Fallo a favor de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc
Una buena noticia para las comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en la provincia de Jujuy: los límites que impuso la justicia
Escribe Silvina Ramírez
Mucho se discute alrededor de la administración de justicia, de sus debilidades y carencias, y de su “falta de voluntad” para poner límites al Poder Ejecutivo, precisamente porque, por lo general, los jueces tienen una tendencia notable a alinearse con el poder administrador de turno, y fracasa finalmente en construir un equilibrio necesario entre poderes que garantice el goce de derechos. Tal vez en estos tiempos, el ejemplo más evidente es el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su incapacidad para llevar adelante sus funciones, en una historia reciente atravesada por disputas palaciegas y mezquindades.
Por ello, se destaca una decisión de una de las altas cortes, que hizo lugar a un amparo ambiental, precisamente para que las comunidades indígenas puedan gozar de sus derechos tantas veces vulnerados. Es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy, que ratificó el derecho de las comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc a la información pública ambiental. Este amparo fue presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y las comunidades indígenas mencionadas, para acceder a la información sobre los pedimentos mineros de litio y borato existentes en sus territorios.
Las comunidades indígenas de Salinas Grandes llevan una lucha de décadas para ser escuchadas. Fueron las primeras en formular un protocolo de consulta en el país, protocolo que nunca fue respetado por las autoridades provinciales. Su recorrido de lucha las llevó no sólo a resistir la embestida de la explotación del litio –el oro blanco que se encuentra en el territorio de las comunidades indígenas del norte del país- sino también a oponerse a la reforma constitucional de la provincia, con resultados negativos que llevaron a la persecución y criminalización de las comunidades.
Por ello, y por todo este camino de resistencia y de acción frente a los poderes estatales, es que se vuelve tan importante esta decisión de la Suprema Corte de la provincia. Reconoce el derecho de las comunidades a recibir información ambiental fidedigna, tal como lo dispone la Constitución nacional, los tratados internacionales y especialmente el Acuerdo de Escazú. Por otra parte, esta decisión es consistente con la resolución del Banco Mundial, que suspendió cualquier estudio hidrológico en la cuenca sin participación de las comunidades indígenas, y sin que se respete el derecho a la consulta.
Sin lugar a dudas, esta sentencia no sólo es una buena noticia, sino que lleva un poco de “aire fresco” para las comunidades indígenas de Salinas Grandes y de todo el país, que vienen sufriendo serios ataques por parte del gobierno nacional y los gobiernos provinciales, socavando sus derechos, desconociéndolos como pueblos preexistentes. Esta sentencia, al hacer lugar al amparo ambiental presentado, reconoce que el derecho al acceso a información pública ambiental es un derecho humano, garantizándola de “manera completa, veraz, adecuada y oportuna”. Así, la sentencia expresa:
“…Dicho esto, siendo la Secretaría de Minería e Hidrocarburos un órgano de la administración pública provincial, como “sujeto obligado”, tenía la responsabilidad de suministrar la información y poner a disposición la documentación obrante en su poder de forma completa, veraz, adecuada y oportuna, circunstancia que no se dio en autos (art. 6 ley 5886)”.
De esta manera, se da un paso adelante en la protección de derechos, visibilizando también las situaciones que enfrentan las comunidades indígenas frente al avance de las actividades extractivas, y al daño irreparable que ocasionan a sus modos de vida. El Estado nacional y los Estados provinciales están obligados por el marco normativo existente a respetar un conjunto de derechos indígenas. Pero también merece la pena destacarse que la explotación de litio y otros minerales no sólo afecta a los pueblos indígenas. Sino que la afectación a los ecosistemas, la reducción de las fuentes de agua, la contaminación, entre otros, impactan a todos los seres vivos.
Una sentencia que se celebra porque pone límites tan esperados a la violación de derechos, a los negocios espurios, a la soberbia política. En definitiva, una decisión judicial que protege especialmente a las comunidades indígenas del despojo territorial, y que abre las puertas para pensar que es posible alcanzar una relación diferente con el Estado.
Foto: Calma Cine
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