Fallo contra la comunidad Qom Añi Alba: La complicidad del Poder Judicial con el Poder Político

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia autorizó continuar con el proceso judicial que busca el desalojo de la comunidad indígena “Añi Alba” de un territorio de 74 hectáreas en Makallé, en la provincia del Chaco. El fallo se basa en la derogación de la emergencia territorial indígena contemplada en la Ley 26.160, y en una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que deja sin efecto el reconocimiento de la posesión territorial de la comunidad.

Prevalencia de la propiedad privada

Los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin ratificaron la legitimación activa de Mariel Luisa Crespo, exministra de Salud del Chaco durante la gestión peronista de Domingo Peppo, y su hermano Ricardo Fernando Crespo, juez de Familia de la provincia de Formosa, como copropietarios del territorio ocupado hace más de 50 años por la comunidad Qom Añi Alba.

En los considerandos, se reconoció el derecho a la propiedad privada, incluso frente a los derechos colectivos indígenas, y se sostuvo que la comunidad no tiene actualmente reconocimiento válido sobre el territorio en cuestión. Para llegar a estas conclusiones, el tribunal invocó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024, que declaró finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas del país, establecida por la Ley 26.160.

“El exceso en la duración de la emergencia generó inseguridad jurídica, afectó el derecho a la propiedad privada y el dominio provincial sobre los recursos naturales, y contribuyó a un aumento de conflictos territoriales y usurpaciones violentas. Además, se observó un uso abusivo del reconocimiento de comunidades indígenas, lo que llevó a un incremento exponencial de inscripciones sin cumplir siempre las condiciones, amenazando los derechos de legítimos propietarios y obstaculizando inversiones”, destaca el fallo.

El rol del INAI y la anulación del reconocimiento territorial

A su vez, la sentencia se basa en la Resolución Nº 5/2025 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que dejó sin efecto el relevamiento técnico que reconocía la ocupación indígena sobre una porción de 74,27 hectáreas.

La ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad indígena Qom Añi Alba había sido reconocida mediante la Resolución 144/2023 del INAI, luego de realizado el relevamiento técnico, jurídico y catastral correspondiente. Esta resolución fue anulada por el mismo organismo, a cargo de Claudio Avruj, el 24 de enero pasado.

Implicancias territoriales y reconfiguración legal

El fallo emitido el 8 de julio pasado se inscribe en un contexto de creciente conflictividad territorial tras el fin de la emergencia indígena, y un retroceso general en materia de reconocimiento de derechos a pueblos originarios. Esta decisión judicial abre la puerta y sienta precedente para nuevos desalojos en territorios ocupados ancestralmente. A su vez, sugiere una reconfiguración legal que puede afectar procesos de usucapión y reconocimiento comunitario, en beneficio de privados con acceso a sectores del poder.

Fin de una protección histórica

Esta resolución judicial materializa, en los hechos, el fin de una protección histórica que, durante años “atada con alambre”, amparó los derechos territoriales de los pueblos indígenas ante la lentitud del propio Estado en los procesos de relevamiento y entrega de Carpetas Técnicas. Además, se inscribe en una lógica estatal que hoy prioriza la defensa de intereses privados por sobre los derechos colectivos, consagrados tanto en la Constitución como internacionalmente. En una dinámica de retroalimentación institucional, la anulación de resoluciones que reconocen la ocupación actual, tradicional y pública de las comunidades indígenas habilita este tipo de fallos, debilitando aún más las garantías existentes. En este escenario, lo que está en juego es la vigencia efectiva del Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional de 1994, y el conjunto de normativas nacionales y provinciales que protegen a las comunidades originarias.

Marco constitucional y normativo vigente

En Argentina, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado en 1992 mediante la Ley Nacional 24.071, sigue siendo el eje normativo que garantiza los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Este instrumento internacional sentó las bases para el artículo 75 inciso 17 de la reforma constitucional de 1994, que compromete al Estado a reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, así como a asegurar su acceso a tierras, educación intercultural y participación en la gestión de los recursos naturales.

A nivel provincial, el artículo 37 de la Constitución del Chaco refuerza ese compromiso al reconocer la propiedad comunitaria inmediata de los territorios ocupados ancestralmente y declarar su carácter intransferible, imprescriptible e inembargable. Esta normativa, considerada como reparación histórica, también promueve el protagonismo indígena mediante sus propias instituciones, y el acceso a políticas públicas adaptadas a sus necesidades sociales, educativas y ambientales.

A pesar de un contexto nacional marcado por un profundo retroceso en relación con los derechos humanos en general y los derechos indígenas en particular, estos artículos siguen vigentes.



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