSJ viola la Ley Provincial 6599 de Monumentos Naturales, puesto que en la zona habita el guanaco, el choique y el cóndor, así como el gato andino que será incluido en la ampliación de esta ley. La protección incluye también a sus hábitats, o sea, el territorio que usan para vivir. Esta categoría está establecida en el art. 20 de la Ley 6045 y regulada en el art. 31 de la misma, estableciendo que “no se deberá permitir actividad humana alguna”.
En el aspecto social, ni el proponente ha determinado ni el concedente ha solicitado mencionar la crisis social que vive Uspallata desde hace 17 años por la imposición del proyecto. Se pretende mostrar a Uspallata como una zona con altos niveles de pobreza y desempleo, cuando al mismo tiempo es uno de los asentamientos urbanos y rurales de Mendoza con más altos índices de inmigración, cosa también omitida. Tampoco se hace mención a la posibilidad de ser afectados por el posible aumento de la delincuencia, la trata, el juego, la prostitución y el narcotráfico, cuestiones propias de las zonas de sacrificio expuestas por consiguiente a altos niveles de desigualdad y exclusión.
Hemos notado que tanto en este procedimiento de CLPI como en todo el proceso de EIA, se fue evidenciando una fusión entre los roles del proponente y el concedente, conformándose entre ambos una suerte de unidad ejecutora del proyecto, que no solo ha invalidado (en base a relatos falaces carentes de certeza científica) las opiniones técnicas en contra, sino que ha coaccionado y ejercido coerción contra las voces disidentes, con prácticas antidemocráticas como la persecución, la censura, la represión y el encarcelamiento, mediante el armado de causas inventadas, como medida de amedrentamiento y escarmiento, para imponer el proyecto con mano dura en una comunidad que evidentemente no está otorgando la licencia social.
Consecuentemente y en virtud de todo lo expuesto ampliamente en los numerosos fundamentos presentados a la Autoridad de Aplicación (del cual el presente texto es una síntesis muy apretada), nuestro Consentimiento Libre, Previo e Informado al proyecto “PSJ Cobre Mendocino” es NEGATIVO.
Solicitamos a las autoridades del Gobierno de Mendoza y la Legislatura Provincial el rechazo al proyecto “PSJ Cobre Mendocino” y la sanción del proyecto de ley para la creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (expediente legislativo 65858-2014-D).
Si no se cumple con el derecho al consentimiento, que está relacionado con el derecho de los Pueblos Indígenas a ser escuchados en el proceso consultivo, esto tendría como consecuencia la nulidad del proceso aprobatorio de Minera San Jorge.
En caso de que nuestro consentimiento negativo de carácter vinculante no sea tenido en cuenta, accionaremos mediante todas las instancias administrativas y/o jurídicas, provinciales, nacionales y, especialmente, internacionales, para hacer valer nuestros derechos legales constitucionales y consuetudinarios.
Reiteramos la solicitud al Gobierno de Mendoza para que convoque a TODAS las comunidades de Pueblos Originarios que habitan o tienen presencia organizada en Mendoza, para el inicio de un proceso de elaboración en conjunto de un protocolo de CLPI que reemplace al aprobado por Resolución 130, sin participación indígena, violando lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.
Comunidades huarpes Guaytamari y Llahue Xumec y otras comunidades de pueblos originarios de la Cuenca del Río Mendoza, Uspallata, 6 de noviembre de 2025.
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